Sentencia Nº 70001333300920210013901 del Tribunal Administrativo de Sucre, 30-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972735415

Sentencia Nº 70001333300920210013901 del Tribunal Administrativo de Sucre, 30-03-2023

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Número de registro81686217
Fecha30 Marzo 2023
Número de expediente70001333300920210013901
Normativa aplicada1. LEY 91 DE 1989 ART. 15
MateriaTESIS: Nótese que la norma no contempla la posibilidad de condenas solidarias, por manera que ello no es posible so pretexto de no tenerse certeza sobre cuál fue la entidad que incurrió en la mora, pues la interpretación que ha de hacerse de la norma trascrita, es que la responsabilidad recaerá en el FOMAG por regla general y ello, solo se altera, cuando se acredite que la entidad territorial incumplió los plazos para la radicación o entrega de la solicitud de cesantías, lo que determina la REVOCATORIA parcial de la Sentencia de Primera Instancia en cuanto condenó, en forma solidaria, al Departamento de Sucre. Así mismo, la MODIFICACIÓN del número de días a que corresponde la Sanción Moratoria a que tiene derecho el actor, los cuales, conforme lo considerado, corresponde a 20 y no a 12, como fue decidido por el Juez de Primera Instancia. Sin embargo, como quiera que el extremo demandado tiene la condición de apelante único, a la luz del Art. 328 del Código General del Proceso, la condena impuesta en su contra no pueda alterarse y/o modificarse; ello, bajo el entendido de que quien impugna la providencia solo lo hace en lo que le es desfavorable. Corolario de lo cual, se CONSERVARÁ la condena en la forma como fue impuesta por el A quo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
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