Sentencia Nº 73- 349-31-03-002-2019-00048-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 26-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157781

Sentencia Nº 73- 349-31-03-002-2019-00048-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 26-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaEJECUTIVO HIPOTECARIO - Obligaciones cobradas a través de pagarés son claras expresas y exigibles / TESIS: Proceso ejecutivo hipotecario. Obligaciones cobrabas mediante pagarés son claras, expresas y exigibles. La génesis de la ejecución son tres (3) títulos valores - pagarés, que de su tenor literal permiten extraer los requisitos generales esenciales contemplados en el artículo 621 del Código de Comercio y los especiales de que trata el artículo 709 ibídem, por tanto, prestan mérito ejecutivo al tenor del artículo 793 Ejusdem. En este orden de ideas y si el material probatorio no es suficiente para determinar que se llenaron los documentos mediante un actuar abusivo e ilegítimo de la entidad acreedora, no hay manera de que se abra paso el argumento defensivo de la ejecutada, por supuesto que no bastaba con sólo efectuar afirmaciones, sino que era menester, en todo caso, acompañar los medios de convicción necesarios para apuntalar su dicho, por consiguiente, no se le pueden restar los efectos cambiarios a los títulos valores aquí cuestionados, pues como se explicó los mismos colman todas sus exigencias legales y por ende su mérito ejecutivo permanece intacto, siendo así obligaciones claras, expresas y exigibles.
Número de registro81532656
Número de expediente73- 349-31-03-002-2019-00048-01
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Fecha26 Marzo 2021
Normativa aplicada1. Código de Comercio arts.621, 709 y 793
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