SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2020-00094-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849710602

SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2020-00094-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha27 Agosto 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente73001-23-33-000-2020-00094-01
Fecha de la decisión27 Agosto 2020

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Se están entregando elementos de bioseguridad a la población privada de la libertad y al cuerpo de custodia y vigilancia / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DEL CONTAGIO DE COVID- 19 EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO / DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA - Pandemia por Coronavirus COVID-19

[S]e tiene que se están desplegando las actividades necesarias para garantizar los derechos a la salud y a la dignidad humana del personal privado de la libertad en la cárcel de Chaparral, así como los mencionados derechos y el derecho al trabajo en condiciones dignas de los integrantes del cuerpo de custodia y administrativo que laboran en dicho establecimiento penitenciario. (…) Lo anterior, dado que se están suministrando tanto los elementos de bioseguridad necesarios para evitar o, por lo menos disminuir, el contagio del COVID-19; así como los elementos para el lavado de manos continuo, lo que constituye una de las recomendaciones de la OMS para evitar la propagación del virus y, además, se están adelantando las actuaciones contractuales necesarias para atender la emergencia carcelaria y sanitaria.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 73001-23-33-000-2020-00094-01(AC)

Actor: D.A.D.C.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Corresponde a la Sala[1] resolver las impugnaciones interpuestas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s -USPEC- y la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. contra la sentencia del 1º (sic) de mayo de 2020[2], mediante la cual el Tribunal Administrativo del Tolima resolvió (trascripción literal):

“PRIMERO: ACCEDER PARCIALMENTE a las súplicas del escrito de tutela; y en consecuencia se dispone:

“SEGUNDO: AMPÁRENSE los derechos constitucionales fundamentales a la salud, a la dignidad humana y al trabajo en condiciones dignas y justas de los servidores públicos que conforman el Cuerpo de Custodia y Vigilancia, y el Personal Administrativo del EPMSC de Chaparral-Tolima, así como los de la Población Privada de la Libertad (PPL) en dicha penitenciaria, y que fueron invocados por el señor D.A.D., en su condición de empleado público y como miembro de la Junta Directiva del Sindicato SINTRAPECUN Seccional Chaparral - de Fecospec - UTC, de conformidad con los consideraciones expuestas en parte motiva del presente fallo.

“TERCERO: ORDÉNESE al D. General del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC como empleador de los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, así como del Personal Administrativo del EPMSC de Chaparrral - Tolima, y al representante legal de la ARL POSITIVA compañía de seguros, a que:

“a). En el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo DETERMINEN los elementos de protección personal (K. de bioseguridad) de acuerdo a las necesidades y los parámetros dispuestos por el Ministerio de Salud y protección Social, así como, a los lineamientos Técnicos para la Prevención y Contención del Coronavirus COVID-19 - Guía básica para el INPEC, para cada grupo de servidores públicos (Cuerpo de Custodia y Administrativos) del EPMSC de Chaparral - Tolima.

“b). Una vez concluido el anterior término, SUMINISTREN mensualmente y en las cantidades necesarias, los EPP (kit de bioseguridad) para cada grupo de servidores públicos (Cuerpo de Custodia y Administrativos) del EPMSC de Chaparral - Tolima, y así sucesivamente hasta tanto se supere la emergencia sanitaria y crisis generada por el nuevo Coronavirus –COVID-19, esto, de acuerdo a las competencias legales y reglamentarias.

“TERCERO (sic): ORDÉNESE al D. General de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS ‘USPEC’ y al Representante Legal del Consorcio –FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019 que, de forma inmediata y si no lo hubiere hecho, suministren mensualmente a toda la Población Privada de la Libertad (PPL) del Complejo Penitenciario y C. de Chaparral-Tolima, los elementos de higiene básicos como jabón líquido y/o alcohol glicerinado, y toallas desechables, EPP-tapabocas y demás elementos que se consideren pertinentes por las autoridades sanitarias, en las cantidades necesarias para un periodo de treinta (30) días y así sucesivamente hasta tanto se supere la emergencia por COVID-19, esto, de acuerdo a las competencias legales, reglamentarias y contractuales.

“CUARTO: ORDÉNESE al D. General UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS ‘USPEC’ que, de forma inmediata y si no lo hubiere hecho, realice las adecuaciones necesarias para que la población carcelaria en general (Cuerpo de Custodia, Personal Administrativo y PPL) tenga acceso a las unidades que permitan el lavado de manos permanente en el EPMSC de Chaparral- Tolima; y además deberá realizar jornadas periódicas de limpieza y desinfección en todas las zonas de uso habitual y común del complejo carcelario.

“QUINTO: ORDÉNESE al D. General del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC que, de manera inmediata, se abstenga de autorizar traslados o remisiones desde los ERON hacía el EPMSC de C.T., esto, mientras se supera la emergencia sanitaria y carcelaria por COVID-19, y/o hasta tanto se haya practicado a la PPL a trasladar, las pruebas para COVID-19 y se confirme que su resultado sea negativo.

“SEXTO: ORDÉNESE al D. del EPMSC DE CHAPARRAL-TOLIMA, que:

“a). De manera inmediata proceda a adecuar su Plan de Contingencia COVID-19 con estricto apego a lo dispuesto por las autoridades sanitarias, y de seguridad y salud en el trabajo, acogiendo los criterios diferenciados para la población privada de la libertad y para el cuerpo de custodia y personal administrativo, respectivamente; esto, en coordinación con la USPEC, INPEC y la ARL POSITIVA - Compañía de Seguros, de acuerdo a sus competencias legales, y darle aplicación INTEGRAL al citado plan.

“b). Que se abstenga de recibir PPL que provengan de las Estaciones Policías y URI, entre otros, esto, mientras se supera la emergencia sanitaria y carcelaria por COVID-19, y/o hasta tanto se haya practicado a la PPL a trasladar, las pruebas para COVID-19 y se confirme que su resultado sea negativo.

“C). Que en casos de que se dé el traslado de la PPL con resultado negativo para COVID-19, e ingreso al Establecimiento Penitenciario de mediana Seguridad y C. de Chaparral-Tolima, se garantice el aislamiento preventivo por el término de 14 días en el área que se disponga para tal propósito, de acuerdo a los lineamientos señalados por el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Instituto Nacional Penitenciario y C. - INPEC.

“SÉPTIMO: ORDÉNESE a la SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE CHAPARRAL-TOLIMA, que ejerza el respectivo control y vigilancia de las órdenes impartidas en esta providencia, en armonía con los diferentes protocolos ideados para el manejo de la emergencia por el COVID-19, en el EPMSC de Chaparral- Tolima, remitiendo informe mensual con destino a las presentes diligencias, y hasta tanto se supere la crisis.

“OCTAVO: ORDÉNESE al MINISTERIO DE TRABAJO que a través de su Inspector con competencia en Chaparral-Tolima, ejerza la función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo del Sistema General de Riesgos Laborales, en atención a los hechos que dieron origen a la presente acción, de conformidad a lo establecido en parte considerativa de esta providencia.

“NOVENO: DENIEGUESE por improcedentes las demás súplicas invocadas en el escrito de tutela, esto, de conformidad con los planteamientos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia”.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. La demanda

El señor D.A.D.C. instauró demanda de tutela contra la Presidencia de la República, el Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-, el Centro Penitenciario y C. de Chaparral, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s -USPEC-, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Secretaría de Salud de Bogotá, la Alcaldía de Bogotá D.C., la Dirección Regional Central del INPEC, la ARL Positiva, el Ministerio de Trabajo, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, la Secretaría de Salud del municipio de Chaparral – Tolima, y la Secretaría de Salud del Departamento del Tolima, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la igualdad y a la salud por conexidad. Por lo anterior, el accionante elevó las siguientes pretensiones (trascripción literal con posibles errores incluidos):

“PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

“Se emita decreto en la que se incluya como enfermedad laboral el COVID-19 para los funcionarios del INPEC.

“Se ordene a quien corresponda incluir en...

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