Sentencia Nº 7300-160.00.450.2012.80167.01 - Ni.22917 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850351388

Sentencia Nº 7300-160.00.450.2012.80167.01 - Ni.22917 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 02-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Número de registro81457043
Fecha02 Mayo 2018
Número de expediente7300-160.00.450.2012.80167.01 - NI.22917
MateriaFABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, PARTES O MUNICIONES - Confirma condena /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Proceso: Segunda Instancia

Rdo. No. 73001.60.00.450.2012.80167.01

N.I. No. 22917

Contra: Luis Alejandro Mancipe Ruiz

Delito: Fabricación, Tráfico, Porte o

Tenencia de Armas de Fuego

Accesorios, Partes o Municiones

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Acta No. 300.

Ibagué, DOS (2) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)

ASUNTO

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto

oportunamente y sustentado en debida forma por el defensor de

confianza del señor LUIS ALEJANDRO MANCIPE RUIZ, contra la sentencia

proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión con

Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima, adiada el 17 de marzo

de 2015, mediante la cual se le condenó como autor del delito de

FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO,

ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.

SUPUESTO FÁCTICO

Los hechos jurídicamente relevantes fueron resumidos por el a quo en la

2 Segunda Instancia.

P/: Luis Alejandro Mancipe Ruiz.

D/: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas

de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.

R/: 73001.60.00.450.2012.80167.01

N.I: 22917.

sentencia de primera instancia1 de la siguiente forma: El día 2 de

diciembre de 2012, aproximadamente a las 00:20 horas los patrulleros

Víctor Hugo Lozada Méndez y Weimar Bolaños González, se encontraban

realizando labores de control en establecimientos públicos y en la carrera

7 con calle 6 en Cajamarca – Tolima, se les acercó un ciudadano que

informó, que en el establecimiento de razón social “Discoteca El

Escondite del Búho” se encontraba un joven de contextura delgada,

estatura baja, corte militar, quien vestía un jeans de color azul claro, una

camiseta de cuello azul con rayas blancas horizontales de colores azules

y blancas, zapatos color café, quien momentos antes había intimado a

otro joven con un arma de fuego y por esa razón se dirigieron a dicho

lugar, solicitaron que encendieran la luz, observando que de una mesa

céntrica se levantó LUÍS ALEJANDRO MANCIPE RUÍZ, desplazándose

apresuradamente hacía la barra; dicha persona llevaba la mano

derecha ubicada en la cintura, ingresó a aquel lugar, sacó de la pretina

de su pantalón un objeto color oscuro y lo puso en unas canastas de

cervezas ubicadas debajo del mesón de la barra, allí se desplaza el

patrullero Víctor Hugo Lozada Méndez y encuentra un arma de fuego

tipo revolver, calibre 32 largo, marca Smith Wesson, modelo 31.1, número

interno 06168 en un estuche o funda color café, sin que Mancipe Ruíz

contara con permiso de autoridad competente para portar armas de

fuego.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 2 de junio de 2012 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con

Funciones de Control de Garantías de esta capital, se realizaron las

audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e

imposición de medida de aseguramiento2 en contra de LUIS ALEJANDRO

MANCIPE RUIZ, en la primera de las cuales se verificó la legalidad de su

aprehensión en flagrancia, seguidamente se le comunicó cargos por el

1 Folio 96 Carpeta de Primera Instancia. 2 Folios 4 a 5. CD Folio 7. Carpeta de primera instancia

3 Segunda Instancia.

P/: Luis Alejandro Mancipe Ruiz.

D/: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas

de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.

R/: 73001.60.00.450.2012.80167.01

N.I: 22917.

delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE

FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, tipificado y sancionado en

el artículo 365 del libro de las penas, en calidad de autor, imputación que

no fue aceptada por el implicado, y finalmente, se ordenó su libertad

inmediata debido a que la Fiscalía retiró la solicitud de imposición de

medida de aseguramiento, en razón al arraigo y su pertenencia al Ejército

Nacional como soldado profesional.

El 01 de marzo del año 2013 se presentó escrito de acusación3 por el

mismo reato endilgado en la imputación, cuyo conocimiento le

correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de

Conocimiento de esta ciudad, el que verificó la audiencia de

formulación de acusación4 el 22 de mayo siguiente donde el órgano

titular de la acción penal comunicó al implicado este último y descubrió

los elementos materiales probatorios, evidencia física e información

legalmente obtenida con que contaba hasta ese momento. Asimismo,

las partes e intervinientes no discutieron la competencia del juzgador, ni

lo recusaron, como tampoco dieron a conocer alguna causal de

nulidad.

La audiencia preparatoria5, pese a los aplazamientos realizados por la

inasistencia de los sujetos procesales, se desarrolló el día 15 de septiembre

de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión con

Funciones de Conocimiento de esta ciudad, donde se complementó el

descubrimiento probatorio tanto de la Fiscalía como de la Defensa, se

estipuló la plena identificación del acusado y la no autorización de

autoridad competente para portar armas de fuego, y se decretaron las

pruebas a debatir durante el juicio oral.

