Sentencia Nº 73 001 31 04 007 2014 00027 01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 04-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629855

Sentencia Nº 73 001 31 04 007 2014 00027 01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 04-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaPECULADO CULPOSO EN CONCURSO CON CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES - Confirma absolución y prescripción de la acción penal / CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN CONCURSO CON PECULADO CULPOSO - Confirma absolución y prescripción de la acción penal / PECULADO CULPOSO - Concurso con contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Confirma absolución / CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES - Concurso con peculado culposo. Confirma absolución y prescripción de la acción penal / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Peculado culposo / TESIS: Peculado culposo en concurso con contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Confirma absolución y prescripción de la acción penal. Caso: Panóptico de Ibagué.
Número de registro81503578
Número de expediente73 001 31 04 007 2014 00027 01
Fecha04 Febrero 2019
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISION PENAL

Ibagué, cuatro de febrero de dos mil diecinueve

Magistrado Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas

R.icación: 73 001 31 04 007 2014 00027 01

Aprobado por Acta 057

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador 10º Judicial Penal II, contra la sentencia adiada el 27 de junio de 2018, a través de la cual el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, absolvió a la señora O.L.M.R., como autora de los delitos de peculado culposo en concurso con contrato sin cumplimiento de requisito legales, y a los señores L.J.G.C., L.F.F.G. y L.H.D.G., por el último punible citado y respecto de quienes decretó la prescripción de la acción penal por el delito de peculado culposo.

ANTECEDEDENTES

De acuerdo a la resolución de acusación y a las pruebas aportadas, se presentaron irregularidades en el desarrollo del Convenio Interadministrativo 0672 de 2001, celebrado entre el Ministerio de Cultura y el Departamento del T., el cual tenía como objeto la restauración del Panóptico de Ibagué, específicamente, durante las etapas del Contrato Estatal 215 de 2006, suscrito entre la entidad territorial antes mencionada y el Consorcio Ingenieros y Arquitectos del T. representado por L.J.G.C.

Se destaca igualmente, que existieron anomalías en el Contrato 058 del 14 de septiembre de 2004, suscrito entre el Departamento del T. y el arquitecto L.H.D.G., para la realización de diseños y consultoría del proyecto “Panóptico de Ibagué”, al no haberlos elaborado de manera adecuada, por lo que al momento de suscribir el contrato de obra antes referido, fue necesario reformularlos mediante la inclusión de 127 ítems, sin afectar el valor.

Debido a la inexactitud de los diseños, planos y presupuesto presentado por el arquitecto, se presentaron inconvenientes en la ejecución del contrato de obra, como el desmonte, demolición y restablecimiento de unos murales, por lo que fue necesario adicionarlo en $999.999.587, y 197 ítems, destinándose finalmente para la obra $5.177.069.545, de los cuales se utilizaron $ 3.279.610.675, en tanto que la cifra inicialmente prevista por el diseñador fue de $1.209.415.421.

Se indica en la acusación que en el Contrato 215 de 2006, se presentaron numerosas adiciones, por obras necesarias o indispensables, generando mayores plazos de ejecución, cantidades de obra y aumentos importantes de recursos económicos, violando el principio de planeación que rige la contratación estatal; además, las modificaciones al contrato y a los diseños en su fase de ejecución, estaban condicionadas a la aprobación del Ministerio de Cultura y el Departamento del T., lo que no se hizo por parte del contratista, interventor y diseñador.

El 22 de agosto de 20071, la F.ía 53 S.cional dio apertura a la Investigación Previa por el presunto delito de “celebración indebida en de contratos” (sic), en razón a la denuncia presentada por la doctora G.I.P.G., por las presuntas irregularidades en la contratación para restaurar, reconstruir y construir obra nueva en el Panóptico de Ibagué.

El 20 de febrero de 20092, se inició investigación penal contra L.J.G.C., por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Mediante Resolución del 21 de noviembre del 2012, la F.ía 22 S.cional de Ibagué resolvió la situación jurídica del señor L.J.G.C., imponiéndole medida de aseguramiento consistente en de detención preventiva, la que no se ejecutó3.

