Sentencia Nº 73-001-31-03-005-2006-00152-02 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 17-08-2017
Sentido del fallo | REVOCA Y CONDENA |
Número de expediente | 73-001-31-03-005-2006-00152-02 |
Número de registro | 81443092 |
Fecha | 17 Agosto 2017 |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Civil art. 177, 306 \ Ley nu. 23 de 1981 art. 15 \ Decreto nu. 3380 de 1981 art. 9 AL 13 \ \ Resolución nu. 13437 de 1991 \ Ley nu. 100 de 1993 art. 178, 179, 180 |
Materia | LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - / RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - Procedimiento quirúrgico colangio / CULPA, NEGLIGENCIA O IMPERICIA MÉDICA - Carga probatoria. / CARGA DE LA PRUEBA - Mandatos de la sana crítica y diversos procedimientos racionales que flexibilizan el rigor de las reglas de la carga de la prueba / CONSENTIMIENTO INFORMADO - Deviene invalido o ineficaz por no haberse indicado en forma puntual y concreta los riesgos específicos derivados del procedimiento quirúrgico / EXCEPCIONES DE AUSENCIA DE DAÑO Y FALTA DE NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE LA CONDUCTA DEL AGENTE Y EL RESULTADO - Improcedencia. / EXCEPCIÓN DE RIESGO INHERENTE A LA ENFERMEDAD - Improcedencia. / PERJUICIOS - Daño inmaterial en especie de daño moral / |
Emisor | Sala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
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REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA IBAGUÉ – TOLIMA
Magistrado Sustanciador DIEGO OMAR PÉREZ SALAS
Ibagué, Diecisiete (17) de Agosto de dos mil diecisiete (2017)
Aprobada por Acta No. 043
ORDINARIO RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA DE NURY ESPERANZA QUINTERO CERVERA y otros contra SALUD TOTAL S.A. E.P.S, y llamados en garantía UNIDAD DE ENDOSCOPIA CLINICA LTDA, SOCIEDAD MEDICO QUIRURGICA DEL TOLIMA LTDA- CLINICA TOLIMA, Dr. GUILLERMO AYALA NIETO y LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGURO.
Rad. No. 73-001-31-03-005-2006-00152-02
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte
demandante contra la sentencia de fecha veinte (20) de marzo de 2015,
proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué en el asunto de
la referencia, que negó las pretensiones de la demanda.
II. ANTECEDENTES
1. Nury Esperanza, Morery, Luz Neida, Alduvar, Claudia Rocío y John
Alexander Quintero Cervera, en calidad de hijos de la causante Nora
Cervera de Quintero, al igual que Diego Mauricio Ortiz Quintero, Gustavo
Adolfo y Genny Alexandra Noreña Quintero, en condición de nietos de la
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referida causante, presentaron demanda de responsabilidad civil medica
contractual contra Salud Total S.A. E.P.S., en orden a lograr se hicieran los
pronunciamientos que a continuación se resumen:
1.1. Se declare que la SALUD TOTAL S.A E.P.S., es responsable
del fallecimiento de Nora Cervera de Quintero, acaecido el
pasado 30 de julio de 2004, como consecuencia de la falta o
deficiente atención médica y hospitalaria, y, la ausencia de un
adecuado tratamiento médico, y como consecuencia se
condene a la demandada a pagar a favor de los demandantes,
la suma total de $440.640.000.oo, que corresponde a los
perjuicios morales causados a todos y a cada uno de los
actores derivados de la muerte de su señora madre y abuela
2. La demanda se sustentó en la siguiente versión de los hechos, que
se resumen así:
Indica que el 20 de febrero de 2004 la señora Nora Cervera de
Quintero fue afiliada a la EPS Salud Total, como beneficiaria y en el mes de
abril del mismo año empezó a presentar cólicos y vómito, siendo llevada a
urgencias de Salud Total, donde fue atendida por los médicos de turno
quienes mediante calmantes mitigaban su dolor, empero, el 26 de junio de
2004, fue llevada a la unidad de urgencias donde le ordenaron una
ecografía que interpretada por el médico Jairo Peñaloza, diagnosticó
cálculos en la vesícula, y por lo mismo resultaba necesaria una intervención
quirúrgica, que fue negada por la E.P.S., con el argumento de no contar la
afiliada con el tiempo mínimo requerido para tal procedimiento.
