SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2010-00080-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223172

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2010-00080-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 31
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Mayo 2020
Número de expediente73001-23-31-000-2010-00080-01
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAPTURA ILEGAL / DETENCIÓN PREVENTIVA / FALTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / ERROR DE CÉDULA DE CIUDADANÍA La ilegalidad de la captura está demostrada con la certificación expedida por el Juzgado Penal de Bogotá, en la que consta que la detención del demandante se dio en cumplimiento a dos órdenes de captura emitidas por F.ía Local de Bogotá y el Juzgado Penal contra [un sindicado], quien se identificó en el trámite de un proceso penal con el número de cédula del demandante. En consecuencia, está acreditado que la captura de dicho demandante obedeció a las falencias en la identificación del [sindicado] en las órdenes de captura proferidas en su contra por la F.ía y el Juzgado. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la configuración de falla en el servicio por la indebida identificación de quien es privado de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 2 de agosto de 2018, rad. 44085, C.P.M.N.V.R.. IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / TÉRMINO DE LA INVESTIGACIÓN / PROCESO PENAL / JUZGADO PENAL / FALTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA / CAPTURA ILEGAL / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PRUEBA DEL ERROR / PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE CAPTURA El daño es imputable a la Rama Judicial, porque en el trámite de la investigación y del proceso penal el Juzgado Penal identificó inadecuadamente a la persona procesada, lo que condujo a que el señor [demandante] fuera capturado. La privación de la libertad que padeció no fue causada por una actuación suya. En efecto, se probó que su detención obedeció a la indebida identificación de la persona contra la cual el Juzgado dictó la orden de captura. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad del Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia cuando existe indebida individualización e identificación del sindicado, en casos de homonimia, discordancia en las huellas digitales y suplantación de identidad, entre otros, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de marzo de 2019, rad. 46000, C.P.R.P.G.. DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / EFECTIVIDAD DE LA ORDEN DE CAPTURA / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / FALSEDAD PERSONAL / IDENTIDAD DE LA PERSONA / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Se demostró que el [demandante] fue detenido por la F.ía Local de Bogotá y el Juzgado Penal de Bogotá con ocasión de dos órdenes de captura dictadas en contra de [otra] persona que, en un proceso penal adelantado en su contra, se identificó con el número de identidad del referido demandante, sin exhibir el documento. Confirmará la decisión de condenar a dicha entidad porque se probó la ilegalidad de la privación de la libertad a la cual fue sometido [el demandante], debido a que ésta se ordenó con fundamento en una orden de captura dictada por el Juzgado Penal, en el trámite de un proceso penal adelantado contra otra persona que se identificó con el número de identidad del referido demandante. CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / APELACIÓN DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / CONFIRMACIÓN DEL FALLO / INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE Debido a que la parte demandante no apeló el fallo de primera instancia, esta S. confirmará la decisión de negar la indemnización del daño emergente. La S. confirmará la decisión de primera instancia y concederá la indemnización dada por lucro cesante debido a que la parte actora demostró que realizaba la actividad de ornamentador.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los límites de la competencia del juez de segunda instancia, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación J. del 9 de febrero de 2012, rad. 21060, C.P.M.F.G.; y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 6 de abril de 2018, rad. 46005, C.P.D.R.B..

LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / OMISIÓN EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RELIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL La liquidación de perjuicios respetará el principio de la non reformatio in pejus contemplado en el artículo 31 de la Constitución Política, debido a que el fallo de primera instancia no fue apelado por la parte demandante. Se hará el ajuste concerniente al monto atribuido por concepto de lucro cesante, y se modificará el monto otorgado con relación al perjuicio moral acogiendo la línea jurisprudencial del Consejo de Estado. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 31

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los límites que impone el principio de non reformatio in pejus y la obligación del juez de segunda instancia de ocuparse solo de los aspectos que fueron objeto de inconformidad en el recurso de apelación, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de octubre de 2011, rad. 18082. C.P.E.G.B..

MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / CRITERIO DEL JUEZ / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TASACIÓN DEL DAÑO MORAL / OMISIÓN EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS CONFORME AL PARENTESCO Para efectos de fijar el monto de la indemnización, la S. aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. Como [el actor] estuvo privado de la libertad, por un periodo de 3 días, se tasarán los perjuicios por concepto de daños morales. Toda vez que la parte demandante no recurrió el fallo de primera instancia, la S. se abstendrá de revisar la decisión de negar los perjuicios morales pedidos por los [otros] demandantes.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, S. Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 73001-23-31-000-2010-00080-01(43326)

Actor: A.O.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Responsabilidad del Estado por privación de la libertad. Se confirmará la decisión de condenar a la F.ía General de la Nación y a la Rama Judicial porque la privación de la libertad del demandante fue ilegal por tratarse de un caso de suplantación.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la S. a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Tolima, en la cual se adoptaron las siguientes decisiones:

PRIMERO: DECLARAR infundadas las excepciones presentadas por la parte demandada.

SEGUNDO: DECLARAR administrativamente responsable a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN -, de forma solidaria

por la Privación Injusta de la Libertad, que ocasionó la privación de la libertad que sufrió el señor A.....O........R..

TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL y FISCALIA

GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar solidariamente al señor A........O........R. por concepto de perjuicios materiales: la suma de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS (134.814) M/CTE a título de lucro

cesante.

CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL

DE LA NACIÓN, de forma solidaria, a pagar por concepto de perjuicios morales, las siguientes cantidades:

Para el demandante A........O........R., se le pagará el equivalente a veinte (20) SMLMV.


QUINTO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda (…)>>.

La S. es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996, contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia, al considerar que se presentó una...

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