Sentencia Nº 7300-160.00.450.2012.80167.01 - Ni.22917 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 02-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA |
Número de registro | 81457043 |
Fecha | 02 Mayo 2018 |
Número de expediente | 7300-160.00.450.2012.80167.01 - NI.22917 |
Materia | FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, PARTES O MUNICIONES - Confirma condena / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Proceso: Segunda Instancia
Rdo. No. 73001.60.00.450.2012.80167.01
N.I. No. 22917
Contra: Luis Alejandro Mancipe Ruiz
Delito: Fabricación, Tráfico, Porte o
Tenencia de Armas de Fuego
Accesorios, Partes o Municiones
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Acta No. 300.
Ibagué, DOS (2) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
ASUNTO
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto
oportunamente y sustentado en debida forma por el defensor de
confianza del señor LUIS ALEJANDRO MANCIPE RUIZ, contra la sentencia
proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión con
Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima, adiada el 17 de marzo
de 2015, mediante la cual se le condenó como autor del delito de
FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO,
ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.
SUPUESTO FÁCTICO
Los hechos jurídicamente relevantes fueron resumidos por el a quo en la
2 Segunda Instancia.
P/: Luis Alejandro Mancipe Ruiz.
D/: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas
de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.
R/: 73001.60.00.450.2012.80167.01
N.I: 22917.
sentencia de primera instancia1 de la siguiente forma: El día 2 de
diciembre de 2012, aproximadamente a las 00:20 horas los patrulleros
Víctor Hugo Lozada Méndez y Weimar Bolaños González, se encontraban
realizando labores de control en establecimientos públicos y en la carrera
7 con calle 6 en Cajamarca – Tolima, se les acercó un ciudadano que
informó, que en el establecimiento de razón social “Discoteca El
Escondite del Búho” se encontraba un joven de contextura delgada,
estatura baja, corte militar, quien vestía un jeans de color azul claro, una
camiseta de cuello azul con rayas blancas horizontales de colores azules
y blancas, zapatos color café, quien momentos antes había intimado a
otro joven con un arma de fuego y por esa razón se dirigieron a dicho
lugar, solicitaron que encendieran la luz, observando que de una mesa
céntrica se levantó LUÍS ALEJANDRO MANCIPE RUÍZ, desplazándose
apresuradamente hacía la barra; dicha persona llevaba la mano
derecha ubicada en la cintura, ingresó a aquel lugar, sacó de la pretina
de su pantalón un objeto color oscuro y lo puso en unas canastas de
cervezas ubicadas debajo del mesón de la barra, allí se desplaza el
patrullero Víctor Hugo Lozada Méndez y encuentra un arma de fuego
tipo revolver, calibre 32 largo, marca Smith Wesson, modelo 31.1, número
interno 06168 en un estuche o funda color café, sin que Mancipe Ruíz
contara con permiso de autoridad competente para portar armas de
fuego.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
El 2 de junio de 2012 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con
Funciones de Control de Garantías de esta capital, se realizaron las
audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e
imposición de medida de aseguramiento2 en contra de LUIS ALEJANDRO
MANCIPE RUIZ, en la primera de las cuales se verificó la legalidad de su
aprehensión en flagrancia, seguidamente se le comunicó cargos por el
1 Folio 96 Carpeta de Primera Instancia. 2 Folios 4 a 5. CD Folio 7. Carpeta de primera instancia
3 Segunda Instancia.
P/: Luis Alejandro Mancipe Ruiz.
D/: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas
de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.
R/: 73001.60.00.450.2012.80167.01
N.I: 22917.
delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE
FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, tipificado y sancionado en
el artículo 365 del libro de las penas, en calidad de autor, imputación que
no fue aceptada por el implicado, y finalmente, se ordenó su libertad
inmediata debido a que la Fiscalía retiró la solicitud de imposición de
medida de aseguramiento, en razón al arraigo y su pertenencia al Ejército
Nacional como soldado profesional.
El 01 de marzo del año 2013 se presentó escrito de acusación3 por el
mismo reato endilgado en la imputación, cuyo conocimiento le
correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de
Conocimiento de esta ciudad, el que verificó la audiencia de
formulación de acusación4 el 22 de mayo siguiente donde el órgano
titular de la acción penal comunicó al implicado este último y descubrió
los elementos materiales probatorios, evidencia física e información
legalmente obtenida con que contaba hasta ese momento. Asimismo,
las partes e intervinientes no discutieron la competencia del juzgador, ni
lo recusaron, como tampoco dieron a conocer alguna causal de
nulidad.
La audiencia preparatoria5, pese a los aplazamientos realizados por la
inasistencia de los sujetos procesales, se desarrolló el día 15 de septiembre
de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión con
Funciones de Conocimiento de esta ciudad, donde se complementó el
descubrimiento probatorio tanto de la Fiscalía como de la Defensa, se
estipuló la plena identificación del acusado y la no autorización de
autoridad competente para portar armas de fuego, y se decretaron las
pruebas a debatir durante el juicio oral.
