Sentencia Nº 70001333300820170002201 del Tribunal Administrativo de Sucre, 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972732683

Sentencia Nº 70001333300820170002201 del Tribunal Administrativo de Sucre, 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha19 Julio 2023
Número de expediente70001333300820170002201
Número de registro81697159
MateriaINFERENCIA RAZONABLE DE AUTORÍA EN LA AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - se advierte que la imputación con base en la cual la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento en contra del actor, decretada por el juez de control de garantías, solo exigía que se expresaran los hechos jurídicamente relevantes y las pruebas que comprometían su situación jurídica, pues se trataba de un acto preliminar del proceso penal, de comunicación de unos cargos, mas no de un juicio de responsabilidad, de ahí que para este momento no se requería certeza de que se emitiría una sentencia condenatoria, como en acápite previó se indicó respecto del grado de suficiencia probatoria / DERECHOS DE LA NIÑEZ CONVENCIONALMENTE PROTEGIDOS - Nótese que tanto los instrumentos internacionales vigentes en el ordenamiento interno en virtud del bloque de constitucionalidad, como la Carta Política consignan las prerrogativas que los menores ostentan y la superioridad de éstas respecto de los demás derechos, cuya protección inicialmente se predica e inicia desde la familia, por ende todos sus integrantes, sin importar que el parentesco sea por consanguinidad o afinidad, son los primeros que tienen la obligación de defenderlos y garantizándolos, de no ser así, debe impulsarse todas las actuaciones administrativas y judiciales para avalar aquellos derechos, como también imponerse las sanciones personales (penales, administrativas, civiles) de rigor a aquel familiar que incumpla aquellos imperativos / TESIS: la Sala considera que en el presente asunto no se configura responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, porque la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario de que fue objeto Juan Carlos Mercado Montes, no podía catalogarse como antijurídico, al haberse desprendido de la inferencia razonable exigida en la norma procedimental penal para la aplicación de la medida de aseguramiento. (...). Siendo así, al integrarse para efectos de valoración, los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía en su solicitud de imposición de medida de aseguramiento, de forma razonada se permitía inferir para la fecha en que se solicitó la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión, que lo relatado directamente por la menor “MIMV” tenía probabilidad de certeza, y por tanto en aras de proteger sus intereses, de carácter superior a la luz del artículo 44 de la Constitución Política, se cumplían los requisitos de la medida de aseguramiento pedida. Asimismo, se podía inferir de manera razonable que el capturado podía ser autor del delito imputado y por tanto, se cumplían los requisitos de la medida de aseguramiento pedida, además se cumple el supuesto normativo que exige el numeral 2° del artículo 308 del C. P.P., esto es, que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima, en consideración al tipo de conducta, acceso carnal abusivo con menor de 14 años, más aún, cuando en este tipo de delitos, es la única medida de aseguramiento pasible para este tipo de injusto penal, siendo en consecuencia necesaria su imposición.
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