El día 29 de junio de 2004, la señora Nora Cervera, es ingresada
nuevamente a urgencias de la Clínica Tolima, siendo valorada por el
medico Hernando Ávila, quien determinó la necesidad de una cirugía
abierta, por cálculos en la vesícula, programándola para el 30 de junio a las
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2:00 pm, sin embargo, el referido día se informó que la intervención
programada no se realizaría puesto que la paciente requería de otro
examen diagnóstico previo al acto quirúrgico, de tal suerte que, la paciente
fue remitida a la empresa Diacorsa que funciona en la Clínica Calambeo
donde fue atendida por el médico Guillermo Ayala, quien practicó el
procedimiento denominado Colangio-pancreatografía retrógrada
endoscópica (CPRE) que tardó de 30 a 45 minutos, al cabo de los cuales
observan que la señora Nora Cervera vomitaba sangre y que preguntado el
médico Ayala, sobre ese resultado adverso, se limitó a contestar que no
sabía lo que había sucedido.
Tras varias horas de espera para la efectiva remisión de la clínica
Calambeo a la clínica Tolima, finalmente la señora Cervera reingresa para
ser intervenida quirúrgicamente en estado muy crítico, acto quirúrgico que
se tardó notoriamente en su iniciación que ocurrió entre las 8:30 y 9 pm del
día 30 de junio de 2004, y finalizó sobre las 12:30 siendo trasladada de
inmediato a la unidad de cuidados intensivos en virtud de la gravedad de su
estado de salud y donde permaneció hasta el día de su deceso que ocurrió
el 30 de julio de 2004, apuntando los demandantes que todo obedeció a la
mala práctica médica materializada en el procedimiento llevado a cabo por
el doctor Guillermo Ayala en la clínica Calambeo.
LA ACTUACIÓN SURTIDA
3. La demanda correspondió por reparto al Juzgado 5º Civil del
Circuito de esta ciudad, quien mediante auto de 21 de junio de 2006,
admitió y efectuó los demás pronunciamientos propios de esta clase de
procesos (fl. 158 cuaderno.1).
3.1. Debidamente enterado del anterior proveído, La EPS Salud Total
contestó el libelo con oposición a las pretensiones de la actora, refiriendo en
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lo esencial a los hechos fundamentales de la demanda, que la señora
Cervera fue valorada por el doctor Hernando Ávila, quien ordenó el
procedimiento endoscópico (CPRE) en virtud de los resultados de
laboratorios efectuados a la paciente el 29 de junio de 2004, de tal suerte
que no se trató de evitar practicar la cirugía programada si no que con la
CPRE, se buscaba un mejor diagnóstico de la patología biliar y pancreática;
y formuló las excepciones de mérito que denominó: a) cumplimiento de
Salud Total S.A E.S.P. del contrato de afiliación al plan obligatorio de salud
del sistema de seguridad social en salud – ausencia de responsabilidad; b)
Las obligaciones del contrato para la prestación de las coberturas del plan
obligatorio de salud son de medios y no de resultados y ausencia de
incumplimiento del contrato de afiliación al plan obligatorio de salud; c)
ausencia de daño; d) falta de nexo de causalidad entre la conducta del
agente y el resultado; e) riesgo inherente a la enfermedad; f) las
obligaciones son de medio y no de resultado; g) el régimen de
responsabilidad civil medica se rige por la culpa probada de acuerdo al art.
177 del C.P.C, y la innominada de que trata el artículo 306 del C.P.C. (Fol.
