Sentencia Nº 70001333300820230000601 del Tribunal Administrativo de Sucre, 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972735239

Sentencia Nº 70001333300820230000601 del Tribunal Administrativo de Sucre, 22-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81686119
Fecha22 Marzo 2023
Número de expediente70001333300820230000601
Normativa aplicada1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART. 29
MateriaTESIS: La Sala estima que en el presente caso, hay lugar conceder el amparo al debido proceso administrativo, habida consideración que han trascurrido más de cinco (5) meses desde que la Superintendencia de Servicios Públicos tiene en su conocimiento el recurso de apelación presentado por el accionante en mayo de 2022, sin que lo haya resuelto de fondo, lo cual es una clara vulneración a los términos legales y al plazo razonable que se propende en el desarrollo de las actuaciones administrativas, razón por la cual, se impone la confirmación de la sentencia de primera instancia. (...) Así las cosas, para esta Colegiatura la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS vulneró el debido proceso de la parte actora, pues pese a que han trascurrido más de cinco (5) meses desde que recibió al expediente administrativo para resolver el recurso de apelación presentado por el actor el 27 de mayo de 222, no ha emitido una decisión que resuelva de fondo el asunto, sin que siquiera exponga razones objetivas que expliquen el incumplimiento de la orden, más allá de aducir “la necesidad de decretar pruebas” que dicho sea de paso, según el artículo cuarto del auto No. SSPD - 20238600049606 de fecha 2 de febrero de 202222 , el período probatorio se encuentra vencido.
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