SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2011-00347 01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710159

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2011-00347 01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente73001-23-31-000-2011-00347 01
Normativa aplicadaLEY 1395 DE 2010 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 157 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 170 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 305 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185 / DECRETO 4741 DE 2005 – ARTÍCULO 23 / LEY 9 DE 1979 – ARTÍCULO
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / REGLAS DE COMPETENCIA / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / VALOR DE LA PRETENSIÓN MAYOR

La Sala es competente para conocer de este proceso en segunda instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Hospital F.L.A.E. y de la apelación adhesiva formulada por la parte actora contra la sentencia del 14 de abril de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del T., toda vez que la cuantía de la demanda, fijada por la pretensión mayor, supera la exigida por la norma para tal efecto.

FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE 2010 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 157

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / MUERTE DE CIVIL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA MÉDICA / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN

Al tenor de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. En el presente asunto, se reclamó la indemnización de perjuicios que se les habrían ocasionado a los demandantes por la muerte de la señora (...), ocurrida el 14 de marzo de 2010, tal y como consta en su registro civil de defunción. Así las cosas, toda vez que la demanda se presentó el 13 de mayo de 2011, cuando todavía no se había cumplido el plazo de dos años que la ley dispuso para demandar, se impone concluir que la acción se ejerció en la oportunidad prevista para ello.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: En este sentido se puede consultar la sentencia proferida por la Subsección C de la Sección Tercera el 25 de abril de 2012, expediente 22737, Consejera Ponente: O.M.V. de De La Hoz, así como las sentencias dictada por la Subsección A de la misma Sección el 7 de octubre de 2015, expediente: 25000-23-26-000-2000-01354-01 (31.550) y el 23 de septiembre de 2015, expediente: 25000-23-26-000-2001-02714-01(29194), ambas con ponencia del C.H.A.R..

OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN DE AMBAS PARTES / APELACIÓN SIN LÍMITES / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / APELACIÓN ADHESIVA

Según lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, cuando ambas partes hayan apelado, o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones, lo que significa que en estos eventos no opera el principio de la no reformatio in pejus, pues cada una de las partes impugnó lo que considera que le resultó desfavorable.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357

NOTA DE RELATORÍA: En este sentido se puede consultar la sentencia proferida por la Subsección C de la Sección Tercera el 25 de abril de 2012, expediente 22737, Consejera Ponente: O.M.V. de De La Hoz, así como las sentencias dictada por la Subsección A de la misma Sección el 7 de octubre de 2015, expediente: 25000-23-26-000-2000-01354-01 (31.550) y el 23 de septiembre de 2015, expediente: 25000-23-26-000-2001-02714-01(29194), ambas con ponencia del C.H.A.R..

INEXISTENCIA DE UN FALLO EXTRAPETITA / FALLO EXTRAPETITA / MUERTE DE CIVIL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA MÉDICA / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / INCENDIO / INCENDIO EN CENTRO HOSPITALARIO / FALLA DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL / REPARACIÓN DIRECTA – Fuga de vapores en centro hospitalario / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / DERECHO DE DEFENSA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

En la sentencia de primera instancia se declaró la responsabilidad del Hospital F.L.A.E., al considerar que la muerte de la señora (...) tuvo como causa eficiente y determinante el incendio que se presentó en las instalaciones del centro hospitalario por la fuga de vapores de un tanque de gas propano -GLP-, abandonado en la parte trasera del hospital; sin embargo, el Hospital F.L.A.E. cuestionó esa decisión, con el argumento de que dicha decisión constituía un fallo extrapetita, porque en las pretensiones de la demanda se pidió la reparación de los perjuicios causados por la muerte de la señora (...) derivada de una falla del servicio médico-asistencial y no por la explosión del 20 de febrero de 2010 que la llevó a ser hospitalizada. (…) [D]e conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del CCA, en concordancia con lo previsto en el artículo 305 del CPC, la sentencia debe guardar consonancia con los hechos y las pretensiones aducidas en la demanda, so pena de vulnerar el principio de congruencia y el derecho de defensa de la parte demandada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 170 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 305

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio de congruencia de la sentencia, ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 14 de febrero de 2019, Exp. 58894 y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 6 de junio de 2002, Exp. 20634. C.R.H.D.

INEXISTENCIA DE UN FALLO EXTRAPETITA / FALLO EXTRAPETITA / MUERTE DE CIVIL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA MÉDICA / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / INCENDIO / INCENDIO EN CENTRO HOSPITALARIO / FALLA DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL / REPARACIÓN DIRECTA – Fuga de vapores en centro hospitalario / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

En el presente asunto, estima la Sala que en la sentencia de primera instancia no existió incongruencia entre lo pedido y lo decidido por el fallador, porque, como se advirtió en el acápite de antecedentes, en la demanda se indicó que se pretendía la indemnización de perjuicios causados por la muerte de la señora (...), como consecuencia de las quemaduras que sufrió en la «explosión de gas propano» que se presentó el 20 de febrero de ese año en las instalaciones del Hospital F.L.A. y, aunque es cierto que en el primer escrito se pidió en la primera se las pretensiones que se declarara la responsabilidad de las entidades públicas demandadas por la «falla en la prestación de los servicios médicos asistenciales», también lo es que la parte actora adicionó la demanda, entre otras cosas, para corregir dicha pretensión y señalar que se trataba de una de una «falla en el servicio administrativo y/o institucional», la cual no deja asomo de duda de que se refiere a la explosión que tuvo lugar en dicho hospital y que fue detallada y sustentada en los fundamentos fácticos del libelo inicial.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / MUERTE DE CIVIL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA MÉDICA / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / INCENDIO / INCENDIO EN CENTRO HOSPITALARIO / FALLA DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL / REPARACIÓN DIRECTA – Fuga de vapores en centro hospitalario / VALORACIÓN PROBATORIA / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA DOCUMENTAL / EXPEDIENTE PENAL / PROCESO PENAL

Establecido el primer elemento de la responsabilidad, la Sala abordará el análisis de la imputación, con el fin de determinar si el deceso de la señora (...) le resulta atribuible o no al centro hospitalario demandado y si le corresponde resarcir los perjuicios causados a los demandantes, pues el ente público demandado cuestionó la sentencia de primera instancia, con el argumento de que se presumió su responsabilidad, porque «la falla del servicio aludida en la sentencia recurrida no se configuró plenamente». (…) Frente a la valoración de la prueba trasladada, esta Corporación ha señalado que aquella debe cumplir con los requisitos previstos en la normativa procesal vigente –artículo 185 del Código de Procedimiento Civil–, que hubiere sido solicitada en el proceso contencioso administrativo por la parte contra la cual se aduce o que hubiere sido practicada con audiencia de esta, pues, de lo contrario, no podría ser valorada en el proceso al cual se traslada. (…)

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / MUERTE DE CIVIL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA MÉDICA / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / INCENDIO / INCENDIO EN CENTRO HOSPITALARIO / FALLA DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL /...

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