Sentencia Nº 73-001-31-10-002-2021-00118-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 19-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950418005

Sentencia Nº 73-001-31-10-002-2021-00118-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 19-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA QUE NEGÓ PRETENSIONES DE LA DEMANDA
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Fecha19 Octubre 2023
Número de expediente73-001-31-10-002-2021-00118-01
Número de registro81709919
Normativa aplicada1. Constitución Política art.42; Ley 54 de 1990
MateriaUNIÓN MARITAL DE HECHO - Coexistencia de dos relaciones, una de hecho y la otra legal por vínculo matrimonial. Se confirma negativa de las pretensiones demandadas / COEXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO - Coexistencia de dos relaciones, una de hecho y la otra legal por vínculo matrimonial. Se confirma negativa de las pretensiones demandadas / TESIS: Dentro del presente evento y como párrafos atrás se establecido, el vínculo matrimonial suscitado entre el señor Daniel Eduardo Viatela Lozano y Yu Lan Castañeda siempre tuvo ánimo de convivencia y procreación, pues la misma actora en su interrogatorio lo expuso, es tan así, que Daniel Eduardo Viatela Lozano solo la visitaba por días, esto es, tenía encuentros esporádicos con la actora, pues no podía tener convivencia permanente con la misma toda vez que se encontraba casado con la señora Yu Lan Castañeda, con quien vivía desde la fecha del matrimonio hasta la fecha del divorcio. Siendo así, si bien la jurisprudencia especializada ha determinado que puede existir una unión marital de hecho, en el mismo tiempo en que exista una legal, cierto es que, para obtener la declaración de la misma, se debe demostrar unos requisitos indispensables que sea de paso indicar, aquí no se demostraron, como se ha venido exponiendo ampliamente. Por todo lo anteriormente expuesto y ante el vacío probatorio de los elementos de la pretendida unión marital de hecho, circunstancia que impide la prosperidad de las pretensiones del libelo como acertadamente fue considerado en la sentencia atacada, habrá de confirmarse la sentencia de fecha 22 de junio de 2023 emitida por el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué.
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