SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2014-00532-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710322

SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2014-00532-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente73001-23-33-000-2014-00532-02
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión05 Noviembre 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaLEY 244 DE 1995 / LEY 1071 DE 2006
Fecha05 Noviembre 2020


RÉGIMEN DE CESANTÍAS / DOCENTE OFICIAL / SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDIO DE CESANTÍAS / AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA


[A]cceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, exige que se dicte un pronunciamiento sobre la legalidad con la que fue expedido un acto de la administración que reconoce o niega un derecho del administrado. Así, toda vez que el acto administrativo sometido a control de legalidad en el sub examine, no resuelve sobre el reconocimiento de la sanción moratoria de que tratan las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, no puede la Sala concluir que el cargo que pretende nulitar dicha actuación, tenga vocación de prosperidad. […] En el presente asunto, encuentra la Sala que la reclamación o solicitud relacionada con el reconocimiento y pago de la sanción por mora, causada por la no consignación de las cesantías definitivas del demandante, no fue presentada ante la autoridad competente de tal reconocimiento, en este caso, de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., por lo que conforme se indicó no hubo agotamiento de la vía gubernativa respecto del derecho amparado en el ordenamiento jurídico, que conllevara la expedición de un acto administrativo contentivo de la voluntad de la administración, respecto del cual la jurisdicción pudiese realizar el análisis de ilegalidad y ordenar la consecuente nulidad y restablecimiento del derecho.


CONDENA EN COSTAS


De conformidad con lo señalado, en el presente caso la Sala observa la causación de costas procesales de segunda instancia por la parte demandante, pues su actividad procesal propició la intervención de la parte demandada para ejercer su derecho de defensa en esta instancia, de manera que esa circunstancia, aunada a la resolución desfavorable a lo perseguido por el recurso de alzada, permite concluir la concurrencia de los elementos objetivo y valorativo y se erige como razón suficiente para disponer la condena en costas correspondiente.


FUENTE FORMAL: LEY 244 DE 1995 / LEY 1071 DE 2006



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


B.D., cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 73001-23-33-000-2014-00532-02(1612-19)


Actor: GUSTAVO ADOLFO CUENCA ORTIZ


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y otro.



Referencia: SANCIÓN MORATORIA CESANTÍAS DEFINITIVAS




ASUNTO


La Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia.


INFORMACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.


Fecha de presentación de la demanda: 1.º de septiembre de 2014

Tribunal Administrativo del Tolima

Fecha en que se profirió la sentencia de primera instancia: 06 de diciembre de 2018

Resolutiva de la sentencia: accedió parcialmente a las pretensiones


Pretensiones1


  1. Declarar la nulidad de la Resolución 1656 del 27 de marzo de 2014, por medio de la cual se reconoció y ordenó el pago de unas cesantías definitivas a favor del demandante.


  1. En consecuencia, declarar que las demandadas deben reliquidar y pagar las cesantías definitivas del demandante, en tanto el acto administrativo demandado no se ajusta a derecho; así como declarar que deben dar cumplimiento a lo consagrado en la Ley 244 de 1995, subrogada por la Ley 1071 de 2006 por el no pago dentro del término de la prestación indicada.


  1. A título de restablecimiento del derecho, condenar a las entidades demandadas al reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, así como de la sanción moratoria prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 a favor del demandante, a partir del 21 de marzo de 2013 y hasta que se verifique su consignación.


  1. Condenar al pago del ajuste de valor a que haya lugar, al igual que al reconocimiento de intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 195 del CPACA.


  1. Condenar en costas a la parte demandada.

Supuestos fácticos relevantes indicados en la demanda2


  1. El demandante laboró como docente para el departamento del Tolima y el 10 de diciembre de 2013 radicó solicitud de pago de sus cesantías definitivas.


  1. Por medio de la Resolución 1656 del 27 de marzo de 2014, se reconoció y ordenó el pago de la prestación solicitada.


  1. El acto administrativo mencionado, no se ajusta a derecho por cuanto las cesantías reconocidas se encuentran mal liquidadas, y de otro lado han transcurrido más de seis meses de tardanza en el pago de la prestación.


DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL


En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.3 En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.


Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:


Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)


La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.4


En la audiencia inicial se fijó el litigio de la siguiente manera5:


«Se deberá establecer si el acto administrativo demandado se ajustó a derecho, al negar el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria de que trata la Ley 244 de 1995, subrogada por la Ley 1071 de 2006, o si por el contrario, la decisión adoptada por la administración trasgrede el ordenamiento jurídico. […]».

Se notificó la decisión en estrados y no se presentaron recursos.

SENTENCIA APELADA6


El 06 de diciembre de 2018, el Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia en la que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:


En primer lugar, desarrolló el marco legal que rige el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías, al final del cual referenció lo probado en el proceso y concluyó que el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías liquidó mal dicha prestación, por cuanto la asignación salarial que se tuvo en cuenta en dicho acto fue de $1.320.976, cuando debió liquidarse sobre la suma de $2.634.485, valor que corresponde al último salario devengado por el demandante, de modo que procedía la reliquidación de las cesantías definitivas reclamadas.


En cuanto al reconocimiento y pago de la sanción por mora prevista en la Ley 244 de 1995, señaló lo pertinente a su aplicación y citó una sentencia proferida por esta Corporación el 22 de marzo de 2018, con fundamento en la cual indicó que debía verificarse el agotamiento de la actuación administrativa, y presentarse la reclamación correspondiente del pago de las cesantías, pues lo que se debate tanto en la norma en mención como en la Ley 1071 de 2006 es la no cancelación de la prestación y la sanción pecuniaria por dicho incumplimiento a cargo del empleador.


Así, consideró no procedente la petición del demandante relacionada con el reconocimiento y pago de la sanción moratoria referenciada, toda vez que no se agotó la reclamación administrativa ante la Secretaría de Educación y Cultura del departamento del Tolima por el no pago oportuno de las cesantías previamente solicitadas, pues no basta con el vencimiento de los términos previstos en las normas que regulan la materia, sino que se requiere de un pronunciamiento por parte de la administración que decida de fondo el asunto discutido.


De otro lado refirió que, de ser posible el estudio sobre el reconocimiento de la sanción moratoria, la misma no aparecía probada dentro de la actuación toda vez que no se verifica el incumplimiento de la entidad accionada respecto del pago de las cesantías al demandante, pues no obra certificación bancaria que permita evidenciar el día en que se efectuó el pago de la prestación y en esa medida, si incurrió o no en mora.


Acorde con los anteriores razonamientos, el tribunal de primera instancia profirió sentencia que se resume así: i) declaró la nulidad parcial del acto administrativo acusado; ii) condenó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. a reliquidar las cesantías definitivas del demandante conforme lo expuesto; iii) negó las demás pretensiones de la demanda; y iv) condenó en costas a la...

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