SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2010-00080-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2020
Sentido del fallo | ACCEDE PARCIALMENTE |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 31 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 28 Mayo 2020 |
Número de expediente | 73001-23-31-000-2010-00080-01 |
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los límites de la competencia del juez de segunda instancia, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación J. del 9 de febrero de 2012, rad. 21060, C.P.M.F.G.; y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 6 de abril de 2018, rad. 46005, C.P.D.R.B..
LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / OMISIÓN EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RELIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL La liquidación de perjuicios respetará el principio de la non reformatio in pejus contemplado en el artículo 31 de la Constitución Política, debido a que el fallo de primera instancia no fue apelado por la parte demandante. Se hará el ajuste concerniente al monto atribuido por concepto de lucro cesante, y se modificará el monto otorgado con relación al perjuicio moral acogiendo la línea jurisprudencial del Consejo de Estado. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 31NOTA DE RELATORÍA: Sobre los límites que impone el principio de non reformatio in pejus y la obligación del juez de segunda instancia de ocuparse solo de los aspectos que fueron objeto de inconformidad en el recurso de apelación, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de octubre de 2011, rad. 18082. C.P.E.G.B..
MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / CRITERIO DEL JUEZ / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TASACIÓN DEL DAÑO MORAL / OMISIÓN EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS CONFORME AL PARENTESCO Para efectos de fijar el monto de la indemnización, la S. aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. Como [el actor] estuvo privado de la libertad, por un periodo de 3 días, se tasarán los perjuicios por concepto de daños morales. Toda vez que la parte demandante no recurrió el fallo de primera instancia, la S. se abstendrá de revisar la decisión de negar los perjuicios morales pedidos por los [otros] demandantes.NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, S. Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 73001-23-31-000-2010-00080-01(43326)
Actor: A.O.R. Y OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y POLICÍA NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Tema: Responsabilidad del Estado por privación de la libertad. Se confirmará la decisión de condenar a la F.ía General de la Nación y a la Rama Judicial porque la privación de la libertad del demandante fue ilegal por tratarse de un caso de suplantación.
SENTENCIA
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la S. a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Tolima, en la cual se adoptaron las siguientes decisiones:
PRIMERO: DECLARAR infundadas las excepciones presentadas por la parte demandada.
SEGUNDO: DECLARAR administrativamente responsable a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN -, de forma solidaria
por la Privación Injusta de la Libertad, que ocasionó la privación de la libertad que sufrió el señor A.....O........R..
TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL y FISCALIA
GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar solidariamente al señor A........O........R. por concepto de perjuicios materiales: la suma de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS (134.814) M/CTE a título de lucro
cesante.
CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL
DE LA NACIÓN, de forma solidaria, a pagar por concepto de perjuicios morales, las siguientes cantidades:
Para el demandante A........O........R., se le pagará el equivalente a veinte (20) SMLMV.
QUINTO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda (…)>>.
La S. es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996, contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia, al considerar que se presentó una...
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