Sentencia Nº 73 001 60 00 444 2008 03365 01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 17-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836170801

Sentencia Nº 73 001 60 00 444 2008 03365 01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 17-05-2019

Sentido del falloREVOCA, NIEGA Y CONFIRMA NUMERALES DE SENTENCIA APELADA
MateriaCAPTACIÓN MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS - Se niega suspensión condicional de ejecución de la pena y prisión domiciliaria / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA Y PRISIÓN DOMICILIARIA - Se niegan para delito de captación masiva y habitual de dineros / TESIS: Captación masiva y habitual de dineros. Se niega suspensión condicional de ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
Número de registro81503625
Fecha17 Mayo 2019
Número de expediente73 001 60 00 444 2008 03365 01
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
2019-07-19 (7)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DECISIÓN PENAL

lbagué, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve

Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas

Radicado: 73 001 60 00 444 2008 03365 01

Aprobado por Acta 350

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora 102 Judicial II Penal, contra la sentencia adiada el 1° de febrero de 2019, a través de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de lbagué, condenó al señor Andrey E.S.V., como autor del delito de captación masiva y habitual de dineros y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, providencia en la que también se absolvió por los mismos punibles al señor J.R.L.Á..

ANTECEDENTES

De acuerdo al escrito de acusación, entre octubre y noviembre de 2008, los precitados, actuando como representantes, encargados y gestores del establecimiento comercial Nasgo Comercializadora Ltda., ubicado en la calle 22 No 5-04 de

Radicación: 73 001 60 00 444 2008 03365 01

2 Contra: fin drey E.S.V. (Delito: Captación masiva y habitual de dineros

lbagué, captaron millonarias sumas de dinero depositadas al menos por 50 personas, quienes acudieron masivamente, como resultado de la campaña publicitaria a través de entrega de volantes, información que prometía a los ciudadanos obtener grandes beneficios económicos, esto es, devolverles el 70 o 100% de la inversión efectuada, de manera rápida y efectiva, con la excusa que dichos montos eran negociados en divisas internacionales, especialmente en Panamá, personas que desaparecieron llevándose el dinero de las víctimas.

Empresa que funcionaba sin contar con la autorización previa de las Superintendencias Financiera y de Sociedades, entidades encargadas de autorizar operaciones financieras de captación de dineros al público.

El 5 de junio de 2015, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de lbagué, se le formuló imputación al señor José Ricardo Leguizamón Ángel, por los delitos de estafa en concurso heterogéneo 'con captación masiva y habitual de dinero, señalados en los artículos 246 y 316 de la Ley 599 de 2000, sin que se hubiera allanado a los cari gosl en tanto que, el 9 del mismo mes y año, se declaró persona ausente al señor Andrey E.S.V. y se le imputaron los citados punibles2.

El 16 de julio de 2015, se presentó escrito de acusación en contra de los precitados por los delitos antes referidos,

1 Folio 15 Cuaderno primera instancia. 2 Folio 26 Cuaderno primera instancia. 3 Folios 27 a 41 Ibídem.

Tribuna( Superior del-Distrito Judicial de 'bague Página 2 de 22

k2dicación: 73 001 60 00 444 2008 03365 01

3 Contra: A.E.S. VaünzueCa (Delito: Captación masiva y habitual de dineros

correspondiéndole al Juzgado Tercero Penal del Circuito de lbagué, Despacho que el 26 de octubre siguiente' celebró la audiencia correspondiente, en tanto que, la preparatoria se efectuó el 1° de diciembre del mismo año5.

El 7 de diciembre de 20165, se inició la audiencia del juicio oral, en que se presentó la teoría del caso por la fiscalía, se celebraron estipulaciones probatorias y se recibieron los testimonios de C.G.E. de R., Teresa Mercedes Charry Polanco, E.D.L.R., P.M.C.P., J.E.R.V. y J.A.V.R..

El 9 de febrero de 2018', testificaron A.M.A., J.A.C., E.C.G., Blanca Nelly Correa, Blanca Nidia Rico Ceballos, J.T.G., G.Á.T., L.A.G.T. y Luís Alberto Ramírez Ávila, diligencia que continuó el 28 de mayo del mismo años cuando se celebraron nuevas estipulaciones y se presentaron alegatos finales.

