Sentencia Nº 70001333300920220011701 del Tribunal Administrativo de Sucre, 08-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972734453

Sentencia Nº 70001333300920220011701 del Tribunal Administrativo de Sucre, 08-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81723334
Fecha08 Septiembre 2023
Número de expediente70001333300920220011701
Normativa aplicada1. LEY 91 DE 1989 / LEY 50 DE 1990 / ACUERDO 039 DE 1998 / DECRETO 3752 DE 2003
MateriaTESIS: En esta ocasión pretende la parte actora que se reconozca la sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por la no consignación oportuna de sus cesantías a 15 de febrero de 2021 en su cuenta particular en el Fomag. Bajo ese entendido, esta Sala advierte que en virtud del régimen especial de cesantías predicable a los docentes, no hay lugar a conceder el reconocimiento de la sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990 por el no pago o pago tardío de las cesantías y los intereses de las cesantías. Es claro para esta Corporación que ello no es posible, entre otros, porque el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tiene una naturaleza jurídica especial, como una cuenta única en la que reposan los recursos destinados al pago de las prestaciones económicas de los docentes, que se van repartiendo en la medida en que van llegando las solicitudes de sus beneficiarios, de modo que su único requisito es que siempre cuente con dineros para atender las peticiones, sin que sea viable mantener estático el capital de cada empleado. Al respecto, se advierte que los recursos que se transfieren al Fondo son aportados durante la misma vigencia fiscal del año en que se causan las prestaciones, en este caso, las cesantías de los docentes, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 3752 de 2003 citado en precedencia, con lo cual no es posible, bajo ningún escenario, aceptar que existe una “consignación” tardía, pues los dineros reposan en el fondo de manera anticipada, es decir, antes de 15 de febrero de cada año. (…). En consonancia con lo anterior, no hay lugar al reconocimiento de la sanción moratoria por no consignación oportuna de las cesantías porque no se trata de subcuentas a nombre de cada uno de los titulares o beneficiarios de las prestaciones económicas en las que se debiera realizar el depósito, como funciona en los fondos privados; por el contrario, hay unidad de caja en una cuenta global en las que se disponen los recursos de acuerdo al número de solicitudes presentadas por los docentes de manera gradual cada año.
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