3 Folios 9 a 12. Ibídem. 4 Folios 17 a 18. CD Folio 20. 5 Folios 42 a 44. CD Folio 45.
4 Segunda Instancia.
P/: Luis Alejandro Mancipe Ruiz.
D/: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas
de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.
R/: 73001.60.00.450.2012.80167.01
N.I: 22917.
La audiencia de juzgamiento, se realizó en dos sesiones: i) el día 19 de
noviembre de 20146 y ii) el 12 de diciembre corrido7, donde una vez
finiquitados los alegatos conclusivos el juzgador procedió a suspender la
audiencia para enunciar el sentido del fallo de carácter condenatorio, la
que se llevó a cabo el 17 de marzo de 20158, procediendo a culminar la
primera instancia dando lectura de la decisión ese mismo día, la cual fue
impugnada por el defensor de confianza del procesado.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo mediante providencia9 del 17 de marzo de 2015, luego de hacer
un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del
recaudo probatorio incorporado en el juicio oral, llegó a la conclusión de
que la Fiscalía probó más allá de toda duda razonable, la existencia del
delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego,
Accesorios, Partes o Municiones y que el acusado fue su responsable, de
conformidad con la prueba testimonial y documental incorporada en la
vista pública, con la que pudo evidenciar que para el 2 de diciembre de
2012 fue la persona que se encontraba en la discoteca “El Escondite del
Búho” portando un arma de fuego y al advertir la presencia de policiales
en el lugar, intentó deshacerse del elemento, dejándolo en unas
canastas de cerveza ubicadas cerca de la barra del establecimiento, por
lo que era evidente la situación de flagrancia por la cual fue
aprehendido, tal como lo afirmaron los testimonios de los uniformados
Víctor Hugo Lozano Ruiz y Weymar Bolaños González. Asimismo, mediante
el informe de investigador de campo FPJ-13 de esa misma fecha, se logró
establecer que el arma de fuego incautada es apta para producir
disparos y contenía municiones lo que permite afirmar, que su actuar
representaba un peligro real para la seguridad de la comunidad, máxime
6 Folios 66 a 68. CD Folio 69. 7 Folio 71. CD Folio 72. 8 Folios 77 a 78. CD. Folio 79. 9 Folios 80 a 96. Sentencia Condenatoria de Primera Instancia.
5 Segunda Instancia.
P/: Luis Alejandro Mancipe Ruiz.
D/: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas
de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.
R/: 73001.60.00.450.2012.80167.01
N.I: 22917.
la presencia masiva de público que para esa noche asistía por la
presentación de un artista regional.
Finalmente, que la conducta del señor MANCIPE RUIZ cumplía con el
ingrediente normativo del tipo penal endilgado, por cuanto no poseía
permiso de autoridad competente para portarla, tal como quedó
establecido en las estipulaciones probatorias mediante el oficio allegado
por el Ejército Nacional. Consecuencialmente, basó su decisión en lo
declarado por los testigos de descargo que confirmaron la presencia del
procesado en el lugar de los hechos, desestimando en lo demás la
declaración de los hermanos Ramírez Cerón ante la embriaguez que
pudieron presentar y las contradicciones que en la vista pública
presentaron, así como del escaso valor probatorio que aportó la
declaración del señor Carlos Alberto Rocha Lozano, quien fungía como
propietario y administrador de la discoteca.
DEL RECURSO
Inconforme con la decisión, el defensor de confianza acudió a esta
alzada10 en procura de lograr su revocatoria de la condena, con base
en los siguientes argumentos:
La juzgadora incurrió en una errónea valoración de la prueba
testimonial al restarle credibilidad a sus tres testigos, sólo porque
uno de ellos faltó a la verdad al encontrarse en estado de
alicoramiento, sin que sea posible considerar que no es cierto lo
dicho por Isaac Ramírez Cerón y Carlos Alberto Rocha, respecto a
que MANCIPE RUIZ no portaba algún arma y no fue quien la
depositó sobre las canastas de cerveza.
El testigo de la Policía Víctor Hugo Lozada Méndez si bien
responsabiliza a su defendido de ser la persona que observó desde
10 Folios 98 a 116. Carpeta de primera instancia.
6 Segunda Instancia
P/: Luis Alejandro Mancipe Ruiz.
D/: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas
de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones
R/: 73001.60.00.450.2012.80167.01
N.I: 22917.
cuando ingresó al negocio, se paró de la mesa y se dirigió a la
barra a depositar un objeto, también es cierto que en el lugar había
otras personas con vestimenta y características físicas similares, que
el sitio y la barra se encontraban muy oscuros, que los baños
estaban cerca a la barra y ante la presencia de tanta gente y...
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