Sentencia Nº 73-001-31-04-004-2012-00005-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 09-11-2017
Sentido del fallo | REVOCA Y ABSUELVE |
Fecha | 09 Noviembre 2017 |
Número de expediente | 73-001-31-04-004-2012-00005-01 |
Número de registro | 81457435 |
Materia | FRAUDE PROCESAL - Revoca y absuelve / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)
TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO
Radicación: 730013104004-2012-00005-01
Delito: Fraude Procesal
Procesado: JOSÉ MANUEL SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ y JHON ALEXANDER SEPÚLVEDA CÓRDOBA
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Ibagué, nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Radicación: 730013104004-2012-00005-01
Delito: Fraude Procesal
Procesado: JOSÉ MANUEL SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ y JHON
ALEXANDER SEPÚLVEDA CÓRDOBA
Discutido y Aprobado en Sala Mediante Acta N°. 778
1. ASUNTO.-
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor
de JOSÉ MANUEL SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ y JHON ALEXANDER
SEPÚLVEDA CÓRDOBA, contra la sentencia proferida por el Juzgado 7º
Penal del Circuito de Ibagué (T), adiada el 17 de agosto de 2017
mediante la cual condenó a los precitados a la pena de 6 años de prisión
multa de 200 s.m.l.m.v., inhabilitación para el ejercicio de funciones
públicas por un término de 5 años y les concedió el sustituto de la prisión
domiciliaria al hallarlos coautores responsables del delito de fraude
procesal.-
2. HECHOS.-
Los hechos fueron sintetizados en la sentencia de primera instancia
así:
“Los hechos que originaron esta investigación tiene su génesis en el
negocio realizado entre la señora AIXA HERNÁNDEZ BONILLA, como
vendedora y BLANCA CECILIA CÓRDOBA FRANCO, compradora, donde el
20 de agosto de 2001 suscribieron una promesa de compraventa sobre la
finca “Carmen Julia” ubicada en la vereda Vallecitos, Jurisdicción del
municipio de Alvarado, Tolima, identificada con matricula inmobiliaria N°.
350-8364, por valor de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000)…
“Conforme con las condiciones pactadas, el inmueble objeto de
negociación fue entregado materialmente a la promitente compradora el
día en que se suscribió la promesa de compraventa. Sin embargo, BLANCA
CECILIA CÓRDOBA FRANCO incumplió con el pago pactado para el 30 de
octubre de 2001…
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TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO
Radicación: 730013104004-2012-00005-01
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Procesado: JOSÉ MANUEL SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ y JHON ALEXANDER SEPÚLVEDA CÓRDOBA
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“Ante el incumplimiento del negocio jurídico, se convocó a audiencia
de conciliación para el día 19 de abril de 2006, la que resultó fallida por la
inasistencia de BLANCA CECILIA CÓRDOBA FRANCO; por lo que se fijó una
nueva fecha para el 3 de mayo de 2006, donde no hubo acuerdo
conciliatorio, quedando habilitada la señora AIXA HERNÁNDEZ BONILLA
para iniciar la respectiva acción civil contra BLANCA CECILIA CÓRDOBA
FRANCO tendiente a obtener la resolución del contrato de compraventa, lo
que se hizo ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad.
“Y fue en curso de dicho proceso que JOSÉ MANUEL SEPÚLVEDA
RODRÍGUEZ y JOHN ALEXANDER SEPÚLVEDA, esposo e hijo,
respectivamente, de BLACA CECILIA CÓRDOBA FRANCO, a través de
apoderado judicial solicitaron ser reconocidos como terceros
intervinientes, por ostentar la calidad de propietarios de las mejoras
construidas en la finca “Carmen Julia”; y para acreditar tal calidad,
allegaron como prueba copias de las escrituras de protocolización Nos.
112 y 113 del 20 de abril de 2006 de la Notaria Única de Venadillo,
Tolima; situación que fue cuestionada por la denunciante al catalogar de
falsas las mismas, pues las mejoras a que se refieren esas escrituras
existían en el predio para el momento en que se entregó a los
compradores.- ”1
3. ANTECEDENTES PROCESALES.-
Con fundamento en la denuncia penal presentada por Aixa Hernández
Bonilla el 15 de diciembre de 20062, el 21 de diciembre de 2006 la Fiscalía
45 Seccional de Ibagué dispuso la apertura de la instrucción penal3 y
ordenó la vinculación de JOSÉ MANUEL SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ Y
JHON ALEXANDER SEPÚLVEDA CÓRDOBA lo cual se llevó a cabo a
través de indagatoria el 13 de octubre de 20094.-
El 10 de diciembre de 2009 se definió situación jurídica de los
procesados absteniéndose de imponer medida de aseguramiento5, y el 5
de mayo de 2010 se ordenó el cierre de la investigación6 y el 3 de mayo
de 20117 se profirió resolución de acusación en contra de los procesados
1 C.O. 3 Fl. 41 y 41 vto. 2 C.O. 1 fol. 1 3 C. O. 1 Fl.64 4C.O. 1 fol. 126-137 5 C.O. 1 fol.154 6 C. O. 1 Fl. 221 7 C. O. 1 Fl. 230
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Procesado: JOSÉ MANUEL SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ y JHON ALEXANDER SEPÚLVEDA CÓRDOBA
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como presuntos autores de los comportamientos punibles de fraude
procesal y obtención de documento público falso, tipificados en los
artículos 453 y 288, respectivamente, de la Ley 599 de 2000. Decisión
que es objeto de apelación por la defensa de los enjuiciados, siendo
confirmada por la Fiscalía Primera Delegada ante este Tribunal Superior el
3 de enero de 2012, fecha en que quedó ejecutoriada la calificación del
sumario8.-
La etapa de conocimiento le correspondió al Juzgado Séptimo Penal
del Circuito de esta ciudad, donde se llevó a cabo la audiencia
preparatoria el 27 de septiembre de 20129; la pública de juzgamiento fue
surtida el 21 de marzo de 2013 y 30 de octubre de 201410, fecha en la
que se escuchó a las partes en alegaciones finales.
