Sentencia Nº 73-001-60-00-432-2009-01457-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 901531648

Sentencia Nº 73-001-60-00-432-2009-01457-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 06-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
MateriaHURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN CONCURSO CON FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO - Gerente de entidad bancaria. Confirma sentencia condenatoria / FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO - Gerente de entidad bancaria. Confirma sentencia condenatoria / TESIS: Hurto calificado y agravado en concurso con falsedad en documento privado. Gerente de entidad bancaria. Confirma sentencia condenatoria.
Número de registro81507569
Número de expediente73-001-60-00-432-2009-01457-01
Fecha06 Febrero 2019
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISI

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISION PENAL

Ibagué, seis de febrero de dos mil diecinueve

Magistrado Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas

Radicación: 73 001 60 00 432 2009 01457 01

Aprobado por Acta 068

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Jairo

Fernando Perdomo Rocha, contra la sentencia adiada 17 de marzo de

2017, a través de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué,

condenó al precitado por los delitos de hurto calificado y agravado, y

falsedad en documento privado.

ANTECEDENTES

De acuerdo al escrito de acusación1, el señor E.G.T., Jefe

de Servicios del Banco de Bogotá ubicada en Cádiz de Ibagué, denunció

que durante el tiempo en que el señor J.F.P.R.

fungió como gerente de esa sucursal, incurrió en una serie de

irregularidades en el manejo de créditos, apertura de cuentas y entrega

de tarjetas débito.

Expuso que en mayo del 2014 (sic), el señor V.M.C.

diligenció una solicitud de servicios financieros, a quien se le aprobó un

crédito por $ 25.000.000.oo, habiendo aperturado la cuenta de ahorros

163 18618 2 a la cual se le consignó el dinero y se le asoció la tarjeta

debito 49151110071158243.

1 Folio 15 al 19 Escrito de Acusación

Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 2

Indicó que la señora M.E.V. de M. solicitó un crédito

ante la citada sucursal, para lo cual se abrió la cuenta corriente 163 18

546 5 y se le asoció la tarjeta debito 4915110067332380, préstamo que

no fue autorizado por falta de capacidad de endeudamiento.

Expuso que como se detectó mora en el pago de la obligación por parte

del señor V.M.C., se inició el cobro de la misma,

habiéndose acercado el prenombrado a las oficinas del banco, quien hizo

entrega de la tarjeta débito 4915110067332380, manifestando que el

señor J.F.P.R. fue quien se la entregó, la cual

utilizó para retirar $ 2.000.000.oo, que fue el valor del crédito que solicitó,

estableciéndose que la misma estaba asociada a la cuenta corriente 163

18546 5 a nombre de la señora M.E.V. de M., quien al

ser requerida por el abogado del banco informó que nunca había

manejado tarjeta débito sobre esa cuenta ni realizado depósitos ni retiros

de la misma.

Manifestó el denunciante que el crédito de los $ 25.000.000.oo, fue

depositado a la cuenta de ahorros del señor V.M.C. y

retirado de la misma a través de la tarjeta débito 49151110071158243, la

cual nunca le fue entregada al precitado, a quien el señor Perdomo

Rocha le entregó la 4915110067332380 y en forma verbal le dio el

número de la clave.

Indicó que de la cuenta a nombre de M.E.V. de M. se

hicieron retiros y abonos de manera reiterada, al igual que sobregiros, y

que con el actuar del señor J.F.P.R., se

superaron la seguridad electrónica pin pad y cajero electrónico con las

que cuenta el Banco de Bogotá.

Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 3

El 16 de septiembre de 2014, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de

Ibagué, se legalizó la captura del precitado a quien en la misma fecha se

le formuló imputación por los delitos de hurto calificado y agravado en

concurso con falsedad en documento privado, sin que se hubiera

allanado a los cargos, el cual fue dejado en libertad porque la fiscalía

retiró la solicitud de medida de aseguramiento.

El 8 de octubre de ese mismo año, se presentó escrito de acusación en

contra del prenombrado por los delitos antes referidos, habiéndole

correspondido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué,

Despacho que el 25 de enero de 2016, celebró la audiencia de

formulación de acusación y el 2 de marzo del mismo año, llevó a cabo la

audiencia preparatoria 2

El 8 de junio de 2016, se inició a la audiencia de juicio oral, en la cual la

fiscalía presentó su teoría del caso, se estipuló la plena identidad del

acusado y se escucharon los testimonios de V.M.C. y

J.M.L.S., diligencia que continuó el 8 de agosto del

mismo año, cuando testificaron N.A.C., Diana Magaly

Guarnizo Zambrano, M.L.M., M.E.V. de M.

y C.H.T., solicitados por en el ente acusador3.

