Sentencia Nº 73-001-60-00-432-2013-03249-00.ni27676 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 01-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850347573

Sentencia Nº 73-001-60-00-432-2013-03249-00.ni27676 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 01-03-2017

Sentido del falloDECLARA RESPONSABILIDAD PENAL
Fecha01 Marzo 2017
Número de expediente73-001-60-00-432-2013-03249-00.NI27676
Número de registro81211033
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 38, 63, 287, 397, 405, 413 \ Código de Procedimiento Penal art. 351, 352 \ Ley 1709 de 2014 \ Ley 1474 de 2011 art. 68A inc. 2
MateriaPECULADO POR APROPIACIÓN - Funcionario judicial Juez de la República. / PREVARICATO POR ACCIÓN - Funcionario judicial Juez de la República. / FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO Y COHECHO PROPIO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO Y HOMOGÉNEO SUCESIVO - Funcionario judicial Juez de la República. / COHECHO PROPIO - Funcionario judicial Juez de la República. / REBAJA DE PENAS - Aceptación de cargos en distintas etapas procesales. / PREACUERDOS - Posteriores a la presentación de la acusación. / ACEPTACIÓN DE CARGOS - En misma audiencia de formulación de imputación. / DOSIFICACIÓN PUNITIVA - Concurso de conductas punibles. / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA - Ausencia de requisitos art.63 Código Penal. / PRISIÓN DOMICILIARIA - Ausencia de requisitos objetivos y subjetivos /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
2017-04-28 (1)

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO"

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL

Rdo.73001.60.00.432. 2013-03249-00 i. 27676 Se acumula el 73001.60.00432.2014-00726 i. 33406

Contra: STELLA RAMÍREZ VARGAS Delitos: Peculado por Apropiación. Prevadcato por Acción Falsedad Material en Documenlo Público y Cohecho Propio, todos en concurso heterogéneo y homogéneo sucesivo

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobado mediante acta número 118

lbagué, Tolima, primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO

Procede esta sala de decisión penal a emitir sentencia anticipado dentro de las investigaciones con N.I. 27676 y 33406, por ALLANAMIENTO que de los cargos hiciera la señora STELLA RAMÍREZ VARGAS, acusada de los delitos de FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO (6) en calidad de padicipe-cómplice en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo con la conducta de COHECHO PROPIO (6) en calidad de autora para lo primera investigación y por PECULADO POR APROPIACIÓN, en calidad de autora en concurso heterogéneo con PREVARICATO POR ACCIÓN, en calidad de autora en concurso heterogéneo con FALSEDAD

2 Primera instancia. . 7.1 P/: SIMA RAMÍREZ VARGAS.

Di peouioao pot Aptopbción y Otros. R/: 2013-03149

N.I: 27676 Se acumulo con: 2014.00726

N.I: 33406

MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO - en calidad de coautora y

finalmente en concurso heterogéneo con el delito de COHECHO PROPIO, en calidad de autora, para lo segunda investigación por la acumulación decretada', conductas perpetrados en contra de la Fe y Administración Público, siendo perjudicadas la Unidad Administrativa Especial para la Gestión Pensional y Parafiscal - UGPP-, La Caja Nacional de Previsión EICE en Liquidación; El Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS en liquidación. Colpensiones y la Rama Judicial.