187-200 cuaderno 1), además mediante escrito separado llamo en garantía
a la Sociedad medico quirúrgica del Tolima Ltda. – Clínica Tolima, La
Unidad de Endoscopia Clínica Limitada y al médico Guillermo Ayala Nieto.
3.2. Por su lado, la Sociedad Medico Quirúrgica del Tolima Ltda.,
clínica del Tolima S.A., llamada en garantía por la demandada Salud Total
S.A. E.P.S., por conducto de gestor judicial, propuso como excepciones de
mérito (folios 598 a 602 cuaderno 2), las que denomino: a) ausencia de
culpa de la Sociedad medico quirúrgica del Tolima Ltda. – Clínica Tolima
S.A, admitiendo que la señora Nora Cervera de Quintero fue atendida por el
servicio de urgencias de la clínica Tolima S.A., el 29 de junio de 2004, fecha
en la cual el especialista Hernando Ávila, diagnóstica colecistitis-colelitiasis,
y de paso ordenó otros exámenes de laboratorio, tras los cuales se
determina por el cirujano la práctica de una colangiopancreatografía
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retrógrada endoscópica (CPRE), con el propósito de tener un mejor
conocimiento del estado morfológico y patológico de las vías biliares y
pancreáticas que era necesario en casos como el de la paciente,
procedimiento que fue realizado por fuera de la clínica Tolima, por el doctor
Ayala, y en aquél se presentó una complicación descrita en el informe de
endoscopia por el citado médico Ayala, referida a sangrado abundante y
sospecha de perforación, de tal suerte que al reingreso de la señora Nora
Cervera de Quintero, ésta se hallaba en shock hipovolémico pero era
imperativo procurar la estabilidad de la paciente “… pues de no hacerlo
existía el riesgo de que falleciera antes de entrar al quirófano…” (Folio 600
cuaderno 2); además alegó como excepción el cumplimiento de la relación
contractual entre Sociedad Médico quirúrgica del Tolima S.A. y Salud Total
E.P.S., empero, apunta que los médicos Hernando Ávila y Guillermo Ayala
no tenían vinculación con la Clínica Tolima, aunque admite que si estaban
vinculados en éste caso los médicos generales, ayudantes de cirugía,
personal de enfermería, anestesiólogo, todo el personal de la UCI, y que la
cirugía del 30 de junio de 2004, en hora de la noche si fue ejecutada en sus
instalaciones.
3.3 El llamado en garantía Guillermo Ayala Nieto, médico
Gastroenterólogo y Endoscopista, quien realizó a la paciente el
procedimiento CPRE alega que su intervención fue realizada con prudencia,
diligencia y pericia, que tal examen “…demandaba riesgos, dentro de los
cuales se encuentra el sangrado, y la paciente suscribió el respectivo
consentimiento informado. Al presentarse sangrado en la papila, el
procedimiento era remisión al cirujano lo que en efecto se hizo…” (Folio 36
cuaderno 3), igualmente, el medico Ayala Nieto, señala que: “…la paciente
salió del lugar donde se le práctico el examen, consiente, y sin alteraciones
hemodinámicas. La causa de la muerte no fuel examen practicado… (...)
salió adelante y prueba de ello es que falleció un mes después del
examen…” (Folio 37 cuaderno 3).
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3.4 La convocada también en garantía Unidad de Endoscopia Clínica
Limitada, representada legalmente por el médico Guillermo Ayala Nieto
contestó en resumen alegando diligencia y cuidado en la práctica del
examen CPRE ejecutado en la humanidad de la señora Nora Cervera,
puesto que el medico Guillermo Ayala Nieto es especialista en
gastroenterología, habilitado por el ministerio de protección social y la
empresa cuenta con los equipos médicos necesarios para practicar el
examen que son de alta tecnología y precisión.
3.5 La Sociedad Previsora S.A., llamada en garantía por la Sociedad
Médico Quirúrgica del Tolima S.A. – Clínica del Tolima, contestó el llamado
diciendo en resumen que no le consta los hechos de la demanda y alega la
prescripción de la acción...
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