Sentencia Nº 73-349-31-03-001-2021-00044-02 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 23-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950417611

Sentencia Nº 73-349-31-03-001-2021-00044-02 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 23-06-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Fecha23 Junio 2023
Número de expediente73-349-31-03-001-2021-00044-02
Número de registro81694958
Normativa aplicada1. Decreto 1073 de 2015; Código General del Proceso Art.62 inc.2
MateriaSERVIDUMBRE DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - Poseedor de predio sometido a imposición de gravamen de servidumbre de conducción de energía eléctrica. Reconocimiento y pago de indemnización a favor de poseedor del predio sometido a imposición del gravamen de servidumbre y reconocido como litisconsorte cuasinecesario de la parte pasiva. La protección de los intereses del propietario del predio afectado, también se extiende hacia el poseedor, con miras a que cada quien reciba una indemnización justa por la limitación a que se verán sometidos con la imposición del gravamen de servidumbre. / TESIS: Descendiendo al estudio de las presentes diligencias, le corresponde a esta sala dilucidar si el señor Francisco Javier Arango Hoyos, interviniente en este asunto en calidad de litisconsorte cuasinecesario de la parte pasiva, demostró o no actos posesorios que ameriten el reconocimiento en favor suyo de indemnización por la imposición de este gravamen, es decir, el estudio de la posesión alegada se realizará tan solo para los efectos de estimar la procedencia del pago de la indemnización ocasionada por la servidumbre de conducción de energía eléctrica. No cabe duda que el Alto Tribunal no solo plantea una protección a los intereses económicos del propietario de un terreno afectado por una servidumbre legal de conducción de energía eléctrica, sino también, se protegen los intereses patrimoniales del poseedor, al punto que cuenta con la posibilidad de intervenir en el proceso y solicitar las pruebas pertinentes en caso de oponerse al monto estimado por la demandante a título de indemnización. De esta manera, no cabe duda que la normatividad vigente, al igual que la jurisprudencia de la Corte Constitucional, protegen el interés particular y económico al poseedor del predio afectado con la servidumbre de conducción de energía eléctrica; protección que se traduce en que, una vez demostrada su posesión sobre el fundo, pueda reclamar el pago de la indemnización correspondiente, incluso, cuenta con la posibilidad de intervenir en el pleito con miras a objetar la estimación económica señalada por la demandante. Bajo estas consideraciones, no cabe duda que la indemnización en este caso, debe ser entregada en favor del señor Francisco Javier Arango Hoyos, comoquiera que, en este asunto, logró demostrar que obtuvo la posesión del predio La Esperanza con ocasión del contrato de promesa de compraventa celebrado con la sociedad Café Kenia Comercializadora Internacional S.A., detentación que no ha sido desconocida por entidades como Celsia Colombia S.A. E.S.P. INDMENIZACIÓN POR IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - Reconocimiento y pago a favor de poseedor del predio sometido a imposición del gravamen de servidumbre y reconocido como litisconsorte cuasinecesario de la parte pasiva. La protección de los intereses del propietario del predio afectado, también se extiende hacia el poseedor, con miras a que cada quien reciba una indemnización justa por la limitación a que se verán sometidos con la imposición del gravamen de servidumbre. / TESIS: Descendiendo al estudio de las presentes diligencias, le corresponde a esta sala dilucidar si el señor Francisco Javier Arango Hoyos, interviniente en este asunto en calidad de litisconsorte cuasinecesario de la parte pasiva, demostró o no actos posesorios que ameriten el reconocimiento en favor suyo de indemnización por la imposición de este gravamen, es decir, el estudio de la posesión alegada se realizará tan solo para los efectos de estimar la procedencia del pago de la indemnización ocasionada por la servidumbre de conducción de energía eléctrica. No cabe duda que el Alto Tribunal no solo plantea una protección a los intereses económicos del propietario de un terreno afectado por una servidumbre legal de conducción de energía eléctrica, sino también, se protegen los intereses patrimoniales del poseedor, al punto que cuenta con la posibilidad de intervenir en el proceso y solicitar las pruebas pertinentes en caso de oponerse al monto estimado por la demandante a título de indemnización. De esta manera, no cabe duda que la normatividad vigente, al igual que la jurisprudencia de la Corte Constitucional, protegen el interés particular y económico al poseedor del predio afectado con la servidumbre de conducción de energía eléctrica; protección que se traduce en que, una vez demostrada su posesión sobre el fundo, pueda reclamar el pago de la indemnización correspondiente, incluso, cuenta con la posibilidad de intervenir en el pleito con miras a objetar la estimación económica señalada por la demandante. Bajo estas consideraciones, no cabe duda que la indemnización en este caso, debe ser entregada en favor del señor Francisco Javier Arango Hoyos, comoquiera que, en este asunto, logró demostrar que obtuvo la posesión del predio La Esperanza con ocasión del contrato de promesa de compraventa celebrado con la sociedad Café Kenia Comercializadora Internacional S.A., detentación que no ha sido desconocida por entidades como Celsia Colombia S.A. E.S.P. INDMENIZACIÓN POR IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - Reajuste a favor de poseedor reconocido como litisconsorte cuasinecesario de la parte pasiva. No procede ya que para la época en que fue autorizada su intervención, esto es, con la providencia de segunda instancia, ya había precluido la etapa de contestación de demanda y solicitud de pruebas, debiendo tomar el proceso en el estado en que se encontraba. / TESIS: De esta manera, teniendo en cuenta el estado en que fue admitida la intervención del doctor Arango Hoyos como litisconsorte cuasinecesario, esto es, con posterioridad a la integración del contradictorio y encontrándose el expediente al despacho para emitir sentencia, no era posible y mucho menos de recibo solicitudes probatorias por parte del señor Arango Hoyos, pues esa oportunidad ya había fenecido. En otras palabras, la oportunidad para contestar demanda y pedir pruebas ya había fenecido para el momento en que se autorizó la intervención del doctor Arango Hoyos como litisconsorte cuasinecesario de la parte pasiva, debiendo tomar el proceso el estado en que se encontraba como lo dispone el artículo 62 inciso segundo del C.G.P. La circunstancia puesta de presente impide que ahora el recurrente pretenda incrementar o reajustar el monto de la indemnización calculada por la demandante; se repite, para la época en que fue autorizada su intervención, esto es, con la providencia de segunda instancia emitida el cuatro (04) de agosto de 2022, ya había precluido la etapa de contestación de demanda y solicitud de pruebas, debiendo tomar el proceso en el estado en que se encontraba (art. 62 inc. 2 CGP). LITISCONSORCIO CUASINECESARIO DE LA PARTE PASIVA - Poseedor de predio sometido a imposición de gravamen de servidumbre de conducción de energía eléctrica. Reconocimiento y pago de indemnización a favor de poseedor del predio sometido a imposición del gravamen de servidumbre y reconocido como litisconsorte cuasinecesario de la parte pasiva. La protección de los intereses del propietario del predio afectado, también se extiende hacia el poseedor, con miras a que cada quien reciba una indemnización justa por la limitación a que se verán sometidos con la imposición del gravamen de servidumbre. / TESIS: Descendiendo al estudio de las presentes diligencias, le corresponde a esta sala dilucidar si el señor Francisco Javier Arango Hoyos, interviniente en este asunto en calidad de litisconsorte cuasinecesario de la parte pasiva, demostró o no actos posesorios que ameriten el reconocimiento en favor suyo de indemnización por la imposición de este gravamen, es decir, el estudio de la posesión alegada se realizará tan solo para los efectos de estimar la procedencia del pago de la indemnización ocasionada por la servidumbre de conducción de energía eléctrica. No cabe duda que el Alto Tribunal no solo plantea una protección a los intereses económicos del propietario de un terreno afectado por una servidumbre legal de conducción de energía eléctrica, sino también, se protegen los intereses patrimoniales del poseedor, al punto que cuenta con la posibilidad de intervenir en el proceso y solicitar las pruebas pertinentes en caso de oponerse al monto estimado por la demandante a título de indemnización. De esta manera, no cabe duda que la normatividad vigente, al igual que la jurisprudencia de la Corte Constitucional, protegen el interés particular y económico al poseedor del predio afectado con la servidumbre de conducción de energía eléctrica; protección que se traduce en que, una vez demostrada su posesión sobre el fundo, pueda reclamar el pago de la indemnización correspondiente, incluso, cuenta con la posibilidad de intervenir en el pleito con miras a objetar la estimación económica señalada por la demandante. Bajo estas consideraciones, no cabe duda que la indemnización en este caso, debe ser entregada en favor del señor Francisco Javier Arango Hoyos, comoquiera que, en este asunto, logró demostrar que obtuvo la posesión del predio La Esperanza con ocasión del contrato de promesa de compraventa celebrado con la sociedad Café Kenia Comercializadora Internacional S.A., detentación que no ha sido desconocida por entidades como Celsia Colombia S.A. E.S.P.
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