Sentencia Nº 73-268-60-00-452-2009-00188 - Ni.27989 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 15-06-2017
Sentido del fallo | REVOCA Y CONDENA |
Número de expediente | 73-268-60-00-452-2009-00188 - NI.27989 |
Número de registro | 81457452 |
Fecha | 15 Junio 2017 |
Materia | FRAUDE PROCESAL OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO AGRAVADO - Inducción en error a Secretario de Tránsito y Transportes, al haberle presentado para su inscripción en el registro automotriz, el formulario de traspaso en el que se documentaba falazmente la tradición de vehículo automotor resultando apócrifas en el mentado documento las firmas de quienes aparecen como vendedor y comprador. / PRISIÓN DOMICILIARIA - Viabilidad previa suscripción de diligencia de compromiso y prestar caución monetaria. / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA - Improcedencia / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)
TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO
Rad: 732686000452200900188 N.I. 27989 Delitos: Fraude procesal, obtención de documento público falso y uso de documento público falso Acusada: SONNIA ESPINOZA ARAÚJO
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Ibagué, Tolima, 15 de Junio de 2017.-
Rad: 732686000452200900188 N.I. 27989
Delitos: Fraude Procesal, Obtención de Documento Público Falso y
Uso de Documento Público Falso Agravado.-
Acusada: SONNIA ESPINOZA ARAÚJO
Discutido y aprobado en Sala mediante acta No. 392.-
1. VISTOS.-
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado
de las víctimas, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del
Circuito con Funciones de Conocimiento de El Espinal, Tolima, el 1 de abril
de 2016 a través del cual absolvió a SONNIA ESPINOZA ARAÚJO de los
cargos formulados por los delitos de Fraude Procesal en concurso
homogéneo y heterogéneo con los delitos de Obtención de Documento
Público Falso y Uso de Documento Público Falso Agravado.-
2. HECHOS.-
Producto de múltiples prestamos de dinero realizados por SONNIA
ESPINOZA ARAUJO a Aldemar y Alcibíades Méndez Bravo, los cuales
sumados en capital ascendían a $12’000.000 más $2’000.000 producto de
los intereses moratorios, se instauró demanda ejecutiva singular ante los
Juzgados Civiles Municipales del Espinal, Tolima, con fundamento en una
letra de cambio por valor de $14’000.000 signada por los hermanos
Méndez Bravo en favor de ESPINOZA ARAUJO.-
Habiéndole correspondido el proceso ejecutivo al Juzgado Tercero
Civil Municipal de El Espinal, Tolima, se dispuso en auto del 18 de
diciembre de 2007, librar mandamiento de pago, proceso en el que la
demandante, a través de su apoderado solicitó medidas cautelares así: i)
el 6 de diciembre de 2007 (embargo de muebles y enseres y derecho de
posesión sobre vivienda), ii) 13 de febrero de 2008 (3 hectáreas de
cultivo de arroz) y iii) el 12 de mayo de 2008 (casa mejoras de propiedad
de los demandados).-
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Rad: 732686000452200900188 N.I. 27989 Delitos: Fraude procesal, obtención de documento público falso y uso de documento público falso Acusada: SONNIA ESPINOZA ARAÚJO
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El 11 de junio de 2008, ante la Secretaría de Tránsito y Transporte
del Guamo, Tolima, se presentó formulario único de traspaso N°. 1728175
08-11001, para la correspondiente inscripción del traslado de propiedad
del vehículo automotor marcha Chevrolet Luv 1.600, modelo 1997, color
gris plata de placas PYC 968, de Luis Ignacio Acevedo Bernate a Aldemar
Méndez Bravo, documento que se observaba con firma y huella de los
precitados y nota de presentación personal de Acevedo Bernate ante la
Notaría 35 del circulo de Bogotá.-
Ese mismo día (11 de junio de 20081), SONNIA ESPINOZA ARAUJO a
través de su apoderado, solicitó ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de
El Espinal, el embargo y secuestro del mencionado vehículo de placas PYC
968, el cual fue ordenado en auto del 19 de junio de 2008 y comunicado a
la Secretaría de Tránsito del municipio del Guamo, con oficio 469 del 20
de ese mes y año2, materializándose el secuestro del rodante el 7 de julio
de esa misma anualidad.-
Con ocasión del secuestro del rodante de placas PYC 968 en posesión
de Aldemar Méndez Bravo, se conoció que el mencionado vehículo había
sido adquirido por Nohemí Bocanegra mediante compraventa realizada a
Jaime González Enciso por un valor de $13’250.000, habiéndose firmado
contrato de compraventa automotor el 1 de diciembre de 2007 con
Aldemar Méndez Bravo, no obstante, el pago del mismo y el traspaso
figurarían a nombre de su real propietaria Nohemí Bocanegra, razón por la
cual una vez se canceló la totalidad de la deuda que se dividió en 3
contados uno de $11’500.000 a la firma del contrato y entrega material
del rodante al comprador, otro de $1’700.000 el 23 de diciembre de 2007,
quedando finalmente un saldo de $50.000 los que se cancelaron en julio
de 2008.-
Satisfecha la obligación de parte del comprador y por solicitud de
