Sentencia Nº 73-411-31-03-001-2019-00008-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 04-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156326

Sentencia Nº 73-411-31-03-001-2019-00008-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 04-02-2021

Sentido del falloPRIMERO. CONFIRMAR EN SU INTEGRIDAD LA SENTENCIA EMITIDA EN AUDIENCIA DEL ONCE (11) DE MARZO DE 2020, POR EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LÍBANO (TOL), CONFORME LA MOTIVACIÓN. SEGUNDO: SIN CONDENA EN COSTAS A LOS DEMANDANTES RECURRENTES VENCIDOS, SEGÚN SE EXPLICÓ EN LA MOTIVACIÓN. TERCERO: EN FIRME ÉSTA SENTENCIA, SE DEVOLVERÁ EL PROCESO AL JUZGADO DE ORIGEN PARA LO DE SU COMPETENCIA. CUARTO: NOTIFÍQUESE ESTA SENTENCIA POR ESTADO CONFORME INDICAN LOS ARTÍCULOS 9 Y 14 DEL DECRETO 806 DE 2020.
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Daño ocasionado por animal doméstico mordedura de canino / TESIS: Responsabilidad civil extracontractual. Daño ocasionado por animal doméstico. Mordedura de canino. Condena al pago por conceptos de lucro cesante y daño moral. Concurrencia de culpas. CONCURRENCIA DE CULPAS - En responsabilidad civil extracontractual por mordedura de canino / TESIS: Responsabilidad civil extracontractual. Daño ocasionado por animal doméstico. Mordedura de canino. Condena al pago por conceptos de lucro cesante y daño moral. Concurrencia de culpas. La sentencia recurrida condenó a la sociedad demandada, a pagar a la señora Luz Arboleda de Ballén, la suma de $469.088 por concepto de lucro cesante, y $7.500.000 por daño moral, ocasionado como consecuencia de la mordedura de un perro ocurrida el ocho (8) de noviembre de 2014 en la finca San Carlos, a las demandantes Ersy y Nancy Ballen Arboleda la suma de $1.250.000 para cada una por concepto de daño moral, y, para Johan Manuel Ruiz, la suma de $500.000 a título de daño moral. Para la Sala es evidente la participación causal, en gran proporción, de la señora Luz Arboleda de Ballén, en la producción del hecho dañoso, esto es, en el ataque de un canino de raza Pastor Alemán, pues si bien las pruebas revelan una falta de información de parte del administrador de la finca, hacia el organizador del evento, no es menos cierto que, desde una época anterior al ataque del canino, existía una señal de aviso al momento de ingresar a la finca San Carlos en el que advertía al público en general la presencia de perros bravos, lo que implica, por supuesto, tomar las medidas de precaución necesarias, además, como también se probó en el proceso, al momento del ataque, el perro se encontraba encadenado y tenía un limitado radio de movimiento, todo lo cual indica, como se explicó, una participación causal de parte de la señora Luz Arboleda de Ballén en la producción del hecho dañoso, pues no tomó las medidas de precaución necesarias y, en forma imprudente, se acercó hacia el perro que se encontraba encadenando, produciéndose el ataque y causando las lesiones conocidas en el expediente. LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL - Condena a su pago por responsabilidad civil extracontractual mordedura de canino / TESIS: Responsabilidad civil extracontractual. Daño ocasionado por animal doméstico. Mordedura de canino. Condena al pago por conceptos de lucro cesante y daño moral. Concurrencia de culpas. La sentencia recurrida condenó a la sociedad demandada, a pagar a la señora Luz Arboleda de Ballén, la suma de $469.088 por concepto de lucro cesante, y $7.500.000 por daño moral, ocasionado como consecuencia de la mordedura de un perro ocurrida el ocho (8) de noviembre de 2014 en la finca San Carlos, a las demandantes Ersy y Nancy Ballen Arboleda la suma de $1.250.000 para cada una por concepto de daño moral, y, para Johan Manuel Ruiz, la suma de $500.000 a título de daño moral. Para la Sala es evidente la participación causal, en gran proporción, de la señora Luz Arboleda de Ballén, en la producción del hecho dañoso, esto es, en el ataque de un canino de raza Pastor Alemán, pues si bien las pruebas revelan una falta de información de parte del administrador de la finca, hacia el organizador del evento, no es menos cierto que, desde una época anterior al ataque del canino, existía una señal de aviso al momento de ingresar a la finca San Carlos en el que advertía al público en general la presencia de perros bravos, lo que implica, por supuesto, tomar las medidas de precaución necesarias, además, como también se probó en el proceso, al momento del ataque, el perro se encontraba encadenado y tenía un limitado radio de movimiento, todo lo cual indica, como se explicó, una participación causal de parte de la señora Luz Arboleda de Ballén en la producción del hecho dañoso, pues no tomó las medidas de precaución necesarias y, en forma imprudente, se acercó hacia el perro que se encontraba encadenando, produciéndose el ataque y causando las lesiones conocidas en el expediente.
Número de registro81532806
Número de expediente73-411-31-03-001-2019-00008-01
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Fecha04 Febrero 2021
Normativa aplicada1. Código Civil art.2353; Ley 746 de 2002 art.108F 2. Código Civil art.2353; Ley 746 de 2002 art.108F 3. Código Civil art.2353; Ley 746 de 2002 art.108F
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