SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2012-00050-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710308

SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2012-00050-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente73001-23-33-000-2012-00050-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha04 Diciembre 2020
Normativa aplicadaLEY 322 DE 1996 – ARTÍCULO 2 / LEY 322 DE 1996 – ARTÍCULO 7 / LEY 43 DE 1990 – ARTÍCULO 1 / LEY 43 DE 1990 – ARTÍCULO 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 361 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 366 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 364 NUMERAL 4 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 366 NUMERAL 4 / ACUERDO 1887 DE 2003
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA / TEORÍA DE LA CAUSALIDAD / PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / HECHO GENERADOR DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

Frente a los supuestos sobre los cuales se analiza si procede declarar la responsabilidad del Estado por la omisión en el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico le ha atribuido, la Sala ha señalado que es necesario efectuar el contraste entre el contenido obligacional que, en abstracto, las normas pertinentes fijan para el órgano administrativo implicado, de un lado, y el grado de cumplimiento u observancia del mismo, por parte de la autoridad demandada en el caso concreto. (…) son dos los elementos cuya concurrencia se precisa para que proceda la declaratoria de responsabilidad administrativa por omisión, como la que se reclama en el presente caso: en primer término, la existencia de una obligación normativamente atribuida a una entidad pública o que ejerza función administrativa y a la cual ésta no haya atendido o no haya cumplido oportuna o satisfactoriamente; y, en segundo lugar, la virtualidad jurídica de que el eventual cumplimiento de dicha obligación, habría interrumpido el proceso causal de producción del daño, el que, no obstante no derivarse temporalmente hablando de manera inmediata de la omisión administrativa, regularmente no habría tenido lugar de no haberse evidenciado ésta.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver Consejo de Estado. Sección Tercera. C.M.F.G.. Sentencia del 8 de marzo de 2007. Exp. 27434.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA / TEORÍA DE LA CAUSALIDAD / PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / HECHO GENERADOR DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PÉRDIDA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / DAÑO A LA PROPIEDAD / DAÑO OCASIONADO A LA PROPIEDAD / CONFLAGRACIÓN / DAÑO CAUSADO EN EL MARCO DE UN CONFLICTO / DAÑOS CAUSADOS A CIVILES DURANTE CONFLICTO

Gravita el recurso que se decide, en la certeza sobre la prueba del daño, que como bien se sabe, es el primer elemento que se debe analizar toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, no hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de imputación de éste al Estado. Dicho de otra manera, la movilización de la jurisdicción a partir del ejercicio del derecho de acción encaminado a activar la responsabilidad del Estado, con miras a la adopción de una sentencia declarativa de un derecho reparatorio, solo es posible, en tanto se acredite un daño. (…) el hecho dañoso en el cual se sustentó este proceso radica en la pérdida total del establecimiento de comercio Ferreandina del Tolima LTDA y del daño a la propiedad donde funcionaba como consecuencia de una conflagración acaecida el 20 de marzo de 2011, en el municipio de San Antonio (Tolima), tal como lo acredita la constancia expedida por el comandante de la Estación de Policía de San Antonio

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencias de 13 de agosto de 2008, exp. 16.516, C.P: E.G.B.; de 6 de junio de 2012, exp. 24.633, C.P: H.A.R., entre muchas otras.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA / TEORÍA DE LA CAUSALIDAD / PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / HECHO GENERADOR DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PÉRDIDA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / DAÑO A LA PROPIEDAD / DAÑO OCASIONADO A LA PROPIEDAD / CONFLAGRACIÓN / DAÑO CAUSADO EN EL MARCO DE UN CONFLICTO / DAÑOS CAUSADOS A CIVILES DURANTE CONFLICTO / FALLA EN EL SERVICIO DEL CUERPO DE BOMBEROS / SERVICIO PÚBLICO / PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE BOMBEROS / INSTITUCIÓN BOMBERIL / BOMBERO / ACTIVIDAD DEL CUERPO DE BOMBEROS / SERVICIO PÚBLICO DE BOMBEROS / NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD DEL CUERPO DE BOMBEROS / PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR EL CUERPO DE BOMBEROS / ACREDITACIÓN DEL NEXO DE CAUSALIDAD

[R]esulta importante señalar que, aunque la prevención y control de incendios es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, las instituciones bomberiles, constituyen un servicio público, que de acuerdo con la Ley 322 de 1996, -vigente para el momento de los hechos- está a cargo de los municipios quienes pueden prestarlo a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. De acuerdo con las pruebas recaudadas, esta disposición, fue desconocida por el municipio de S.A., ya que para la época de los hechos no había adoptado las medidas necesarias para garantizar la prestación de dicho servicio, pues no existía contrato o convenio con los bomberos voluntarios y tampoco se contaba con la infraestructura necesaria para que la atención se prestara directamente por la entidad territorial. (…) Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta que no se discute la causa del incendio sino el agravamiento del mismo, es claro entonces, que para el día en que se presentó el incendio, esto es, el 20 de marzo de 2011, el municipio se encontraba sin cumplir con la previsión legal que lo obligaba a contar con los medios propios o con los contratos necesarios para la prestación efectiva del servicio de bomberos y buscó apoyo en los municipios vecinos, llamado frente al cual, uno de ellos acudió sin que pudieran realizar alguna labor para evitar el daño, ya que, como se dijo atrás, la propiedad estaba consumida por las llamas. (…) que la demandada sí gestionó la forma de prestar el servicio, pero con ello no suplió con suficiencia la omisión de tener un cuerpo de bomberos propio o contrato con los bomberos voluntarios que razonablemente permitiera evitar que el incendio se agravara y culminara con la pérdida total de la ferretería y el daño de la propiedad (…).

FUENTE FORMAL: LEY 322 DE 1996ARTÍCULO 2 / LEY 322 DE 1996 – ARTÍCULO 7

FALLA EN EL SERVICIO DEL CUERPO DE BOMBEROS / SERVICIO PÚBLICO / PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE BOMBEROS / INSTITUCIÓN BOMBERIL / BOMBERO / ACTIVIDAD DEL CUERPO DE BOMBEROS / SERVICIO PÚBLICO DE BOMBEROS / NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD DEL CUERPO DE BOMBEROS / PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR EL CUERPO DE BOMBEROS / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – Debe ser determinante

Es relevante señalar que en estos casos pueden configurarse las causales eximentes de responsabilidad de fuerza mayor, caso fortuito, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima, pues constituyen diferentes eventos que dan lugar a que sea imposible imputar jurídicamente la responsabilidad a la persona o entidad que concurre como demandada. (…) Se puede concluir que para que el hecho de la víctima opere como eximente de la responsabilidad estatal, es necesario que la conducta desplegada por la víctima sea tanto causa del daño, como la raíz determinante del mismo, es decir, que se trate de la causa adecuada, pues en el evento de resultar catalogable como una concausa en la producción del daño no eximirá al demandado de su responsabilidad y, por ende, del deber de indemnizar, aunque, eso sí, habrá lugar a rebajar su reparación en proporción a la participación de la víctima.

FALLA EN EL SERVICIO DEL CUERPO DE BOMBEROS / SERVICIO PÚBLICO / PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE BOMBEROS / INSTITUCIÓN BOMBERIL / BOMBERO / ACTIVIDAD DEL CUERPO DE BOMBEROS / SERVICIO PÚBLICO DE BOMBEROS / NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD DEL CUERPO DE BOMBEROS / PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR EL CUERPO DE BOMBEROS / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN - No cumplió con el deber legal de contar con un cuerpo de bomberos o con convenio que controlara el incendio

[L]a Sala revocará la sentencia de primera instancia, porque, aunque del material probatorio que obra en el presente caso se puede inferir razonablemente que la causa eficiente y determinante del incendio no es atribuible a la administración, sí lo es el agravamiento del mismo,(…) para la época de los hechos el municipio no contaba con el servicio de bomberos y aunque gestionó labores para ayudar a mitigar la conflagración, los bomberos del municipio vecino llegaron aproximandamente dos horas mas tarde de iniciarse el incendio, tiempo que a todas luces perjudicó el desenlace del insuceso. (…) la falta de un cuerpo de bomberos, como hecho antecedente al incendio y la forma inadecuada en que se afrontó la situación (traslado de los bomberos de un municipio dos horas después de la conflagración) contribuyó de manera decisiva a la agravación del daño,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR