Sentencia Nº 73-319-31-03-001-2014-00255-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879261046

Sentencia Nº 73-319-31-03-001-2014-00255-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 18-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: El problema jurídico que convoca la atención de esta Sala de Decisión recae en determinar, si en el caso presente: ¿la demandante demostró cabalmente la interversión de su título de tenedora a poseedora del fundo pretendido en usucapión? Como gran conclusión, acorde con la contundencia del material probatorio analizado, es evidente que la demandante no demostró, debiendo hacerlo, el momento preciso en que mutó su calidad de tenedora a poseedora material y exclusiva del predio pretendido, por el contrario, es claro que la señora María Ximena Sepúlveda Durán siempre reconoció a su padre como el propietario de la finca, al punto que las mejoras edificadas en la misma, se realizaron bajo la autorización de él como dueño. En otros términos; la demandante en usucapión no logró demostrar la alegada ahora interversión del título, cuestión que no se logra con la sola edificación de algunas mejoras como alega la recurrente, pues ese hecho en ningún sentido implica desconocimiento frontal del dominio del propietario inscrito, con el agregado que en este asunto, la sociedad Inversiones Las Palmas S&S S.A.S., propietaria inscrita del inmueble, acreditó probatoriamente varios actos posesorios que sin duda alguna aniquilan la pretensión de la demandante. Ahora bien, la sala puntualiza que, en estricto rigor procesal, bien pudiera modificarse la parte resolutiva de la sentencia apelada, comoquiera que importa destacar que cuando se niegan las pretensiones, como se hizo acertadamente en la sentencia de primera instancia, la cual se confirmará, no es necesario por expreso mandato legal del artículo 280 del C.G.P., abordar el estudio de las excepciones de mérito, puesto que esto último solo debe hacerse cuando se acogen las pretensiones, cuestión que aquí no ocurre. Empero, como en esta oportunidad esta sala de decisión comparte con el juzgado de primer grado la negativa a las pretensiones de la demandante, se procederá, según lo ampliamente explicado, a confirmar la sentencia combatid
Número de registro81521361
Número de expediente73-319-31-03-001-2014-00255-01
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Fecha18 Marzo 2021
Normativa aplicada1. Código Civil artículos 777, 780 Código General del Proceso art.280 2. Código Civil artículos 777, 780 Código General del Proceso art.280 3. Código Civil artículos 777, 780 Código General del Proceso art.280 4. Código General del Proceso art.280
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