Sentencia Nº 73001-22-05-000-2020-00001-00 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 24-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851325054

Sentencia Nº 73001-22-05-000-2020-00001-00 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 24-01-2020

Sentido del falloUnidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec
Número de expediente73001-22-05-000-2020-00001-00
Número de registro81507346
Fecha24 Enero 2020
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Ordenar al Presidente de la República expedir proyecto de Ley para rebaja de penas a población carcelaria. Falta de legitimación en la causa. Negada / TESIS: Acción de tutela. Ordenar al Presidente de la República expedir proyecto de Ley concediendo rebaja de penas a la población carcelaria.
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
TUTELA 2020-00001-00 J.A.T. ADAN

N" Radicado No. 73001-22-05-000-2020-00001-00

Clase Proceso: Acción de tutela Accionante: J.Á.T.A. Accionado: Presidencia de la República

Vinculados: Ministerio de Justicia y del Derecho Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - Uspec

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral

Radicado No.: 73001-22-05-000-2020-00001-00 Asunto: Acción de Tutela Primera Instancia Accionante: J.Á.T.A. Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Vinculados: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC

Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA

Ibagué — Tolima, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020)

En la fecha, procede la Sala Quinta de Decisión, a resolver la acción (le tutela interpuesta por el ciudadano J.Á.T.A. en contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, mediante proveído discutido y aprobado con Acta No. C142) .

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES DE LA ACTUACIÓN:

J.Á.T.A., interpuso acción de tutela contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, al considerar que se le han vulnerado sus derechos a la dignidad humana y a la vida, y en consecuencia, solicita se ordene al P. de la República dentro de la órbita de la competencia que le confiere la Constitución, expida un Proyecto de Ley con miras a obtener rebajas de penas; volver a la centralización y subsanar las prohibiciones que se vienen aplicando en Colombia en el sistema penitenciario el Instituto Nacional Penitenciario y C. — Inpec.i

Como sustento de la acción constitucional argumenta que se encuentra recluido en el Complejo C. y Penitenciario de Ibagué — Coiba Picaleña; que dicho centro carcelario no tiene presupuesto para su correcta marcha; que para el Instituto Nacional Penitenciario y C. — Inpec es normal que una persona privada de la libertad fallezca por negligencia o descuido; que en el Bloque 5, Pabellón 6, se presentaron dos muertes uno operado de

Folio 8 vuelto.

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Radicado No. 73001-22-05-000-2020-00001-00 Clase Proceso: Acción de tutela

Accionante: J.Á.T.A. Accionado: Presidencia de la República

Vinculados: Ministerio de Justicia y del Derecho Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - Uspec

apendicitis, pero falleció de peritonitis; que se han presentado constantes enfermedades por agua contaminada y comida con bacterias; que le realizaron un examen médico y le detectaron bacterias en el intestino producto de una virosis de agua contáminada; que en la celda que tiene asignada no hay servicio de agua, inodoro, ni lavamanos; que le niega el acceso a los cursos transversales de estudio para redención de pena a fin de acceder a una clasificación en fase de mediana seguridad, bajo el argumento de que no hay cupos disponibles; que el dragoneante D.I.O. asesoría jurídica del penal es negligente, no cumple con el trámite los procedimientos reglados, que el asesor jurídico asignado es un funcionario del Inpec que cuenta con uniforme de la entidad a pesar de que la Ley prohibe ejercer dos cargos; que no les están entregando el kit de aseo mensual; que todo lo anterior fue puesto en conocimiento la Presidencia de la República, el Senado de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo a través de derecho de petición que remitió el 12 de diciembre de 2019 informando sobre dicha situación y peticionándole a la Presidencia de la República trámite de urgencia para un proyecto de ley frente a la situación del centro penitenciario y carcelario y además, para obtener rebaja de penas para la población carcelaria, recibiendo varios oficios respuesta del funcionario A.R.S. asesor de la Presidencia de la República, pero sin que se hubiese realizado algún trámite.2

TRAMITE PROCESAL:

La acción constitucional se admitió mediante auto de 14 de enero de 2020 contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, vinculándose de forma oficiosa al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS — USPEC, a quienes se les notificó sobre la iniciación de la acción constitucional para que procedieran a contestar los hechos y peticiones narrados e incoados por el accionante.

