Sentencia Nº 70001333300920230013201 del Tribunal Administrativo de Sucre, 20-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972737456

Sentencia Nº 70001333300920230013201 del Tribunal Administrativo de Sucre, 20-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81712367
Fecha20 Septiembre 2023
Número de expediente70001333300920230013201
Normativa aplicada1. DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6°
MateriaTESIS: salta a la vista que lo pretendido por el tutelante es improcedente, en razón a que, la tutela no es el medio expedito o idóneo para controvertir decisiones netamente administrativas que por su naturaleza se regulan, tramitan y controlan a través de acciones judiciales especiales, señaladas en la Ley, que bien pueden adelantarse en sede judicial y ante el Juez ordinario competente para conocer y dirimir las inconformidades que hoy plantea el tutelante. Inconformidades, que pueden ventilarse a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en el que, por regulación legal y jurisprudencial se contempla la posibilidad de pedir se decreten medidas cautelares que permitan suspender los efectos jurídicos de aquellos actos o decisiones administrativas que presuntamente vulneren derechos fundamentales como se afirma en el caso concreto; medidas, que valga señalar, son eficientes y eficaces precisamente para evitar la concreción de perjuicios frente a los intereses de los administrados. A parte de lo anterior debe señalarse, que la parte demandada, esto es, BANCO DAVIVIENDA y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, NO son sujetos procesales del proceso de Cobro Coactivo adelantado por la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, sino, en el caso de la primera, que es ejecutora de una orden, en tanto, se le ordena cumplir con la retención de unos dineros en condición de embargo, sin que frente a la misma pueda disponer de su contenido, pues, escapa de sus funciones
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