Sentencia Nº 70001333300920220017101 del Tribunal Administrativo de Sucre, 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972731800

Sentencia Nº 70001333300920220017101 del Tribunal Administrativo de Sucre, 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81697081
Fecha19 Julio 2023
Número de expediente70001333300920220017101
Normativa aplicada1. LEY 91 DE 1989; LEY 50 DE 1990
MateriaTESIS: "Con base en el recurso de apelación del Fomag, no había lugar al reconocimiento de la sanción moratoria por no consignación oportuna de las cesantías porque no se trataba de subcuentas a nombre de cada uno de los titulares o beneficiarios de las prestaciones económicas en las que se debiera realizar el depósito, como funcionaba en los fondos privados; por el contrario, se trataba de una cuenta global en las que se disponían los recursos de acuerdo al número de solicitudes presentadas por los docentes de manera gradual cada año. Bajo ese entendido, esta Sala advierte que en virtud del régimen especial de cesantías predicable a los docentes, no hay lugar a conceder el reconocimiento de la sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990 por el no pago o pago tardío de las cesantías y los intereses de las cesantías. En esta ocasión pretende la actora que se reconozca la sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por la no consignación oportuna de sus cesantías a 15 de febrero de 2021 en su cuenta particular en el Fomag; sin embargo, es claro para esta Corporación que ello no es posible, entre otros, porque el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tiene una naturaleza jurídica especial, como una cuenta única en la que reposan los recursos destinados al pago de las prestaciones económicas de los docentes, que se van repartiendo en la medida en que van llegando las solicitudes de sus beneficiarios, de modo que su único requisito es que siempre cuente con dineros para atender las peticiones, sin que sea viable mantener estático el capital de cada empleado.”
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR