Sentencia Nº 73-349-31-03-002-2012-00190-02 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 17-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373698

Sentencia Nº 73-349-31-03-002-2012-00190-02 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 17-03-2023

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Fecha17 Marzo 2023
Número de expediente73-349-31-03-002-2012-00190-02
Número de registro81685384
Normativa aplicada1. Código Civil arts.1411,1412,1414,1568, 1580,2513,2535; Código de Comercio art.789; Código General del Proceso arts.94,95
MateriaPROCESO EJECUTIVO - Prescripción de la acción cambiaria en deuda hereditaria. Interrupción / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA - En deuda hereditaria. Litisconsorcio Facultativo / INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA - En deuda hereditaria. Litisconsorcio Facultativo / ACCIÓN CAMBIARIA - Interrupción de la prescripción en deuda hereditaria. Litisconsorcio Facultativo / LITISCONSORCIO FACULTATIVO - Interrupción de la prescripción de la acción cambiaria en deuda hereditaria / TESIS: El tribunal infiere que el problema jurídico a resolver consiste en ¿en el caso concreto operó el fenómeno jurídico de la interrupción de la prescripción de la acción cambiaria? En síntesis de todo lo expuesto: la prescripción no se interrumpió con la presentación de la demanda, pues como se explicó, la conducta de la entidad financiera ejecutante originó la nulidad declarada por esta Corporación, y por lo mismo, los efectos de la interrupción de la prescripción comenzaron el día dieciocho (18) de abril de 2022, época en que se surtió la notificación del heredero Juan Camilo Ruiz Díaz. Por tratarse de una deuda hereditaria, los sucesores del señor Hugo Landys Ruiz Becerra están obligados a responder únicamente por su cuota herencial, y por lo mismo, cada litisconsorcio facultativo debía alegar la prescripción extintiva como impone el artículo 2513 del Código Civil. Así las cosas, los reparos planteados por la parte recurrente están llamados a ser acogidos, pero no precisamente por la argumentación alegada sino por las reflexiones que hace la Sala en punto del litisconsorcio facultativo entre los herederos demandados; y, por tanto, se modificará la sentencia recurrida para en su lugar, declarar la prescripción de la acción cambiaria únicamente frente al heredero Juan Camilo Ruiz Díaz, dando por terminada la presente ejecución frente al referido sucesor junto con las consecuencias procesales pertinentes; manteniéndose la ejecución en contra de los restantes causahabientes del señor Ruiz Becerra. Es de anotar que, si bien esta sentencia anticipada será modificada parcialmente, atendiendo los precedentes señalados por nuestro órgano de cierre, tales como: AC-5568-2018, AC2994-2018, AC526-2018, SC016-2018 y STC7462-2022; la providencia en este caso a emitir será una sentencia, comoquiera que la decisión pone fin parcialmente a la instancia al declararse la excepción de prescripción extintiva frente al recurrente.
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