González Enciso, el traspaso fue firmado por Luís Ignacio Acevedo
Bernate, quien le había vendido el rodante y figuraba como propietario
ante la oficina de Tránsito y Transporte del Guamo y Nohemí Bocanegra
como compradora. Elevada la correspondiente Solicitud en la Secretaría
de Tránsito Municipal esta se abstuvo de registrar la tradición toda vez
que quien figuraba como propietario era Aldemar Méndez Bravo conforme
al Formulario Único Nacional N° 1728175 08-11001 registrado el 11 de
junio de 2008.-
1 Carpeta Juicio Fol. 249 2 Carpeta juicio fol. 289
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Ante tal situación, en los días siguientes Nohemí Bocanegra en
compañía de su abogado acudieron a la Secretaría de Tránsito del Guamo
con el fin de observar el historial del vehículo, no obstante ese día no fue
posible toda vez que la carpeta contentiva de la documentación se
encontraba extraviada, constatación que solo se pudo efectuar días
posteriores y en la que notaron inconsistencias en el formulario de
traspaso, pues la firma del comprador y vendedor no correspondían a las
originales, existía una nota de presentación personal ante una notaría del
circulo de Bogotá a la que el vendedor no había acudido, se reportaba
pérdida de documentos que se encontraban en posesión de los titulares y
se consignaba que el automotor de placa PYC 968 había sido comprado
por Méndez Bravo cuando no era cierto, evidenciándose irregularidades en
el trámite de traspaso.-
Con ocasión de las diligencias surtidas en la oficina de Tránsito y
Transporte municipal y el secuestro del automotor de placas PYC 968,
Aldemar Méndez Bravo conoció que en el Juzgado Tercero Civil Municipal
de El Espinal se tramitaba proceso ejecutivo en su contra, procediendo en
compañía de su abogado a notificarse de la demanda, advirtiendo que el
mismo tenía origen en una letra de cambio suscrita por él y por su
hermano, pero se le habían consignado datos que no correspondían a la
realidad, toda vez que se indicaba una deuda por valor de $14’000.000
cuando no era cierto, pues los hermanos Méndez Bravo habían solicitado
en préstamo el valor de $1.000.000 que ya habían pagado mediante
consignación bancaria, avizorando además que SONNIA ESPINOZA
ARAUJO en su calidad de acreedora demandante había solicitado el
embargo y secuestro del rodante de propiedad de Nohemí Bocanegra.-
Por estos hechos Aldemar Méndez Bravo y Nohemí Bocanegra acuden
a la fiscalía a interponer denuncia penal en contra ESPINOZA ARAUJO el
04 de agosto de 2008. Finalmente el 24 de febrero de 2009, SONNIA
ESPINOZA ARAUJO, por intermedio de su apoderado solicita ante el
Juzgado Tercero Civil Municipal de El Espinal la terminación del proceso
por pago de la obligación, acto que Aldemar Méndez Bravo niega haber
realizado.-
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3. ACTUACIÓN PROCESAL.-
La Fiscalía 35 Seccional de El Espinal, Tolima, el 4 de junio de 2013
ante el Juzgado Primero Penal Municipal de esa municipalidad, le formuló
imputación a SONNIA ESPINOZA ARAUJO como autora del delito de fraude
procesal (art. 453 C.P) en concurso homogéneo y heterogéneo con el de
obtención de documento público falso (art. 288 Id) y el de uso de
documento falso agravado (art. 291 y 290 inc.2 id), cargos que la
imputada no aceptó, sin que se solicitara medida de aseguramiento3.-
El 18 de julio de 20134 la Fiscalía radicó escrito de acusación por el
punible que fuera objeto de imputación en contra de la procesada, cuyo
conocimiento le correspondió inicialmente al Juzgado Segundo Penal del
Circuito de El Espinal, quien en auto del 20 de noviembre de 2013 se
declaró impedido5.-
Asignado el conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito de El
Espinal, Tolima, el 20 de marzo de 2014 se llevó a cabo audiencia de
formulación de acusación en contra de SONNIA ESPINOZA ARAUJO por los
delitos contenidos en el escrito acusatorio6.-
El 15 de julio y 30 de septiembre de 2014 se realizó audiencia
preparatoria7, el juicio oral en sesiones del 15 de enero, 23 de febrero, 29
de mayo, 27 de julio, 16 de octubre de 20158, anunciándose el sentido de
fallo absolutorio el 12 de noviembre de 2015. El 1 de abril de 2016 se dio
lectura a la sentencia respectiva.-
4. LA SENTENCIA RECURRIDA.-
Señala el sentenciador en primer lugar, que los argumentos elevados
por el representante legal de la víctima, en torno a que el titulo ejecutivo
letra de cambio fue diligenciado por la acusada por un valor superior al
que efectivamente se solicitara en préstamo por Aldemar Méndez Bravo y
que efectivamente pagó con anterioridad al inicio de la acción ejecutiva,
no pueden ser objeto de estudio o análisis alguno, en la medida que dicho
debate debe hacerse al tenor del Art. 289 C.P., delito de falsedad en
documento privado que no fue objeto de acusación- 3 Carpeta 1 fol. 24 4 Carpeta 1 fol. 46 5 Carpeta 1 fol. 67 6 Carpeta 1 fol. 91 7 Carpeta 1 fol. 115 y 141 8 Carpeta 1 fol. 203, 270, 317, 327, 353
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