3 Folios 9 a 12. Ibídem. 4 Folios 17 a 18. CD Folio 20. 5 Folios 42 a 44. CD Folio 45.

4 Segunda Instancia.

P/: Luis Alejandro Mancipe Ruiz.

D/: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas

de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.

R/: 73001.60.00.450.2012.80167.01

N.I: 22917.

La audiencia de juzgamiento, se realizó en dos sesiones: i) el día 19 de

noviembre de 20146 y ii) el 12 de diciembre corrido7, donde una vez

finiquitados los alegatos conclusivos el juzgador procedió a suspender la

audiencia para enunciar el sentido del fallo de carácter condenatorio, la

que se llevó a cabo el 17 de marzo de 20158, procediendo a culminar la

primera instancia dando lectura de la decisión ese mismo día, la cual fue

impugnada por el defensor de confianza del procesado.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo mediante providencia9 del 17 de marzo de 2015, luego de hacer

un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del

recaudo probatorio incorporado en el juicio oral, llegó a la conclusión de

que la Fiscalía probó más allá de toda duda razonable, la existencia del

delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego,

Accesorios, Partes o Municiones y que el acusado fue su responsable, de

conformidad con la prueba testimonial y documental incorporada en la

vista pública, con la que pudo evidenciar que para el 2 de diciembre de

2012 fue la persona que se encontraba en la discoteca “El Escondite del

Búho” portando un arma de fuego y al advertir la presencia de policiales

en el lugar, intentó deshacerse del elemento, dejándolo en unas

canastas de cerveza ubicadas cerca de la barra del establecimiento, por

lo que era evidente la situación de flagrancia por la cual fue

aprehendido, tal como lo afirmaron los testimonios de los uniformados

Víctor Hugo Lozano Ruiz y Weymar Bolaños González. Asimismo, mediante

el informe de investigador de campo FPJ-13 de esa misma fecha, se logró

establecer que el arma de fuego incautada es apta para producir

disparos y contenía municiones lo que permite afirmar, que su actuar

representaba un peligro real para la seguridad de la comunidad, máxime

6 Folios 66 a 68. CD Folio 69. 7 Folio 71. CD Folio 72. 8 Folios 77 a 78. CD. Folio 79. 9 Folios 80 a 96. Sentencia Condenatoria de Primera Instancia.

5 Segunda Instancia.

P/: Luis Alejandro Mancipe Ruiz.

D/: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas

de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.

R/: 73001.60.00.450.2012.80167.01

N.I: 22917.

la presencia masiva de público que para esa noche asistía por la

presentación de un artista regional.

Finalmente, que la conducta del señor MANCIPE RUIZ cumplía con el

ingrediente normativo del tipo penal endilgado, por cuanto no poseía

permiso de autoridad competente para portarla, tal como quedó

establecido en las estipulaciones probatorias mediante el oficio allegado

por el Ejército Nacional. Consecuencialmente, basó su decisión en lo

declarado por los testigos de descargo que confirmaron la presencia del

procesado en el lugar de los hechos, desestimando en lo demás la

declaración de los hermanos Ramírez Cerón ante la embriaguez que

pudieron presentar y las contradicciones que en la vista pública

presentaron, así como del escaso valor probatorio que aportó la

declaración del señor Carlos Alberto Rocha Lozano, quien fungía como

propietario y administrador de la discoteca.

DEL RECURSO

Inconforme con la decisión, el defensor de confianza acudió a esta

alzada10 en procura de lograr su revocatoria de la condena, con base

en los siguientes argumentos:

 La juzgadora incurrió en una errónea valoración de la prueba

testimonial al restarle credibilidad a sus tres testigos, sólo porque

uno de ellos faltó a la verdad al encontrarse en estado de

alicoramiento, sin que sea posible considerar que no es cierto lo

dicho por Isaac Ramírez Cerón y Carlos Alberto Rocha, respecto a

que MANCIPE RUIZ no portaba algún arma y no fue quien la

depositó sobre las canastas de cerveza.

 El testigo de la Policía Víctor Hugo Lozada Méndez si bien

responsabiliza a su defendido de ser la persona que observó desde

10 Folios 98 a 116. Carpeta de primera instancia.

6 Segunda Instancia

P/: Luis Alejandro Mancipe Ruiz.

D/: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas

de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones

R/: 73001.60.00.450.2012.80167.01

N.I: 22917.

cuando ingresó al negocio, se paró de la mesa y se dirigió a la

barra a depositar un objeto, también es cierto que en el lugar había

otras personas con vestimenta y características físicas similares, que

el sitio y la barra se encontraban muy oscuros, que los baños

estaban cerca a la barra y ante la presencia de tanta gente y...

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