El 23 de julio de 2013, se decretó el cierre de la investigación y se corrió traslado por 8 días para presentar alegatos de conclusión4, lapso durante el cual se pronunciaron los apoderados de C.A.B.V., A.M.R.G., L.F.F.G. y el Ministerio Público.

El 3 de septiembre de 2013, se precluyó la investigación a favor de L.F.F.G., O.L.M.R. y L.H.D.G., por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y peculado culposo, y se profirió resolución de acusación en contra de L.J.G.C. como interviniente de la primera conducta mencionada, en concurso heterogéneo con peculado por apropiación5. Providencia que fue apelada por el defensor y el Ministerio Público.

El 14 de mayo de 2014, la F.ía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué6 revocó la preclusión decretada en favor de O.L.M.R., L.F.F.G. y L.H.D.G., y los acusó por contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado culposo, y confirmó la acusación por el primer delito referido respecto de L.J.G.C., a quien también lo acusó por peculado culposo.

La actuación le correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito, Despacho que mediante auto del 21 de agosto de 2014, corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 20007, en tanto que, la preparatoria se realizó el 24 de febrero de 2015.

El 21 de agosto del 2015, se inició la audiencia pública en el que se interrogó al señor L.H.D.G..8., sesión que continuó el 30 de enero de 2017, data en la que se escucharon a los señores de M.V.A.P. y M.M. y se interrogó al señor L.F.F.G., en tanto que, el 20 de febrero siguiente declaró el perito J.C.I.P.9; el 28 de marzo del mismo año depuso H.E.C.B.; el 10 de agosto siguiente testificaron V.A.C.T. y S.L.A.C.10 y el 12 de septiembre de esa anualidad se presentaron alegatos de conclusión11.

El 27 de junio de 2018, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, absolvió a O.L.M.R., L.J.G.C., L.F.F.G. y L.H.D.G. por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y en relación con los últimos tres decretó la prescripción de la acción respecto de la conducta punible de peculado culposo, sentencia que fue apelada por el Ministerio Público.

PRUEBAS PRACTICADAS

Testimoniales

Se recibieron las declaraciones de Nohora Esperanza Luna Perdomo12, J.A.B.E., C.A.G.C., I.C.A.J., R.R.C., O.L.R.13, G.L.14, O.G.L.T., A.A.R., O.L.L.R., N.E.O.F., M.F.C.S. y A.S.B.15, C.R.O.G., E.T.C. y J.C.M.B.16.

Fueron indagados L.J.G.C. y se le amplio la misma17, L.H.D.G.18, O.L.M.R., L.F.F.G. y C.A.B.V.19.

Periciales

Dictamen Pericial emitido dentro del proceso de responsabilidad fiscal 2013 00640 2012 del 10 de abril de 2015, proferido por la Especialista en Estructuras Erika Lucía Guio Cortés20.

Dictamen pericial del 19 de mayo de 2016 suscrito por el ingeniero R. de J.Z.A.21.

Dictamen del 15 de noviembre de 2016, presentado por el J.C.I.P., Ingeniero Profesional Investigador I, Grupo Arquitectura, Ingeniería Civil y Topografía del C.T.I22.

Documentales:

Convenio Interadministrativo 672 celebrado entre el Ministerio de Cultura y el Departamento del T. el 27 de diciembre de 2001; Aclaración 001 del citado convenio del 28 de diciembre de 2001; Otrosi 01 de 2001 del 29 de noviembre de 200223.

Resoluciones 014 del 15 de marzo de 2004, 0200 del 16 de febrero de 2011 y 067 del 12 de agosto de 2005, proferidas por el Ministerio de Cultura24

Documentos relacionados con el concurso del anteproyecto para la restauración, el diseño arquitectónico, interior y paisajismo del Panóptico de Ibagué, incluido, el contrato 058 del 14 de septiembre de 2004 celebrado entre el Departamento del T. y L.H.G.D.25.

Estudio de conveniencia y oportunidad del contrato u orden del contrato del septiembre de 2005 suscrito por señor Álvaro Puertas Coima Director de Cultura, en el que se establece la necesidad de iniciar la Licitación pública No. 014 de 200526.

Carta de información del Consorcio Ingenieros y...

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