El 27 de julio de 2018, se emitió sentido de fallo y en la misma fecha se condenó al señor A.E.der Santana Valenzuela a 41 meses 15 días de prisión, multa de 6.250,375 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechcs y funciones públicas por el mismo

4 Folios 56 a 57 cuaderno primera instaricia. 5 Folios 67 a 68 Ibídem. 6 Folios 83 a 84 Ibídem. 7 Folios 112 a 115 Ibídem. Folios 118 a 119 Ibídem.

Tribunal-Superior creC(Distrito Judicial- de 'bague Página 3 de 22

Radicación: 73 001 60 00 444 2008 03365 01 4 Contra: A.E.der Santana Yaünzuela Delito: Captación masiva y habitual de dineros

término de la pena principal, como autor del delito de captación masiva y habitual de dineros, se absolvió por el punible de estafa y se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena9; a la vez, fue absuelto el señor José Ricardo Leguizamón Ángel de los citados delitos, sentencia que fue apelada por la Procuradora 102 Judicial II Penar°.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En lo que es tema de disenso, esto es, la concesión de la• suspensión condicional de la ejecución de la pena, el a quo luego de transcribir el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, indicó que el condenado cumple con el requisito objetivo, ya que la prisión impuesta es inferior a 48 meses de prisión y que no se hizo referencia a que tuviera antecedentes penales.

Expuso que en virtud del principio de favorabilidad, no era procedente aplicar la prohibición contenida en el numeral segundo del artículo 68 A del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, ya que no estaba vigente para la fecha de los hechos objeto de condena.

RECURSO DE APELACIÓN

Indicó la Procuradora 102 Judicial II Penal que el J. de primer grado tomó lo favorable del actual artículo 63 del Código Penal, pero inaplicó el numeral segundo del citado precepto,

9 Folios 154 a 214 Ibídem. I° Folios 219 a 221 Ibídem.

'Tribunal -Superior delDitrito Judicial del-bague 'Página 4 de 22

Radicación: 73 001 60 00 444 2008 03365 01 5

Contra: A.E.der Santana Vatenzuera (Delito: Captación masiva y habitual - de dineros

argumentando que cuando ocurrieron los hechos objeto de condena no estaba vigente la Ley 1709 de 2014.

Señaló que el J. aplicó lo favorable de los dos artículos que regulan el tema habiendo creado una tercera norma, desconociendo el precedehte jurisprudencial que prohibe parcelar los requisitos establecidos en la ley, para lo cual trascribió apartes de una providencia del 5 de agosto de 2015, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el radicado 45564.

CONSICTRACIONES

Competencia.

Esta Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora 102 Judicial II Penal, contra la sentencia adiada el 1° de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de lbagué, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

Problema jurídico.

¿Se cumplen los requisitos legales para concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad al señor A.E.S.V.?

Respuesta al problema jurídico.

Tribunal Superior det -Distrito judicial de 'bague Página 5 de 22 .

Radicación: 73 001 60 00 444 2008 03365 01 Contra: Anefrey Esneirfer Santana Vatenzuefa (Delito: Captación masiva y habitual- de dineros

El artículo 63 de la Ley 599 de 2000 modificado por el canon 29 de la Ley 1709 de 2014, señala que "La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición de/interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos: Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de

cuatro (4) años. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y

no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez . de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por

delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena...".

El señor A.E.S.V., fue condenado a 41 meses 15 días de prisión, como responsable del delito de captación masiva y habitual de dinero, cumpliéndose con el primer requisito señaládo en el artículo 63 del Código Penal, ya que la pena impuesta no supera los cuatro años.

La situación cambia respecto 'de la segunda exigencia, por cuanto el citado punible se encuentra incluido en el inciso 2° del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, modificado por el

TribunalSupetior Leí 'Distrito Judicial de 16agué Página 6 de 22

kil6icación: 73 001 60 00 494 2008 03365 01 7

Contra: A.E. ier Santana Val:cazada Delito: Captación masiva y habitual de dineros

canon 32 de la Ley 1709 de 2014, sobre el que existe prohibición de conceder el sustituto o cualquier otro beneficio judicial o administrativo.

El citado precepto establece: "No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos ... captación masiva y habitual de dineros... "(Negrillas fuera de texto).

De modo tal, que al existir prohibición expresa de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena a las personas que han sido condenadas por el delito de captación masiva y habitual de dineros, no es procedente otorgarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena al señor A.E.S.V..

Si bien, cuando ocurrieron los hechos objeto de condena no estaba vigente la Ley 1709 de 2014, en cuyo artículo 32 estableció la prohibición de conceder subrogados o beneficios penales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR