Sentencia Nº 73-001-60-00000-2020-00094-00 - Ni.65914 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 09-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157529

Sentencia Nº 73-001-60-00000-2020-00094-00 - Ni.65914 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 09-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
MateriaFALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADO POR EL USO EN CONCURSO CON FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO - Confirma sentencia condenatoria negando rebaja de pena y subrogados penales / TESIS: En relación con las cédulas de ciudadanía y licencias de tránsito falsas; además de los documentos relacionados con medios motorizados, todos los cuales fueron utilizados para obtener los créditos y servicios. La falsedad en documento privado, en concurso homogéneo y sucesivo, a título de coautor, en atención a los documentos privados que diligenció, suscribió e implantó sus huellas dactilares simulando la identidad de las víctimas. Se confirma demostración de la responsabilidad penal de JAIRO FERNANDO PERDOMO ROCHA, lo que respalda la aceptación de cargos libre, voluntaria, consiente y debidamente asesorado por la defensa. El señor JAIRO FERNANDO PERDOMO ROCHA, se allanó a los cargos, por lo que sería improcedente aplicar rebaja a la pena, ya que el legislador no contempló esa posibilidad posterior a la alegación inicial, proporcional a lo avanzado de la actuación procesal. Finalmente, sobre los mecanismos sustitutivos de prisión, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que la sanción es superior a cuatro años; adicionalmente, concurre la prohibición del inciso 1o del artículo 68 A, por cuanto JAIRO FERNANDO PERDOMO ROCHA, cuenta con dos antecedentes penales por delitos dolosos dentro de los cinco años anteriores, por lo que no procede la prisión domiciliaria impetrada por la defensa. Libró orden de captura. REBAJA DE PENAS - Improcedencia por allanamiento de cargos / TESIS: Precisó que solo en desarrollo del juicio oral, y cuando se había incorporado gran parte de la prueba de cargo, fue que el señor JAIRO FERNANDO PERDOMO ROCHA, se allanó a los cargos, por lo que sería improcedente aplicar rebaja a la pena, ya que el legislador no contempló esa posibilidad posterior a la alegación inicial, proporcional a lo avanzado de la actuación procesal. SUBROGADOS PENALES - Improcedencia / TESIS: Finalmente, sobre los mecanismos sustitutivos de prisión, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que la sanción es superior a cuatro años; adicionalmente, concurre la prohibición del inciso 1o del artículo 68 A, por cuanto JAIRO FERNANDO PERDOMO ROCHA, cuenta con dos antecedentes penales por delitos dolosos dentro de los cinco años anteriores, por lo que no procede la prisión domiciliaria impetrada por la defensa. Libró orden de captura. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - No procede por ser pena impuesta superior a cuatro años / TESIS: Finalmente, sobre los mecanismos sustitutivos de prisión, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que la sanción es superior a cuatro años. PRISIÓN DOMICILIARIA - Improcedencia por expresa prohibición legal Antecedentes penales por delitos dolosos dentro de los cinco años anteriores / TESIS: Finalmente, en lo que toca a la concesión de la prisión domiciliaria, baste decir que los argumentos dados por la Juez de primera instancia para negar el mecanismo sustitutivo de prisión, son adecuados, dado que concurre la prohibición legal del artículo 68 A del Código Penal, por cuanto quedó demostrado que cuenta con dos antecedentes penales dolosos por delitos hurto calificado y agravado, falsedad en documento público y Falsedad en Documento Privado, por hechos ocurridos en el año 2008, anteriores a la sentencia de condena objeto de estudio.
Número de registro81560867
Fecha09 Agosto 2021
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de expediente73-001-60-00000-2020-00094-00 - NI.65914
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004 ARTS.8; 349; CÓDIGO PENAL ART.68A
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