Diligencia que después de dos aplazamientos, el primero por la no

comparecencia del acusado y el último porque se no se hizo presente el

defensor, continuó el 5 de diciembre de 2016, cuando se presentaron

alegatos finales y se emitió sentido de fallo condenatorio4.

2 Folios 58, y 61 a 62 del expediente 3 Folios 76 y 77 del expediente 4 Folios 197 a 201 ibídem

Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 4

El 17 de marzo de 2017, se llevó a cabo la audiencia de individualización

de pena y sentencia, y en la misma fecha se condenó al señor Jairo

Fernando Perdomo Rocha, a 128 meses de prisión e inhabilitación para

el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la

pena principal, como responsable de los delitos de hurto calificado y

agravado y falsedad en documento privado, habiéndosele negado los

subrogados penales y se dispuso librar orden de captura en su contra,

providencia que fue apelada por la defensa.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Luego de referirse a los hechos, identificación del acusado, actuación

procesal, alegatos de conclusión y resumir los testimonios practicados,

señaló el a quo que estaba demostrado que el acusado superando las

seguridades electrónicas del Banco de Bogotá y aprovechando la

confianza del mismo, ya que se desempeñaba como gerente, se apoderó

de $ 22.500.000.oo, además de haber falsificado la documentación

aportada por los señores Vicente Media Cuellar y M.E.V. de

M. para consumar el hurto, hechos que ocurrieron entre el 22 y el 30 de

mayo de 2014.

Indicó que en la primer la fecha citada, el señor V.M.C.

solicitó un crédito por $ 2.500.000.oo, siendo atendido directamente por el

acusado como gerente del Banco de Bogotá sucursal Cádiz de Ibagué,

quien conocía al peticionario hacía varios años, para lo cual allegó la

documentación correspondiente, habiéndole hecho firmar un formato,

aprobándole luego el préstamo a pesar de la poca capacidad económica

del solicitante y que el dinero era para un paseo, lo cual no se compadece

con el cuidado que deben tener los empleados bancarios sobre la

colocación de recursos, lo que es indicativo que desde el comienzo el

Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 5

procesado tenía la intención de apoderarse del dinero cargando a la cuenta

del peticionario una cantidad que éste no había solicitado.

Expuso que el acusado creo un plan para apoderarse del dinero, ya que

giró $ 25.000.000.oo, a la cuenta de V.M.C., valor que este

no había solicitado como crédito, a quien le entregó una tarjeta no asociada

con su cuenta, y abrió un deposito a nombre de M.E.V. de

M. a pesar que a ésta no se le otorgó ningún crédito, dinero que fue

retirado a través de L.C.M., quien utilizó una tarjeta asociada

ilegalmente a la cuenta de la citada señora.

Adujo que el delito de hurto calificado no precisa un ingrediente normativo

para la sustracción ni tampoco exige ninguna calificación especial del

sujeto activo, por lo que puede ser ejecutado por cualquier persona.

Expresó que el abogado C.H.T. fue claro en señalar que

cuando requirió a V.M.C. por la mora en crédito, este le

hizo entrega de la tarjeta 4915110067332380, la cual apareció asociada a

la cuenta de M.E.V. de M., quien expuso que el acusado

creó un plan para engañarla y apoderarse del dinero.

Señaló que el hurto se agravaba por la confianza, ya que por el cargo de

gerente que ostentaba el acusado, la entidad bancaria le confió el manejo

del dinero del cual se apoderó.

Manifestó que la falsedad se concretó al alterarse el valor del crédito de

$2.500.000.oo, solicitado por el señor V.M.C., haciéndolo

pasar en los documentos allegados por el precitado como si fuera por la

suma antes referida, tal como lo indicó el citado testigo, lo cual se hizo para

Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 6

que el acusado se apoderara del dinero restante, y en el caso de la señora

M.E.V. de M., al hacerse pasar como cuenta habiente del

banco para lo cual se mutó la documentación que esta allegó con la

solicitud del crédito que le fue negado, pero a pesar de ello le apareció la

cuenta corriente 163 18546 5 abierta a su nombre y a ella asociadas la

tarjetas 4915110067332380, la que conservó el acusado, y la

4915110071158243 que le fue entregada al primero de los citados.

Consideró que si bien no existe dictamen grafológico que indique que el

acusado fue el que falsificó la documentación presentada por los señores

V.M.C. y M.E.V. de M., era quien tenía

interés en que esta última apareciera con una relación económica con el

banco, abriéndole en forma ilegal la cuenta corriente con las dos tarjetas

asociadas, para luego extraer con una de ellas el dinero de la cuenta que

le fue asignada al primero de los citados.

Indicó que no se observa irregularidad en el dictamen pericial allegado por

la víctima, la cual está facultada para aportar pruebas a través de la fiscalía,

y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR