Sentencia Nº 73 168 60 00 000 2016 000008 01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 10-12-2018
Sentido del fallo | MODIFICA SENTENCIA |
Número de expediente | 73 168 60 00 000 2016 000008 01 |
Número de registro | 81486232 |
Fecha | 10 Diciembre 2018 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 269 I, 269 H, 269 F, 289 |
Materia | HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS - / VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES AGRAVADOS - / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA - Improcedencia. Pena impuesta superior a 4 años / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE
SALA DE DECISION PENAL
Ibagué, diez de diciembre de dos mil dieciocho
Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas
Radicado: 73 168 60 00 000 2016 000008 01
Aprobado por Acta 831
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de
la señora Martha Liliana Cervera Chávez, contra la sentencia
adiada el 19 de enero de 2017, proferida por el Juzgado Penal
del Circuito de Chaparral, a través de la cual condenó a la
precitada por los delitos de hurto por medios informáticos y
semejantes, violación de datos personales y falsedad en
documento privado.
ANTECEDENTES
De acuerdo a los elementos materiales probatorios, la señora
Martha Liliana Cervera Chávez, quien fungía como Gerente
del Banco de Bogotá sucursal de Chaparral, entre enero y
febrero de 2010, autorizó debitar de la cuenta del ahorros 767
043797, $17.500.000.oo, sin autorización de su titular Alcides
Olaya Vargas, depósito en el que habían $ 18.000.000.oo
dinero que fue trasladado a la cuenta corriente 4444870 y el
restante lo abonó a la tarjeta debito 45066800003421542
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ambas a nombre de Carlos Fabián Castañeda Cruz, dejándole
en la cuenta saldo de $10.000.oo , trámite dentro del cual se le
falsificó la firma al señor Olaya Vargas
El 19 de abril de 2016, ante el Juzgado Primero Penal
Municipal de Chaparral, se le formuló imputación por los delitos
de hurto por medios informáticos y semejantes, violación de
datos personales y falsedad en documento privado
habiéndose allanado a los cargos, sin que se le hubiera
impuesto medida de aseguramiento ya que la fiscalía no la
solicitó
La actuación le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de
Chaparral, Despacho que el 19 de enero de 2017, llevó a cabo
la audiencia de individualización de pena y sentencia, y en la
misma fecha condenó a la señora Martha Liliana Cervera
Chávez a 8 años y 3 meses de prisión e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo
término de la pena principal, y 1 año de inhabilitación del
ejercicio de cualquier profesión relacionada con sistemas de
información procesada con equipos computacionales y señaló
la multa en 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes
como autora de los delitos de hurto por medios informáticos y
semejantes en concurso heterogéneo con violación de datos
personales y falsedad en documento privado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En lo que es objeto de debate, esto es, la tasación de la pena
y la negativa de reconocerle la calidad de madre cabeza de
familia a la procesada, inicialmente el fallador de primer grado
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consideró que el delito más grave era el hurto por medios
informáticos y semejantes, agravado por las circunstancias
establecidas en los numerales 1º, 3º, y 8º del artículo 269 H del
Código Penal quedando la pena entre 9 y 24.5 años, habiendo
fijado los cuartos correspondientes.
Seguidamente señaló que concurrían las causales de mayor
punibilidad indicadas en los numerales 5º y 10 del artículo 58
del Código Penal y la de menor punibilidad relacionada con la
carencia de antecedentes, además tendría en cuenta el
allanamiento a cargos realizado en forma temprana.
Señaló que para dosificar la pena se ubicaba en el primer
cuarto medio, que para el delito de hurto por medios
informáticos y semejantes la fijaba en 14 años de prisión, en
razón a la intensidad del dolo, preparación ponderada,
comunidad con varias personas y el riesgo en que se puso la
credibilidad de la comunidad en el sistema financiero.
Quantum que aumentó en 18 meses por el delito de violación
de datos personales y 12 meses por el punible de falsedad en
documento privado, para un total de 16 años y 6 meses de
prisión.
Indicó que por razón del allanamiento rebajaba la pena en el
50%, quedando en definitiva en 8 años y 3 meses de prisión,
término en el que fijó la inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas y 1 año de inhabilitación del
ejercicio de cualquier profesión relacionada con sistemas de
información procesada con equipos computacionales y señaló
la multa en 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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Señaló que la pena impuesta a la señora Martha Liliana
Cervera Chávez, superaba los cuatro años de prisión por lo
que no era procedente concederle la suspensión condicional
de la ejecución de la misma, ni tampoco la prisión domiciliaria
porque la pena mínima establecida en la ley supera los ocho
años.
Negó la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia de
la señora Martha Liliana Cervera Chávez, al no haberse
allegado ningún elemento para demostrar tal condición.
RECURSO DE APELACION
Expuso la defensa que para tasar la pena, el juez se ubicó en
el segundo cuarto medio, considerando que concurrían
circunstancias de mayor y menor punibilidad.
Indicó que el despacho no sustentó en forma clara porqué
partía de 14 años para el delito base, ya que no tuvo en cuenta
los aspectos indicados en el inciso tercero del artículo 61 del
Código Penal, incumpliendo con lo dispuesto en el canon 59
de la misma normativa, debiendo haber partido del mínimo del
cuarto intermedio, esto es, 12 años 10 meses 15 días.
Luego trascribió apartes de una providencia del 2 de diciembre
de 2015, emitida en el radicado 33460, e insistió en que la pena
se debe fijar en el mínimo.
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Expresó que a pesar de que la fiscalía conocía la situación
familiar y personal de su representada, su condición de madre
cabeza de familia, viuda y madre de dos hijos, así como
encontrarse a cargo de sus padres de 74 y 84 años de edad
quienes son completamente incapaces y con graves dolencias
físicas, no informó al fallador que aquella reúne las condiciones
para acceder a la detención domiciliaria
Anexó al recurso, el registro civil de nacimiento de los hijos de
su representada, el certificado de defunción del padre de sus
hijos, la historia clínica de su señor padre y declaraciones
extra proceso.
NO RECURRENTES
El Ministerio Público solicitó que se confirme la sentencia
apelada, al considerar que el juez primer grado motivó
adecuadamente la tasación de la pena, porque tuvo en cuenta
la gravedad de las...
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