Sentencia Nº 73-001-31-04-004-2012-00005-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 09-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849708318

Sentencia Nº 73-001-31-04-004-2012-00005-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 09-11-2017

Sentido del falloREVOCA Y ABSUELVE
Fecha09 Noviembre 2017
Número de expediente73-001-31-04-004-2012-00005-01
Número de registro81457435
MateriaFRAUDE PROCESAL - Revoca y absuelve /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Ibagué,

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)

TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO

Radicación: 730013104004-2012-00005-01

Delito: Fraude Procesal

Procesado: JOSÉ MANUEL SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ y JHON ALEXANDER SEPÚLVEDA CÓRDOBA

1

Ibagué, nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación: 730013104004-2012-00005-01

Delito: Fraude Procesal

Procesado: JOSÉ MANUEL SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ y JHON

ALEXANDER SEPÚLVEDA CÓRDOBA

Discutido y Aprobado en Sala Mediante Acta N°. 778

1. ASUNTO.-

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor

de JOSÉ MANUEL SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ y JHON ALEXANDER

SEPÚLVEDA CÓRDOBA, contra la sentencia proferida por el Juzgado 7º

Penal del Circuito de Ibagué (T), adiada el 17 de agosto de 2017

mediante la cual condenó a los precitados a la pena de 6 años de prisión

multa de 200 s.m.l.m.v., inhabilitación para el ejercicio de funciones

públicas por un término de 5 años y les concedió el sustituto de la prisión

domiciliaria al hallarlos coautores responsables del delito de fraude

procesal.-

2. HECHOS.-

Los hechos fueron sintetizados en la sentencia de primera instancia

así:

Los hechos que originaron esta investigación tiene su génesis en el

negocio realizado entre la señora AIXA HERNÁNDEZ BONILLA, como

vendedora y BLANCA CECILIA CÓRDOBA FRANCO, compradora, donde el

20 de agosto de 2001 suscribieron una promesa de compraventa sobre la

finca “Carmen Julia” ubicada en la vereda Vallecitos, Jurisdicción del

municipio de Alvarado, Tolima, identificada con matricula inmobiliaria N°.

350-8364, por valor de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000)…

“Conforme con las condiciones pactadas, el inmueble objeto de

negociación fue entregado materialmente a la promitente compradora el

día en que se suscribió la promesa de compraventa. Sin embargo, BLANCA

CECILIA CÓRDOBA FRANCO incumplió con el pago pactado para el 30 de

octubre de 2001…

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Radicación: 730013104004-2012-00005-01

Delito: Fraude Procesal

Procesado: JOSÉ MANUEL SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ y JHON ALEXANDER SEPÚLVEDA CÓRDOBA

2

“Ante el incumplimiento del negocio jurídico, se convocó a audiencia

de conciliación para el día 19 de abril de 2006, la que resultó fallida por la

inasistencia de BLANCA CECILIA CÓRDOBA FRANCO; por lo que se fijó una

nueva fecha para el 3 de mayo de 2006, donde no hubo acuerdo

conciliatorio, quedando habilitada la señora AIXA HERNÁNDEZ BONILLA

para iniciar la respectiva acción civil contra BLANCA CECILIA CÓRDOBA

FRANCO tendiente a obtener la resolución del contrato de compraventa, lo

que se hizo ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad.

Y fue en curso de dicho proceso que JOSÉ MANUEL SEPÚLVEDA

RODRÍGUEZ y JOHN ALEXANDER SEPÚLVEDA, esposo e hijo,

respectivamente, de BLACA CECILIA CÓRDOBA FRANCO, a través de

apoderado judicial solicitaron ser reconocidos como terceros

intervinientes, por ostentar la calidad de propietarios de las mejoras

construidas en la finca “Carmen Julia”; y para acreditar tal calidad,

allegaron como prueba copias de las escrituras de protocolización Nos.

112 y 113 del 20 de abril de 2006 de la Notaria Única de Venadillo,

Tolima; situación que fue cuestionada por la denunciante al catalogar de

falsas las mismas, pues las mejoras a que se refieren esas escrituras

existían en el predio para el momento en que se entregó a los

compradores.- ”1

3. ANTECEDENTES PROCESALES.-

Con fundamento en la denuncia penal presentada por Aixa Hernández

Bonilla el 15 de diciembre de 20062, el 21 de diciembre de 2006 la Fiscalía

45 Seccional de Ibagué dispuso la apertura de la instrucción penal3 y

ordenó la vinculación de JOSÉ MANUEL SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ Y

JHON ALEXANDER SEPÚLVEDA CÓRDOBA lo cual se llevó a cabo a

través de indagatoria el 13 de octubre de 20094.-

El 10 de diciembre de 2009 se definió situación jurídica de los

procesados absteniéndose de imponer medida de aseguramiento5, y el 5

de mayo de 2010 se ordenó el cierre de la investigación6 y el 3 de mayo

de 20117 se profirió resolución de acusación en contra de los procesados

1 C.O. 3 Fl. 41 y 41 vto. 2 C.O. 1 fol. 1 3 C. O. 1 Fl.64 4C.O. 1 fol. 126-137 5 C.O. 1 fol.154 6 C. O. 1 Fl. 221 7 C. O. 1 Fl. 230

