Sentencia Nº 73-001-6000-000-2012-00-147. Ni22335 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 15-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850346889

Sentencia Nº 73-001-6000-000-2012-00-147. Ni22335 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 15-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
Número de expediente73-001-6000-000-2012-00-147. NI22335
Número de registro81200967
Fecha15 Marzo 2017
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 407
MateriaCOHECHO POR DAR U OFRECER - Comparendos de tránsito / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - Elementos de juicio no logran desvirtuarla. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
2017-04-27 (1)

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE 'BAGUE SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 73001 6000 000 2012 00147 NI-22335 Aprobado Acta Nro. 163 Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 34 Seccional contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2014, por el Juez Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibag-ué, en la que se absolvió a Danny Mauricio Flórez Paz de los cargos que le fueron formulados como determinador de la conducta punible de cohecho por dar u ofrecer

HECHOS

El 26 de marzo de 2007, le fue impuesto a Danny Mauricio Flórez Paz, el Comparendo Nacional N° 387928, por haber estacionado el vehículo de placas IBX-673 en lugar prohibido sanción que fue confirmada por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Ibagué, mediante Resolución 28754 de 23 ,de agosto de 2007

Como consecuencia de la manipulación del sistema de archivo de esa entidad por parte de un grupo de personas que allí laboraban, Flórez Paz fue exonerado del comparendo aludido, mediante Resolución número 39502 del 13 de noviembre de 2007, procedimiento totalmente irregular, toda

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Radicación No.73001 6000 000 2012 00147 NI- 22335 Delito: Cohecho por dar u ofrecer Procesado: Danny Mauricio Flórez Paz Decisión: Confirma sentencia apelada

vez que esa providencia jamás existió y tampoco se acreditó que se hubiese realizado el pago del monto impuesto como sanción

TRÁMITE PROCESAL

El 14 de agosto de 2012; se llevó a cabo ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, la audiencia en la que se le formuló imputación a Danny Mauricio Flórez Paz, como determinador del delito de cohecho por dar u ofrecer, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Penal, cargos que no aceptó.'

El trámite de la presente actuación correspondió por reparto, al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad2, donde se llevaron a cabo las audiencias de formulación de acusación3, preparatoria4 y de juicio ora15, y, una vez finalizada esta, se anunció sentido del fallo de carácter absolutorio en favor del acusado.

El 11 de agosto de 2014, se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la que se absolvió a Danny Mauricio Flórez Paz, de los cargos que le fueron formulados como determinador de la conducta punible de cohecho por dar u ofrecer6, decisión contra la que el delegado fiscal interpuso el recurso de apelación, por lo que se activó la competencia de esta Sala.

LA SENTENCIA7

El a quo, luego de realizar un análisis conjunto de la totalidad de las pruebas practicadas durante el juicio, señaló, que si bien, Karen Paola Sánchez Palnia y Lyda Milena Andrade Rubio coincidieron en manifestar que cuando laboraban en la•

1 Fls. 2 F1.

154 a 151 C.1 161 C.1.

3 Fls. 177 a 175 C.1. 4 Fls. 183 a 181 C.1. 5 Fls. 326 a 324 y 330 a 328 C.1. 6 Fls. 350 a 336 C.1. 7 Fls. 350 a 336 C.1.

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Radicación No.73001 6000 000 2012 00147 NI- 22335 Delito: Cohecho por dar u. ofrecer Procesado: Danny Mauricio Flórez Paz Decisión: Confirma sentencia apelada

Secretaría de Tránsito de lbague exoneraron un gran número de comparendos de forma irregular, entre los que figura el del aquí implicado, no se demostró que éste hubiese dado u ofrecido dinero u otra utilidad a esas servidoras públicas, o a otro funcionario de esa entidad, a efectos de que lo eximieran del pago de la multa que le fue impuesta.

Igualmente, señaló, que las dos testigos antes mencionadas, aseguraron no conocer a Danny Mauricio Flórez Paz y que tampoco recuerdan haber recibido algún tipo de recompensa por la exoneración de su comparendo, o quién se las pudo entregar.

Con base en ello, concluye, que no existe certeza de que el acusado actuó como autor directo o determinador de la conducta punible de cohecho por dar u ofrecer por la que se le formularon cargos, y, en consecuencia, consideró que lo procedente era proferir sentencia absolutoria en su favor.

5. LA APELACIÓN8

Al sustentar la alzada, el delegado Fiscal manifestó, que contrario a lo considerado por el a quo, sí se probó la existencia del cohecho propio por parte de las ex funcionarias de la Secretaría de Tránsito de lbagué que declararon durante el juicio, quienes manifestaron que incurrieron en ese delito con el fin de obtener un provecho económico o de favorecer y congraciarse con sus familiares, amigos y compañeros de trabajo.

Manifestó, que tampoco puede ponerse en duda que el enjuiciado influenció, instigó o convenció a través de quien fue identificado por él .como "Juan Carlos", a las funcionarias de la Secretaría de Tránsito, para que procedieran a realizar la exoneración del comparendo que le fue impuesto, toda vez que,

Fls. 377 a 352 C.1.

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Radicación No.73001 6000 000 2012 00147 NI- 22335 Delito: Cohecho por dar u ofrecer • Procesado: Danny Mauricio Flórez Paz Decisión: Confirma sentencia apelada

durante la entrevista que se le realizó a Flórez Paz, por la investigadora Nohora Isabel Lozada, éste le relató que una persona de nombre "Juan Carlos" le dijo que hablara telefónicamente con una...

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