Sentencia Nº 73-001-60-00-432-2009-01457-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 06-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA |
Materia | HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN CONCURSO CON FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO - Gerente de entidad bancaria. Confirma sentencia condenatoria / FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO - Gerente de entidad bancaria. Confirma sentencia condenatoria / TESIS: Hurto calificado y agravado en concurso con falsedad en documento privado. Gerente de entidad bancaria. Confirma sentencia condenatoria. |
Número de registro | 81507569 |
Número de expediente | 73-001-60-00-432-2009-01457-01 |
Fecha | 06 Febrero 2019 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISION PENAL
Ibagué, seis de febrero de dos mil diecinueve
Magistrado Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas
Radicación: 73 001 60 00 432 2009 01457 01
Aprobado por Acta 068
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Jairo
Fernando Perdomo Rocha, contra la sentencia adiada 17 de marzo de
2017, a través de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué,
condenó al precitado por los delitos de hurto calificado y agravado, y
falsedad en documento privado.
ANTECEDENTES
De acuerdo al escrito de acusación1, el señor E.G.T., Jefe
de Servicios del Banco de Bogotá ubicada en Cádiz de Ibagué, denunció
que durante el tiempo en que el señor J.F.P.R.
fungió como gerente de esa sucursal, incurrió en una serie de
irregularidades en el manejo de créditos, apertura de cuentas y entrega
de tarjetas débito.
Expuso que en mayo del 2014 (sic), el señor V.M.C.
diligenció una solicitud de servicios financieros, a quien se le aprobó un
crédito por $ 25.000.000.oo, habiendo aperturado la cuenta de ahorros
163 18618 2 a la cual se le consignó el dinero y se le asoció la tarjeta
debito 49151110071158243.
1 Folio 15 al 19 Escrito de Acusación
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Indicó que la señora M.E.V. de M. solicitó un crédito
ante la citada sucursal, para lo cual se abrió la cuenta corriente 163 18
546 5 y se le asoció la tarjeta debito 4915110067332380, préstamo que
no fue autorizado por falta de capacidad de endeudamiento.
Expuso que como se detectó mora en el pago de la obligación por parte
del señor V.M.C., se inició el cobro de la misma,
habiéndose acercado el prenombrado a las oficinas del banco, quien hizo
entrega de la tarjeta débito 4915110067332380, manifestando que el
señor J.F.P.R. fue quien se la entregó, la cual
utilizó para retirar $ 2.000.000.oo, que fue el valor del crédito que solicitó,
estableciéndose que la misma estaba asociada a la cuenta corriente 163
18546 5 a nombre de la señora M.E.V. de M., quien al
ser requerida por el abogado del banco informó que nunca había
manejado tarjeta débito sobre esa cuenta ni realizado depósitos ni retiros
de la misma.
Manifestó el denunciante que el crédito de los $ 25.000.000.oo, fue
depositado a la cuenta de ahorros del señor V.M.C. y
retirado de la misma a través de la tarjeta débito 49151110071158243, la
cual nunca le fue entregada al precitado, a quien el señor Perdomo
Rocha le entregó la 4915110067332380 y en forma verbal le dio el
número de la clave.
Indicó que de la cuenta a nombre de M.E.V. de M. se
hicieron retiros y abonos de manera reiterada, al igual que sobregiros, y
que con el actuar del señor J.F.P.R., se
superaron la seguridad electrónica pin pad y cajero electrónico con las
que cuenta el Banco de Bogotá.
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El 16 de septiembre de 2014, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de
Ibagué, se legalizó la captura del precitado a quien en la misma fecha se
le formuló imputación por los delitos de hurto calificado y agravado en
concurso con falsedad en documento privado, sin que se hubiera
allanado a los cargos, el cual fue dejado en libertad porque la fiscalía
retiró la solicitud de medida de aseguramiento.
El 8 de octubre de ese mismo año, se presentó escrito de acusación en
contra del prenombrado por los delitos antes referidos, habiéndole
correspondido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué,
Despacho que el 25 de enero de 2016, celebró la audiencia de
formulación de acusación y el 2 de marzo del mismo año, llevó a cabo la
audiencia preparatoria 2
El 8 de junio de 2016, se inició a la audiencia de juicio oral, en la cual la
fiscalía presentó su teoría del caso, se estipuló la plena identidad del
acusado y se escucharon los testimonios de V.M.C. y
J.M.L.S., diligencia que continuó el 8 de agosto del
mismo año, cuando testificaron N.A.C., Diana Magaly
Guarnizo Zambrano, M.L.M., M.E.V. de M.
y C.H.T., solicitados por en el ente acusador3.