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Delito: Fraude Procesal

Procesado: JOSÉ MANUEL SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ y JHON ALEXANDER SEPÚLVEDA CÓRDOBA

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como presuntos autores de los comportamientos punibles de fraude

procesal y obtención de documento público falso, tipificados en los

artículos 453 y 288, respectivamente, de la Ley 599 de 2000. Decisión

que es objeto de apelación por la defensa de los enjuiciados, siendo

confirmada por la Fiscalía Primera Delegada ante este Tribunal Superior el

3 de enero de 2012, fecha en que quedó ejecutoriada la calificación del

sumario8.-

La etapa de conocimiento le correspondió al Juzgado Séptimo Penal

del Circuito de esta ciudad, donde se llevó a cabo la audiencia

preparatoria el 27 de septiembre de 20129; la pública de juzgamiento fue

surtida el 21 de marzo de 2013 y 30 de octubre de 201410, fecha en la

que se escuchó a las partes en alegaciones finales.

El 17 de agosto del 2017 se profirió sentencia condenatoria en

contra de JOSÉ MANUEL SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ Y JHON

ALEXANDER SEPÚLVEDA CÓRDONA, decisión que es objeto de recurso

de apelación por parte de la defensa de los procesados.-

4. LA SENTENCIA IMPUGNADA11.-

Luego de despachar negativamente la solicitud de nulidad incoada

por la defensa de los procesados en virtud de una presunta falta de

defensa técnica y un conflicto de intereses en la gestión realizada por el

apoderado inicial, el Despacho sentenciador considera demostrada la

responsabilidad penal de los procesados.-

Analiza en conjunto la escritura pública elevada por la permuta

realizada entre José Mora Vidal y Aixa Hernández Bonilla sobre el bien

inmueble rural distinguido con el número de matrícula inmobiliaria N°.

350-0008364, en la cual se señalan las mejoras que para el momento

tenía el bien, con las escrituras N°. 112 y 113 del 20 de abril de 2006 en

las que se protocolizan mejoras de la finca por un valor de $307.100.000

y $35.000.000 respectivamente y las pruebas allegadas a la actuación del

proceso civil iniciado por Hernández Bonilla en contra de los procesados,

en el cual se declaró la nulidad de la promesa de compraventa y se

8 C. O. 1 fol. 268 9 C.O. 2 fol. 69 10 C.O. 2 Fl. 202 C.O. 3 fol. 1 11 C. O. 3 fol. 41

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Procesado: JOSÉ MANUEL SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ y JHON ALEXANDER SEPÚLVEDA CÓRDOBA

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determinó que JOSÉ MANUEL SEPÚLVEDA y JHON ALEXANDER

SEPÚLVEDA CÓRDOBA eran poseedores de mala fe y se dispuso la

restitución del bien en favor de Aixa Hernández, para colegir que las

mejoras protocolizadas unas no existían y otras ya se encontraban en el

inmueble al momento de su permuta y por tanto no fueron plantadas o

edificadas por los procesados como falsariamente lo señalaron ante

notario.-

Relaciona la inspección judicial practicada en el trámite del proceso

civil por el Juez Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, el 24 de mayo de

2007, un año después de la constitución de las escrituras 112 y 113, en la

cual se deja constancia de las mejoras halladas en el inmueble, con lo cual

infiere que si bien los acusados probablemente plantaron mejoras en el

predio, estas no corresponden a las indicada por ellos ante Notario con el

fin de elevarlas a escritura pública, resulta extraño que habiéndose

señalado la siembra de 800 palos de aguacate, 5.000 de plátano y 100 de

guanábana, un año después en el inmueble solo se hallen 45 y 23 árboles

respectivamente con una etapa de germinación que no superaba los 4

meses. Agrega que con el dictamen pericial rendido por Julio Cesar

Arguelles, prueba que fue apreciada por el Juez Civil, se estableció que los

frutos naturales percibidos desde que Blanca Cecilia Córdoba tomó

posesión del predio en el año 2001 tenían un valor de $123.992.704, más

los costos de producción en $45.226.923, suma muy inferior a la

consignada en las escrituras públicas 112 y 113.-

No es de recibo para el sentenciador, la justificación referida por

JOSÉ MANUEL SEPÚLVEDA en su indagatoria, en torno a que un

incendio en un predio contiguo afectó la cosecha, pues como puede

observarse en la inspección judicial se dejó constancia que el terreno

estaba cubierto de vegetación.-

Valora las declaraciones de Ismael Gómez Reyes, Arcesio Ruiz

Bonilla, recepcionadas igualmente en el proceso civil, de las cuales se

comprueba que muchas mejoras ya se encontraban en el predio al

momento de serle entregado materialmente a Blanca Cecilia Córdoba en

virtud de la promesa de compraventa y que otras habían sido adecuadas o

mantenidas por los procesados pero sin que exista prueba que fueron

construidas tal y como se señaló por ellos.-

De las pruebas allegadas en el proceso penal, señala que los

testimonios de Rafael Guzmán Lerma, Blanca Cecilia Córdoba Franco, Luz

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Deisy Pérez...

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