Mediante oficio No. OFI20-00005226/IDM 1201000 de 17 de enero de 2020, la apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República — DAPRE dio contestación a la acción de tutela manifestando que en aplicación a lo dispuesto en los artículos 13 y 21 de la Ley 1755 de 2015, remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s — USPEC, las peticiones del accionante en razón a que se relacionan con el trámite urgente de una Ley que contemple rebaja de penas, y que además a través de oficio OFI19-00146Sio de 20 de diciembre de 2019, le notificó al accionante la remisión de su petición a las entidades correspondientes; razón por la cual, solicitó se desvincule a dicha entidad de la acción de tutela, o en su defecto, se declare la improcedencia de la misma.4

2 Folios 2 a 9 3 Folios 38 y 39 4 Folios 52 a 64

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Radicado No. 73001-22-05-000-2020-00001-00 Clase Proceso: Acción de tutela

Accionante: J.Á.T.A. Accionado: Presidencia de la República

Vinculados: Ministerio de Justicia y del Derecho Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - Uspec

Con oficio No. MJD-OFI2o-0000752-DPC-3200 de 17 de enero de 2020, el Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho, se pronunció frente a la acción constitucional indicando que existe la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues ni los hechos, ni las pretensiones expuestas por el actor, guardan relación con las competencias de ese Ministerio, máxime que de acuerdo con los hechos planteados, el asunto en discusión es de competencia directa de las autoridades penitenciarias y carcelarias, particularmente del Instituto Nacional Penitenciario y C. — Inpec, entidad encargada de dirigir el sistema penitenciario y carcelario, garantizando el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, detención preventiva, seguridad, atención social y el tratamiento de la población privada de la libertad. Que la iniciativa de acto legislativo y la iniciativa legislativa, en general, son potestativas del gobierno, y dicha naturaleza supone que el gobierno pueda discrecionalmente proponer un proyecto de ley; además que se trata de una herramienta de construcción política, y en ese sentido, su uso depende del diseño de la política que haya definido el gobierno y no está subordinada a intenciones particulares.5

La Jefe de Oficina Asesora Jurídica (E) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s — USPEC a través de oficio No. E-2o2o-o 0384 de 17 de enero de 2020, procedió a dar contestación a la acción constitucional refiriendo que dicha entidad fue creada a través del Decreto 4130 de 2011, para garantizar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Inpec, por lo que dicha entidad no es la competente para adelantar proyectos de ley, pese a que hace parte del sistema carcelario y pertenece a la rama ejecutiva del sector justicia. Que corresponde al Ministerio, como cabeza de la rama, estudiar la viabilidad de la propuesta, que entre otras cosas no cumple con uno de los requisitos básicos de la accion de tutela, como es la de encontrarse en riesgo un derecho fundamental del accionante, que no pueda ser protegido de forma inmediata por otro mecanismo jurídico. En consecuencia solicitó que la desvinculación de la entidad por presentarse una falta de legitimación por pasiva.6

Mediante proveído de zo de enero de 2020, se dispuso la vinculación de manera oficiosa del Director del Complejo C. y Penitenciario de Ibagué — Coiba Picalefia, del Instituto Nacional Penitenciario y C. — Inpec y del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPPL-2o19, a fin de que se pronunciaran respecto de los hechos y peticiones de la acción constitucional. 7

A través de Oficio No. 20201000301121 de 21 de enero de 2020, la apoderada judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2o19 (Vocero y administrador de los recursos del

5 Folios 65 a 67 y 83 a 86 6 Folios 68 a 70 7 Folios 71

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Radicado No. 73001-22-05-000-2020-00001-00 Clase Proceso: Acción de tutela

Accionante: J.Á.T.A. Accionado: Presidencia de la República

Vinculados: Ministerio de Justicia y del Derecho Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - Uspec

patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad), se pronunció respecto de la acción de tutela, precisando que si bien la accion de tutela se encuentra encaminada a que se genere un proyecto de ley dirigido a los establecimientos penitenciaros, no obstante en el derecho de petición dirigido al ejecutivo, expone una serie de inconformidades con su vida en reclusión, entre las que se encuentra: situación jurídica, dignidad humana, atención en salud, cronograma ilegal de visitas, traslado de cárcel y/o hacinamientos, trabajo social del penal y deportes al aire libre, realizando distintas denuncias frente a dichos tópicos, insistiendo en las enfermedades generadas por agua contaminada.

Que en el presente caso es improcedente la acción de tutela como mecanismo para proteger intereses de carácter colectivo y por actos de carácter general, impersonal y abstracto, atendiendo que lo pretendido por T.A. es la intervención de la Presidencia de la República para generar un proyecto de ley destinado a la población privada de la libertad; que el artículo 150 de la Carta Política dispuso en cabeza del Congreso de la República la función legislativa, pudiendo ejercerse de manera excepcional por el Gobierno Nacional, razón por la...

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