1. HECHOS

1.1. Investigación 'Rad. 73001.60.00.432.2013.03249 N.I. 27676.

Los hechos jurídicamente relevantes acaecieron en esta ciudad, los días 30 de abril, 27 de agosto y 17 de septiembre de 2012 cuando la procesada STELLA RAMÍREZ' VARGAS, quien para la época (ungía como Juez Quinta Penal del Circuito con funciones de conocimiento de lbagué - Tolima, participó en lo falsificación de seis (6) actas individuales dareparto de las acciones de tutela que se radicaron bajo los siguientes números: I) 2012-00015 (Norella Mercedes Novoa) vs ISS Seccional Cundinamarca), del 30 de abril de 2012, 11) 2012-00016 (Julio Hernando Urbina vs ISS Seccional Cundinamarca del 30 de abril de 2012, 111) 2012-00043 (Mariela Sánchez de Buitrago vs Cojonal EICE en liquidación) del 27 de agosto de 2012, 1v) 2012-00046 (María Cristina Remolina Barón vs 155 Seccional Cundinamarca) del 27 de agosto de 2012, y) 2012-00053 (Flor Miriam Jiménez Castiblonco vs ISS Seccional Cundinamarca) del 17 de septiembre de 2012. y v1) 2012-00054 (Luís Francisco Melo Becerra vs 155 Seccional Cundinamarca) del 17 de septiembre de 2012. Configurándose de esta manera el delito de Falsedad Material en Documento Público.

Ifoilo 16 al 32. Carpeta No. 3, Decisión del 4 de (agosto de 2015 por la Solo de Conjueces.

Primero 'iniciado. PI: YEMA RAM1RCZ VARGAS.

0/: Reculado pa Apropiación y Otros. R/: 2013-03249

N.I: 27676 Se acumulo con: 2014-00726

Ni: 33406

Así mismo, la implicada incurrió en el delito de cohecho propio al aceptar promesa remuneratoria, consistente en un posible nombramiento como magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura por lo que en su calidad de Juez Quinta Penal del Circuito de lbagué falsificó los actas de reparto de seis (6) acciones de tutela, las que tramitó y falló en contra del ISS Seccional Cundinamarco y Cajanal a favor de los accionantes, reConociendo derechos pensionales sin lugar o ellos, desbordando los presupuestos legales de subsidiaridad y residuandad, contrariando manifiestamente lo ley y la línea jurisprudencial trazada por la Corte Constitucional, paro el reconocimiento de reliquidaciones y pensiones bajo el régimen de transición, tanto así que resultó condenado2 por esos mismos hechos por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en tres de las seis acciones de tutela, referenciados.

1.2. Investigación Rad. 73001.60.00.432.2014.00726 N.I. 33406.

Los hechos jurídicamente relevantes o que refiere esta investigación acaecieron en esta ciudad, el dio 9 de marzo de 2012 cuando la

procesada STELLA RAMÍREZ VARGAS, quien para lo época fungía como Juez Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de lbagué - Tolima, lalsificó junto con otra (s) personas un (1) acta individual de reparto de la acción de tutela que se radicó bojo el número 2012-00010, donde aparecía como accionante el ex magistrado Dagoberto Antonio Barrios Rodríguez en contra del ISS Secciona! Cundinamarca, configurándose de esta manero el delito de Falsedad Material en Documento Público en calidad de coautora, investigación que se derivó por orden dado por lo Corte Constitucional mediante fallo T-892 del 3 de diciembre de 2013, en la que la alta Corporación revisando varios procesos de tutela entre los que se

7FOrios 242 al 282 cuaderno No. 2. Proceso 2014-00726. Ni. 33406. Sentencia condenatorio del 5 de marzo de 2014. Salo Penal Tribunal Superior del Distrito de 'bogué. mP. Dr. Héctor Hernández Quinlero. por medio de lo cual se condeno o STELLA RAMÍREZ. VARGAS 0262 meses de prisión, multo de 628,495 SMLMV e inhabillocIón por 10 años poro el ejercicio de derechos y4unciones públicos por los deGlos de prewarlcoto por acción y peculodo por apropiación.

Primero instando. P/: STEI.LÁ RAMIREZ VARGAS.

CV: Peculodo por Complexión y Otros. R/: 2013-03249

Ni: 27676 Se acumulo con: 2014420726

Ni: 33406

encontraba el proferido por la Juez Quinta, generó la revocatoria de la providencia al encontrar la aprobación del reconocimiento pensional sin el cumplimiento de requisitos legales y sin el acatamiento de la línea jurisprudencial existente por la misma entidad judicial para las .pensiones bajo el régimen de transición propio de los servidores judiciales (Decreto 546 de 1971).