El 17 de agosto del 2017 se profirió sentencia condenatoria en
contra de JOSÉ MANUEL SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ Y JHON
ALEXANDER SEPÚLVEDA CÓRDONA, decisión que es objeto de recurso
de apelación por parte de la defensa de los procesados.-
4. LA SENTENCIA IMPUGNADA11.-
Luego de despachar negativamente la solicitud de nulidad incoada
por la defensa de los procesados en virtud de una presunta falta de
defensa técnica y un conflicto de intereses en la gestión realizada por el
apoderado inicial, el Despacho sentenciador considera demostrada la
responsabilidad penal de los procesados.-
Analiza en conjunto la escritura pública elevada por la permuta
realizada entre José Mora Vidal y Aixa Hernández Bonilla sobre el bien
inmueble rural distinguido con el número de matrícula inmobiliaria N°.
350-0008364, en la cual se señalan las mejoras que para el momento
tenía el bien, con las escrituras N°. 112 y 113 del 20 de abril de 2006 en
las que se protocolizan mejoras de la finca por un valor de $307.100.000
y $35.000.000 respectivamente y las pruebas allegadas a la actuación del
proceso civil iniciado por Hernández Bonilla en contra de los procesados,
en el cual se declaró la nulidad de la promesa de compraventa y se
8 C. O. 1 fol. 268 9 C.O. 2 fol. 69 10 C.O. 2 Fl. 202 C.O. 3 fol. 1 11 C. O. 3 fol. 41
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determinó que JOSÉ MANUEL SEPÚLVEDA y JHON ALEXANDER
SEPÚLVEDA CÓRDOBA eran poseedores de mala fe y se dispuso la
restitución del bien en favor de Aixa Hernández, para colegir que las
mejoras protocolizadas unas no existían y otras ya se encontraban en el
inmueble al momento de su permuta y por tanto no fueron plantadas o
edificadas por los procesados como falsariamente lo señalaron ante
notario.-
Relaciona la inspección judicial practicada en el trámite del proceso
civil por el Juez Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, el 24 de mayo de
2007, un año después de la constitución de las escrituras 112 y 113, en la
cual se deja constancia de las mejoras halladas en el inmueble, con lo cual
infiere que si bien los acusados probablemente plantaron mejoras en el
predio, estas no corresponden a las indicada por ellos ante Notario con el
fin de elevarlas a escritura pública, resulta extraño que habiéndose
señalado la siembra de 800 palos de aguacate, 5.000 de plátano y 100 de
guanábana, un año después en el inmueble solo se hallen 45 y 23 árboles
respectivamente con una etapa de germinación que no superaba los 4
meses. Agrega que con el dictamen pericial rendido por Julio Cesar
Arguelles, prueba que fue apreciada por el Juez Civil, se estableció que los
frutos naturales percibidos desde que Blanca Cecilia Córdoba tomó
posesión del predio en el año 2001 tenían un valor de $123.992.704, más
los costos de producción en $45.226.923, suma muy inferior a la
consignada en las escrituras públicas 112 y 113.-
No es de recibo para el sentenciador, la justificación referida por
JOSÉ MANUEL SEPÚLVEDA en su indagatoria, en torno a que un
incendio en un predio contiguo afectó la cosecha, pues como puede
observarse en la inspección judicial se dejó constancia que el terreno
estaba cubierto de vegetación.-
Valora las declaraciones de Ismael Gómez Reyes, Arcesio Ruiz
Bonilla, recepcionadas igualmente en el proceso civil, de las cuales se
comprueba que muchas mejoras ya se encontraban en el predio al
momento de serle entregado materialmente a Blanca Cecilia Córdoba en
virtud de la promesa de compraventa y que otras habían sido adecuadas o
mantenidas por los procesados pero sin que exista prueba que fueron
construidas tal y como se señaló por ellos.-
De las pruebas allegadas en el proceso penal, señala que los
testimonios de Rafael Guzmán Lerma, Blanca Cecilia Córdoba Franco, Luz
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Deisy Pérez...
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