SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2019-00038-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383811

SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2019-00038-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-03-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 10
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente73001-23-33-000-2019-00038-01
Fecha29 Marzo 2019

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTIVA / AGENCIA OFICIOSA EN ACCIÓN DE TUTELA -Cuando el titular de los derechos no esté en condiciones de promover su propia defensa / AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA – Incumplimiento de requisitos para su procedencia / LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCIÓN DE DERECHOS POLITICOS – No procede al no cumplirse con las reglas jurisprudenciales establecidas por la Corte Constitucional / ACTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO – Que impone sanción de suspensión en el cargo de concejal no evidencia afectación de derechos de la actora quien además no hizo parte del proceso

Para la Sala al estudiar el presente caso evidencia que se trata de la presentación de una acción de tutela por parte de la señora [N.S.A.] en donde adujo que con el fallo disciplinario proferido en segunda instancia, por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el 20 de diciembre de 2018, por medio del cual se sancionó disciplinariamente al señor [J.L.B.T.], trajo como consecuencia, que se le vulneraran entre otros, sus derechos políticos. (…) debe establecer si se configuran i) los requisitos de la agencia oficiosa dentro del marco de la acción de tutela y ii) la legitimación en la causa por activa, para solicitar la protección de sus derechos políticos. En primer lugar, para la Sala no se configura la calidad de agente oficioso de la señora [N.S.A.] dentro del marco de la presente acción de tutela, toda vez que no se encuentra probado dentro del expediente que el señor [J.L.B.T.] se encuentre en una situación de debilidad manifiesta que le haya impedido presentar directamente la acción de tutela para lograr la protección constitucional de sus derecho fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, lo que trae como consecuencia que no se configure la figura de la agencia oficiosa en favor del señor [J.L.B.T.]. En segundo lugar, tampoco se configura la legitimación en la causa por activa de la señora [N.S.A.] para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y especialmente a sus derechos políticos, al no cumplirse con las reglas jurisprudenciales establecidas por la Corte Constitucional en la materia. La Sala observa, que en el presente caso la posible afectación de sus derechos políticos, no se evidenció en algún escenario de participación democrática como lo son los i) plebiscitos, ii) elecciones, iii) referendos, iv) consultas populares, v) revocatoria de mandato; entre otras formas (…) Por el contrario, la pretensión principal, de la parte actora, es que se deje sin efectos jurídicos el fallo sancionatorio proferido en segunda instancia, por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el 20 de diciembre de 2018, en donde debe hacerse énfasis, en que no fue parte en dicho proceso y la posible afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a sus derechos políticos, no tiene cabida en dicha actuación administrativa, toda vez que el único posible afectado con dicho proceso administrativo disciplinario es el señor [J.L.B.T.] quien sí tendría la legitimación en la causa por activa para presentar la acción de tutela contra el acto administrativo que le impuso la sanción disciplinaria

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 73001-23-33-000-2019-00038-01(AC)

Actor: N.S.Á.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Acción de Tutela

Tema: La legitimación en la causa por activa dentro del marco de la acción de tutela/alcance

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso ii) derecho a elegir y ser elegido e iii) igualdad

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación presentada por la señora N.S.Á. contra la sentencia de tutela de 15 de febrero de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio del cual negó la solicitud del amparo.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

  1. ANTECEDENTES

La solicitud

1. La señora N.S.Á. obrando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, porque, a su juicio, la Procuraduría al proferir el fallo sancionatorio identificado con el número único de radicación 161-7169 UIS-2016-64816 IUC-D-2016-86-844552 de 20 de diciembre de 2018, por medio del cual se sancionó a 16 personas con la suspensión del cargo para ejercer como concejal de la ciudad de Ibagué por 9 meses, entre los que se encontraba el señor J.L.B.T., vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes:

3. Expresó que el señor J.L.B.T. fue electo popularmente en el cargo de concejal de la ciudad de Ibagué, el 29 de octubre del 2015.

4. Adujo que se llevó a cabo la elección de Contralor Municipal, el 9 de enero de 2016 y especificó que la mencionada elección fue adelantada por la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior – CUN de Ibagué en un 90%, y por el Concejo de Ibagué en el 10% restante, como consecuencia de ello, se eligió al señor R.S., en donde además, el Concejal J.L.B.T., votó en dicho proceso.

5. Indicó que la aludida elección del señor R.S. fue demandada ante el Tribunal Administrativo del Tolima, y como resultado de lo anterior, se declaró la nulidad del cargo público, comoquiera que el ejercicio del mismo se hizo estando inmerso en una i) causal de inhabilidad y ii) por haber ocupado un cargo de Director Regional de la ESAP Tolima; asimismo, afirmó que dicha decisión fue apelada ante el Consejo de Estado, quien, confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia.

6. Señaló que la Procuraduría General de la Nación inició investigación disciplinaria en contra de las 16 personas que eligieron al contralor municipal. Asunto, que fue resuelto en primera instancia por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa mediante fallo disciplinario con núm. único de radicación IUS-D-2016-86-844552 de 7 de diciembre de 2017, por medio de la cual decidió sancionar con suspensión del cargo por el término de 9 meses, a los 16 concejales que votaron por el señor R.S., entre los que se encontraba, el señor J.L.B.T..

7. Afirmó que la misma entidad también abrió investigación en contra del contralor municipal electo por el Concejo de Ibagué, sin embargo, añadió que el disciplinado fue absuelto de toda responsabilidad por aducirse un error invencible.

8. En ese orden de ideas, indicó lo establecido en el fallo disciplinario de primera instancia con núm. IUS-2016-648-64816 IUC-D-2016-86-844552 de 7 de diciembre de 2017 expedida por el Procurador Primero Para la Vigilancia Administrativa, en donde en su parte resolutiva dispuso entre otras cosas, lo siguiente:

“[…] PRIMERO: DECLARAR PROBADO y no desvirtuado el cargo formulado a los señores V.J.A.L., J.E.Á.S., J.L.B.T., C.A.C.L., C.E.D.H., V.H.G.C., H.O.L.R., H.M.L., E.O.A., L.E.P.R., C.A.P.C., H.Q.G., M.T.Q.M., F.W.R.J., O.R.M. y W.S.M., en sus condiciones de Concejales de la ciudad
de Ibagué.

SEGUNDO: En consecuencia, SANCIONAR a los señores V.J.A.L., J.E.Á.S., J.L.B.T., C.A.C.L.,
C.E.D.H., V.H.G.C., H.O.L.R., H.M.L., E.O.A., L.E.P.R., C.A.P.C., H.Q.G., M.T.Q.M., F.W.R.J., O.R.M. y W.S.M., con SUSPENSIÓN de NUEVE (09) meses en el ejercicio del cargo. […]”.

9. Adujo que contra el fallo de responsabilidad disciplinaria proferido por la Procuraduría Primera para la Vigilancia Administrativa, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo disciplinario con núm. único de radicación 161-7169 UIS-2016-64816 IUC-D-2016-86-844552 de 20 de diciembre de 2018, confirmando lo establecido en dicha providencia.

La solicitud de tutela

Pretensiones

10. El actor solicitó en su escrito de...

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