Sentencia Nº 73-001-31-03-006-2020-00197-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 21-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744019

Sentencia Nº 73-001-31-03-006-2020-00197-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 21-07-2022

Sentido del falloPRIMERO.- CONFIRMAR LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ (T) EL 3 DE MARZO DE 2022 DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ADELANTADO POR LUZ GLADYS SUAREZ GUZMAN CONTRA EL CENTRO COMERCIAL MULTICENTRO IBAGUE. SEGUNDO.- SIN COSTAS EN ÉSTA INSTANCIA, POR ESTAR LA PARTE ACTORA AMPARADA POR POBRE.
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81624033
Fecha21 Julio 2022
Número de expediente73-001-31-03-006-2020-00197-01
Normativa aplicada1. Código Civil art.2341, Código General del Proceso art.167
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Accidente en instalaciones de centro comercial Sino se encuentra demostrado el daño no emerge responsabilidad civil y en tal sentido, las pretensiones de la demanda estaban llamadas al fracaso / TESIS: Se tiene que conforme las probanzas del expediente, la caída sufrida por la actora no le provocó la lesión de la que pretende derivarse daño, esto es, dolor y limitación de la movilidad que la obligaron a hacer varias consultas médicas, así como someterse a exámenes y cirugía de reconstrucción de meniscos en la rodilla derecha, pues ella fue provocada por una enfermedad de base como lo es la “Gonartrosis Primaria bilateral” o “artrosis de rodilla” sin que obre prueba alguna que permita aseverar cosa contraria. De igual forma se ha señalado que, para que el daño sea susceptible de ser reparado se requiere que sea «'directo y cierto' y no meramente 'eventual o hipotético', esto es, que se presente como consecuencia de la 'culpa' y que aparezca 'real y efectivamente causado»6 asimismo, debe afectar un interés protegido por el orden jurídico7, constituyendo elemento primordial para que surja la responsabilidad civil conforme lo señala el artículo 2341 del Código Civil. Así entonces, sino se encuentra demostrado el daño, no hay lugar el estudio de los demás elementos, pues sin daño, no emerge responsabilidad civil y en tal sentido, las pretensiones de la demanda estaban llamadas al fracaso.
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