Sentencia Nº 73 168 60 00 000 2016 000008 01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 10-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849630231

Sentencia Nº 73 168 60 00 000 2016 000008 01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 10-12-2018

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Número de expediente73 168 60 00 000 2016 000008 01
Número de registro81486232
Fecha10 Diciembre 2018
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 269 I, 269 H, 269 F, 289
MateriaHURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS - / VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES AGRAVADOS - / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA - Improcedencia. Pena impuesta superior a 4 años /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE SALA DE DECISI

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE

SALA DE DECISION PENAL

Ibagué, diez de diciembre de dos mil dieciocho

Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas

Radicado: 73 168 60 00 000 2016 000008 01

Aprobado por Acta 831

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de

la señora Martha Liliana Cervera Chávez, contra la sentencia

adiada el 19 de enero de 2017, proferida por el Juzgado Penal

del Circuito de Chaparral, a través de la cual condenó a la

precitada por los delitos de hurto por medios informáticos y

semejantes, violación de datos personales y falsedad en

documento privado.

ANTECEDENTES

De acuerdo a los elementos materiales probatorios, la señora

Martha Liliana Cervera Chávez, quien fungía como Gerente

del Banco de Bogotá sucursal de Chaparral, entre enero y

febrero de 2010, autorizó debitar de la cuenta del ahorros 767

043797, $17.500.000.oo, sin autorización de su titular Alcides

Olaya Vargas, depósito en el que habían $ 18.000.000.oo

dinero que fue trasladado a la cuenta corriente 4444870 y el

restante lo abonó a la tarjeta debito 45066800003421542

Radicación: 73 1686 000 000 2016 00008 01 Procesado: Martha Liliana Cervera Chávez Delito: Hurto por medios informáticos y semejantes y otros

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ambas a nombre de Carlos Fabián Castañeda Cruz, dejándole

en la cuenta saldo de $10.000.oo , trámite dentro del cual se le

falsificó la firma al señor Olaya Vargas

El 19 de abril de 2016, ante el Juzgado Primero Penal

Municipal de Chaparral, se le formuló imputación por los delitos

de hurto por medios informáticos y semejantes, violación de

datos personales y falsedad en documento privado

habiéndose allanado a los cargos, sin que se le hubiera

impuesto medida de aseguramiento ya que la fiscalía no la

solicitó

La actuación le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de

Chaparral, Despacho que el 19 de enero de 2017, llevó a cabo

la audiencia de individualización de pena y sentencia, y en la

misma fecha condenó a la señora Martha Liliana Cervera

Chávez a 8 años y 3 meses de prisión e inhabilitación para el

ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo

término de la pena principal, y 1 año de inhabilitación del

ejercicio de cualquier profesión relacionada con sistemas de

información procesada con equipos computacionales y señaló

la multa en 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes

como autora de los delitos de hurto por medios informáticos y

semejantes en concurso heterogéneo con violación de datos

personales y falsedad en documento privado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En lo que es objeto de debate, esto es, la tasación de la pena

y la negativa de reconocerle la calidad de madre cabeza de

familia a la procesada, inicialmente el fallador de primer grado

Radicación: 73 1686 000 000 2016 00008 01 Procesado: Martha Liliana Cervera Chávez Delito: Hurto por medios informáticos y semejantes y otros

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consideró que el delito más grave era el hurto por medios

informáticos y semejantes, agravado por las circunstancias

establecidas en los numerales 1º, 3º, y 8º del artículo 269 H del

Código Penal quedando la pena entre 9 y 24.5 años, habiendo

fijado los cuartos correspondientes.

Seguidamente señaló que concurrían las causales de mayor

punibilidad indicadas en los numerales 5º y 10 del artículo 58

del Código Penal y la de menor punibilidad relacionada con la

carencia de antecedentes, además tendría en cuenta el

allanamiento a cargos realizado en forma temprana.

Señaló que para dosificar la pena se ubicaba en el primer

cuarto medio, que para el delito de hurto por medios

informáticos y semejantes la fijaba en 14 años de prisión, en

razón a la intensidad del dolo, preparación ponderada,

comunidad con varias personas y el riesgo en que se puso la

credibilidad de la comunidad en el sistema financiero.

Quantum que aumentó en 18 meses por el delito de violación

de datos personales y 12 meses por el punible de falsedad en

documento privado, para un total de 16 años y 6 meses de

prisión.

Indicó que por razón del allanamiento rebajaba la pena en el

50%, quedando en definitiva en 8 años y 3 meses de prisión,

término en el que fijó la inhabilitación para el ejercicio de

derechos y funciones públicas y 1 año de inhabilitación del

ejercicio de cualquier profesión relacionada con sistemas de

información procesada con equipos computacionales y señaló

la multa en 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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Señaló que la pena impuesta a la señora Martha Liliana

Cervera Chávez, superaba los cuatro años de prisión por lo

que no era procedente concederle la suspensión condicional

de la ejecución de la misma, ni tampoco la prisión domiciliaria

porque la pena mínima establecida en la ley supera los ocho

años.

Negó la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia de

la señora Martha Liliana Cervera Chávez, al no haberse

allegado ningún elemento para demostrar tal condición.

RECURSO DE APELACION

Expuso la defensa que para tasar la pena, el juez se ubicó en

el segundo cuarto medio, considerando que concurrían

circunstancias de mayor y menor punibilidad.

Indicó que el despacho no sustentó en forma clara porqué

partía de 14 años para el delito base, ya que no tuvo en cuenta

los aspectos indicados en el inciso tercero del artículo 61 del

Código Penal, incumpliendo con lo dispuesto en el canon 59

de la misma normativa, debiendo haber partido del mínimo del

cuarto intermedio, esto es, 12 años 10 meses 15 días.

Luego trascribió apartes de una providencia del 2 de diciembre

de 2015, emitida en el radicado 33460, e insistió en que la pena

se debe fijar en el mínimo.

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Expresó que a pesar de que la fiscalía conocía la situación

familiar y personal de su representada, su condición de madre

cabeza de familia, viuda y madre de dos hijos, así como

encontrarse a cargo de sus padres de 74 y 84 años de edad

quienes son completamente incapaces y con graves dolencias

físicas, no informó al fallador que aquella reúne las condiciones

para acceder a la detención domiciliaria

Anexó al recurso, el registro civil de nacimiento de los hijos de

su representada, el certificado de defunción del padre de sus

hijos, la historia clínica de su señor padre y declaraciones

extra proceso.

NO RECURRENTES

El Ministerio Público solicitó que se confirme la sentencia

apelada, al considerar que el juez primer grado motivó

adecuadamente la tasación de la pena, porque tuvo en cuenta

la gravedad de las...

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