Diligencia que después de dos aplazamientos, el primero por la no
comparecencia del acusado y el último porque se no se hizo presente el
defensor, continuó el 5 de diciembre de 2016, cuando se presentaron
alegatos finales y se emitió sentido de fallo condenatorio4.
2 Folios 58, y 61 a 62 del expediente 3 Folios 76 y 77 del expediente 4 Folios 197 a 201 ibídem
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El 17 de marzo de 2017, se llevó a cabo la audiencia de individualización
de pena y sentencia, y en la misma fecha se condenó al señor Jairo
Fernando Perdomo Rocha, a 128 meses de prisión e inhabilitación para
el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la
pena principal, como responsable de los delitos de hurto calificado y
agravado y falsedad en documento privado, habiéndosele negado los
subrogados penales y se dispuso librar orden de captura en su contra,
providencia que fue apelada por la defensa.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO
Luego de referirse a los hechos, identificación del acusado, actuación
procesal, alegatos de conclusión y resumir los testimonios practicados,
señaló el a quo que estaba demostrado que el acusado superando las
seguridades electrónicas del Banco de Bogotá y aprovechando la
confianza del mismo, ya que se desempeñaba como gerente, se apoderó
de $ 22.500.000.oo, además de haber falsificado la documentación
aportada por los señores Vicente Media Cuellar y M.E.V. de
M. para consumar el hurto, hechos que ocurrieron entre el 22 y el 30 de
mayo de 2014.
Indicó que en la primer la fecha citada, el señor V.M.C.
solicitó un crédito por $ 2.500.000.oo, siendo atendido directamente por el
acusado como gerente del Banco de Bogotá sucursal Cádiz de Ibagué,
quien conocía al peticionario hacía varios años, para lo cual allegó la
documentación correspondiente, habiéndole hecho firmar un formato,
aprobándole luego el préstamo a pesar de la poca capacidad económica
del solicitante y que el dinero era para un paseo, lo cual no se compadece
con el cuidado que deben tener los empleados bancarios sobre la
colocación de recursos, lo que es indicativo que desde el comienzo el
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procesado tenía la intención de apoderarse del dinero cargando a la cuenta
del peticionario una cantidad que éste no había solicitado.
Expuso que el acusado creo un plan para apoderarse del dinero, ya que
giró $ 25.000.000.oo, a la cuenta de V.M.C., valor que este
no había solicitado como crédito, a quien le entregó una tarjeta no asociada
con su cuenta, y abrió un deposito a nombre de M.E.V. de
M. a pesar que a ésta no se le otorgó ningún crédito, dinero que fue
retirado a través de L.C.M., quien utilizó una tarjeta asociada
ilegalmente a la cuenta de la citada señora.
Adujo que el delito de hurto calificado no precisa un ingrediente normativo
para la sustracción ni tampoco exige ninguna calificación especial del
sujeto activo, por lo que puede ser ejecutado por cualquier persona.
Expresó que el abogado C.H.T. fue claro en señalar que
cuando requirió a V.M.C. por la mora en crédito, este le
hizo entrega de la tarjeta 4915110067332380, la cual apareció asociada a
la cuenta de M.E.V. de M., quien expuso que el acusado
creó un plan para engañarla y apoderarse del dinero.
Señaló que el hurto se agravaba por la confianza, ya que por el cargo de
gerente que ostentaba el acusado, la entidad bancaria le confió el manejo
del dinero del cual se apoderó.
Manifestó que la falsedad se concretó al alterarse el valor del crédito de
$2.500.000.oo, solicitado por el señor V.M.C., haciéndolo
pasar en los documentos allegados por el precitado como si fuera por la
suma antes referida, tal como lo indicó el citado testigo, lo cual se hizo para
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que el acusado se apoderara del dinero restante, y en el caso de la señora
M.E.V. de M., al hacerse pasar como cuenta habiente del
banco para lo cual se mutó la documentación que esta allegó con la
solicitud del crédito que le fue negado, pero a pesar de ello le apareció la
cuenta corriente 163 18546 5 abierta a su nombre y a ella asociadas la
tarjetas 4915110067332380, la que conservó el acusado, y la
4915110071158243 que le fue entregada al primero de los citados.
Consideró que si bien no existe dictamen grafológico que indique que el
acusado fue el que falsificó la documentación presentada por los señores
V.M.C. y M.E.V. de M., era quien tenía
interés en que esta última apareciera con una relación económica con el
banco, abriéndole en forma ilegal la cuenta corriente con las dos tarjetas
asociadas, para luego extraer con una de ellas el dinero de la cuenta que
le fue asignada al primero de los citados.
Indicó que no se observa irregularidad en el dictamen pericial allegado por
la víctima, la cual está facultada para aportar pruebas a través de la fiscalía,
y...
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