Así mismo, la acusada incurrió en el delito de cohecho propio en calidad de autora al aceptar promesa remuneratoria dinerario y en especie, ésta consistente en un posible nombramiento como magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura por lo que en su calidad de Juez Quinto Penal del Circuito de 'bogué falsificó un acta de reparto de una acción de tutela, lo que tramitó y falló mediante providencia del 29 de marzo de 2012 en contra del 155 Seccional Cundinamarca a favor del accionante, reconociendo prestaciones pensionales sin derecho a ellas.

De igual forma, en el delito de Prevaricara por Acción én calidad de autora al dictar la referida sentencia de tutela del 29 de marzo de 2012 a favor del accionante yen contra de la entidad de seguridad social, desbordando los presupuestos legales de subsidiaridad y residualidad, contrariando manifiestamente la ley y la línea jurisprudencial trazada por la Corte Constitucional para el reconocimiento de pensiones bajo el régimen de transición propio de los servidores judiciales, ordenando al ISS el pago del retroactivo de las mesadas pensionares causados y las que se siguieron causando, además de los intereses de moro.

Consecuencialmente, incurrió en el denlo de Peculodo por Apropiación a favor de terceros en calidad de autora, cuando en su ejercicio como Juez de la República profirió la sentencia de tutela del 29 dé marzo atrás referida ordenando al 155 el reconocimiento de la pensión a partir del 11 de noviembre de 2010 a favor del señor Dagoberto Antonio Barrios Rodriguez, así mismo, el pago del

5 Malero Instando. P/: STELLA RAMÍREZ VARGAS.

DI: reculado por AprorslocIón y Otros. R/: 2013-03249

Ni: 27676 Se acumulo con: 2014-00726

NI: 33406

retroactivo, de los intereses de mora y de las mesadas que se siguieran causando, lo cual se presentó hasta el 25 de junio de 2014 por un valor total de quinientos veintiocho millones cuatrocientos noventa y cinco mil cero setenta y un pesos ($528.495.071)3, fecho en que Colpensiones suspendió el pago, por orden de la Corte Constitucional al concluir en la sentencia T-892 de 2013 que no tenía derecho ala prestación por no conservar el régimen de transición como servidor judicial, causándole de esta manera un detrimento al erario público.

2. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA ACUSADA.

La señora STELLA RAMÍREZ VARGAS, persona mayor .de edad,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.261.344 expedida en esta ciudad, nacido en Moniquirá - Boyacá, el 17 de septiembre de 1964, estado civil divorciada, de profesión abogada, quien se desempeñó como Juez Quinta Penal del Circuito con funciones de conocimiento de lbagué, hija de Rafael Hernondo Ramírez Avendaño y Bertha Cecilia Vargas de Ramírez; madre de dos hijos, Paulina Castellanos Ramírez y del menor L.A.P.R.

MORFOLOGÍA: Se trata de uno mujer de 52 años de edad, de 1,52 mis de estatura, contextura delgada, piel trigueña, frente media, cabello liso y tinturado, de longitud mediana, cejas y ojos normales, iris color castaño, nariz mediana, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, orejas medianas. Corno señales particulares, conforme al estudio de arraigo4, presenta una cicatriz abdominal por implante de bypass gástrico.

3. DEVENIR PROCESAL RELEVANTE

3.1. Investigación Rad. 73001.60.00.432.2013.03249 N.I. 27676.

Fotto 288 o 290 Informe de investigador de copo del 31 de jut'o de 2014 'Folios 22 ol 24. Anexo 1 Carpeta No. 2 de elementos materiales probatodos. Estudio de Individualización y Arraigo.

Primera Instancia PI: PELLA RAMIREZ VARGAS

D/: Reculado por Apiop1ock5n y Oiros. R/: 2013-03249

Ni: 27676 Se acumulo con: 2014-00726

N.1: 33406

El 20 y 21 de noviembre de 2013, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esto ciudad, se realizó la respectiva audiencia prefiminars para resolver...

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