Sentencia Nº 73 585 60 00 474 2012 00416 01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 26-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850349684

Sentencia Nº 73 585 60 00 474 2012 00416 01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 26-01-2017

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Fecha26 Enero 2017
Número de expediente73 585 60 00 474 2012 00416 01
Número de registro81200516
Normativa aplicadaLey 599 art. 233 \ Ley 1181 de 2007 art. 1 \
MateriaINASISTENCIA ALIMENTARIA - Delito de peligro. No se requiere una efectiva causacion del daño al bien jurídico, sino simplemente de la probabilidad de un daño para el mismo. Sustraccion sin justa causa a la prestacion de alimentos / PRISION DOMICILIARIA - Viabilidad por favorabilidad /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
2017-03-07 (1)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL

lbagué, VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) Radicado 73 585 60 00 474 2012 00416 01 Magistrado ponente: Néctar Hugo Torres Vargas Aprobado mediante acta 039

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Diomedes Ramírez, contra la sentencia adiada el 23 de junio de 2015, a través de la cual el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Purificación condenó al precitado por el delito de inasistencia alimentaria

ANTECEDENTES

De acuerdo al escrito de acusación presentadó el 7 de abril de 2014, la señora María Yolanda Álvarez Campiño instauró denuncia, en la que indicó que el señor Diomedes Ramírez, quien es el padre de la menor A.M.R.A., se ha abstenido de entregar alimentos a su hija, omisión que se viene presentando desde marzo de 2009 y que a la fecha adeuda $8.387.175.001. •

1 Folios 1 al 3 carpeta princiOal

Sentencie segunda instancia Radicado: 73 585 60 00 475 2012 00416 Procesados: Dlomedes . Ramírez Doto Inasistencia Sentarla

El 4 de febrero de 2014, ante el Juez Primero Promiscuo Municipal de Purificación, se le formuló imputación al señor Diomedes Ramírez por el delito de inasistencia alimentaria, previsto en el artículo 233 del Código Penal2 y el 7 de abril de esa misma anualidad se presentó escrito de acusación en contra del precitado por el punible antes referido correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Tercero de la misma categoría en el citado municipio, Despacho que el 12 de marzo del mismo año, celebró la audiencia correspondiente, en tanto que, el 21 de octubre siguiente llevó a cabo la preparatorias

El 28 de abril del 2015 se inició la audiencia del juicio oral, en la que después de presentarse la teoría del caso por parte del ente acusador, se realizaron tres estipulaciones probatorias y se escucharon los testimonios de María Yolanda. Álvarez Campiño y del Investigador Anthony Derfey Salcedo Montealegre, solicitados por la fiscalía4, diligencia que continuó el 26 de mayo de la citada anualidad, cuando después de escucharse a Enrique Tovar Sanabria, se presentaron los alegatos finales y se emitió sentido de fallo condenatorios

El 23 de junio del mismo año, se condenó al señor Diomedes Ramírez a 32 meses de prisión, multa de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como responsable del delito de insistencia alimentaria, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y se libró orden de capturas, sentencia que fue apelada por la defensa.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Folio 4 Carpeta de actuaciones emanadas de la Fiscalía 3 Folios 1 a 3; 39 a 41; 53 a54 carpeta principal. 4 Folios 103 a 106 carpeta principal. Folios 116 a 118 carpeta principal 6 Fblios 166 a 178carpeti principal.

2

sentencia segunda instancia Radicado: 73 585 60 00 475 2012 00416 Procesados: Dlomedes Ramírez Delito Inasistencia alimentada

Luego de referirse a los hechos, identificación del procesado, problema jurídico, actuación procesal, alegatos de conclysión y dé resumir las pruebas prácticas, concluyó la juez que el encartado se sustrajo de manera injustificada de la obligación alimentaria para con su hija A.M.R.A., durante el periodo comprendido entre marzo de 2009 y abril de 2013, a pesar de contar con ingresos económicos y no tener ningún impedimento para trabajar.

Expuso que de conformidad con lo manifestado por los testigos de la fiscalía, el enjuiciado laboraba como ayudante de construcción, información que se encuentra corroborada con el formato de arraigo, indicando además que por esa labor devengaba aproximadamente $400.000.00 mensuales, con lo que sostiene a su pareja actual y su Segunda hija.

Afirmó que por disposición jurisprudencial, se tiene como presunción que el demandado devenga al menos un salario mínimo mensual legal vigente, la cual no fue desvirtuada por la defensa técnica, así como tampoco demostró la imposibilidad económica de su asistido.

Luego efectuó la tasación de la pena y al referirse a la suspensión condicional de la ejecución de la misma, aseguró que por expresa prohibición legal del artículo 193 del Código de Infancia y Adolescencia, no era procedente acceder a ello; en cuanto a la prisión domiciliaria la negó argumentando, que pese a cumplir el requisito objetivo, no era posible su otorgamiento debido a su comportamiento omisivo frente a la obligación alimentaria.

RECURSO DE APELACIÓN

La defensa señaló que la juez de primer grado no analizó objetivamente las pruebas allegadas para determinar si su defendido se sustrajo sin justa

3

Sentencia segunda instancia Radicado: 73 585 60 00 475 2012 00416 Procesados: Diomedes Ramírez Delito Inasistencia alimentaria

causa de la obligación alimentaria, y que al »no demostrarse ese ingrediente normativo la conducta es atípica

Expuso que su prohijado nunca se sustrajo sin justa causa del pago de los alimentos debidos a su hija, ya que cuando ha tenido trabajo le ha suministrado alimentos7; y aunque es cierto, que no ha cumplido con la totalidad de la cuota alimentaria, también lo es que, ha realizado abonos significativos a-la misma, lo que desvirtúa el dolo, sin el cual fose puede dictar sentencia condenatorias

Reiteró que el incumplimiento en la obligación se justifica en la carencia de recursos y la falta de trabajo permanente de su procurado, por lo que solicitó la revocatoria de la sentencia condenatoria.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con lo señalado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR