SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2018-00057-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711141

SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2018-00057-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente73001-23-33-000-2018-00057-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha18 Noviembre 2020
Normativa aplicadaDECRETO 094 DE 1989 / DECRETO 1213 DE 1990 - ARTÍCULO 117 PARAGRAFO 2 / CPACA - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL / CPACA - ARTÍCULO 188 / CGP - ARTICULO 365
Fecha de la decisión18 Noviembre 2020

INDEMNIZACION POR PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL APLICABLE A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES

La capacidad sicofísica, se define como el conjunto de condiciones físicas, síquicas y mentales que le permiten a una persona desempeñarse como miembro activo de la fuerza pública, y que son verificables al momento del ingreso al servicio, para la permanencia o ascenso, y para definir la situación médico laboral y las consecuencias prestacionales y asistenciales que ello provoque. […] [L]a indemnización por pérdida de la capacidad laboral posee características independientes y autónomas de las que tiene la pensión de invalidez y, en ese sentido, la reclamación que se haga respecto de la aludida compensación económica, se encuentra supeditada al cumplimiento de los presupuestos procesales inherentes al medio de control de una prestación definitiva y unitaria. […] [S]e concluye que la caducidad hace referencia al término establecido por el legislador para presentar de manera perentoria los medios de control que tenga el interesado a su alcance para buscar la protección de sus derechos, mientras que la prescripción hace referencia a la obligación que le asiste a las personas de reclamar dentro del lapso legal los derechos cuya adquisición pretenden, de manera, que al ser conceptos diferentes con consecuencias distintas, el primero de ellos no se encuentra condicionado a la ocurrencia del segundo y viceversa. […] El hecho de que la aludida resolución hubiera reconocido una prestación periódica, como lo es la pensión por invalidez, no comporta necesariamente que la indemnización también dispuesta pierda su naturaleza y mute a la de la aludida prestación que se paga de forma habitual. Aclarado así, que la naturaleza de la indemnización reconocida al actor, sigue siendo la de una compensación definitiva y unitaria que se agota en un único pago, es claro que el medio de control que se pretenda respecto de ella, independientemente de su fuente jurídica -Decreto 094 de 1989 o Decreto 1213 de 1990- se encuentra sujeta al término de caducidad establecido en el artículo 164 (numeral 2° literal d) de la Ley 1437 de 2011.[…] [S]i el accionante consideraba que, en virtud del parágrafo 2º del artículo 117 del Decreto 1213 de 1990, la indemnización por la disminución de la capacidad laboral debió reconocerse y pagarse doble, debió reclamarlo a la administración, en oportunidad, a través de los recursos de reposición y apelación que procedían contra la Resolución 00422 de 19 de julio de 2004, para, luego, acudir a esta jurisdicción dentro del término de los 4 meses siguientes al de notificación del acto que agotara la vía gubernativa.[…] [E]sta Corporación ha precisado que cuando «el acto administrativo que contiene una decisión particular no fue objeto de recursos en vía gubernativa o no fue demandado en tiempo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, se entiende que una petición posterior que verse sobre los mismos puntos contenidos en tal acto constituye una pretensión de revocatoria directa, no obstante, ni esta solicitud ni la respuesta que la administración emite tienen la fuerza de revivir los términos para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho» Por lo anterior, las peticiones del actor de reajuste de la indemnización por disminución de la capacidad laboral de fechas 12 de julio y 29 de agosto de 2016 no pueden revivir términos para cuestionar al acto que definió dicha prestación - Resolución 00422 de 19 de julio de 2004-. […] [E]l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho caducó desde el año 2004.

CONDENA EN COSTAS

[H]abrá condena en costas a cargo del demandante, toda vez que se confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia y la entidad demandada actúo en la segunda instancia. Liquídense por Secretaría del Tribunal.

NOTA DE RELATORIA: En relación con la pretensión de revocatoria directa del ACTO ADMINISTRATIVO Y LA REVIVISCENCIA DEL MEDIO DE CONTROL VER CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, PROVIDENCIA DE 24 DE JULIO DE 2008, EXPEDIENTE 25000232500020010853401(0841-05), C.P.J.M.L.B..

FUENTE FORMAL: DECRETO 094 DE 1989 / DECRETO 1213 DE 1990 - ARTÍCULO 117 PARAGRAFO 2 / CPACA - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL / CPACA - ARTÍCULO 188 / CGP - ARTICULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 73001-23-33-000-2018-00057-01(4646-19)

Actor: E.S.P.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Referencia: INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL / ACTO DEFINITIVO/ CADUCIDAD/ REVIVIR TÉRMINOS

I. ASUNTO

  1. La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el fallo de 13 de junio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima que declaró probada de oficio la excepción de caducidad

II. ANTECEDENTES

2.1 La demanda[1].

  1. El señor E.S.P., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Tolima en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional

2.1.1 Pretensiones.

  1. El actor en el escrito introductorio del proceso solicitó que se declare la nulidad del Oficio S-2017 035184/ ARPRE-GRUPE-1.10 de 28 de julio de 2017, proferido por el J. de Grupo de Pensionados del Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, que le negó «el reconocimiento y pago del beneficio adicional consagrado en el parágrafo 2º del artículo 117 del Decreto 1213 de 1990»

  1. Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, pidió que se ordene a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional reconocer el beneficio adicional consagrado en el parágrafo 2º del artículo 117 del Decreto 1213 de 1990, esto es, el pago doble de la indemnización por disminución de la capacidad sicofísica, junto con la indemnización y los intereses bancarios correspondientes.

2.1.2 Hechos.

  1. El accionante relató que (i) afrontó lesiones como consecuencia de un ataque subversivo, que fueron calificadas en combate o actos meritorios del servicio; (ii) por tal motivo, fue retirado del servicio activo, por medio de la Resolución 2686 de 9 de diciembre de 2003, y le fue determinada una pérdida de la capacidad laboral del 89.44%; (iii) fue sujeto del reconocimiento de una pensión por invalidez y una indemnización «equivalente a 64.60 meses de los haberes computables para prestaciones sociales a la fecha de la Junta Médico Laboral», mediante Resolución 00422 de 19 de julio de 2004; y (iv) el 12 de julio y el 29 de agosto de 2016, solicitó de la administración el pago doble de la compensación económica que recibió, conforme el parágrafo 2º del artículo 117 del Decreto Ley 1213 de 1990, reclamación que fue negada, a través del Oficio acusado S-2017 035184/ ARPRE-GRUPE-1.10 de 2017.

2.1.3 Normas violadas y concepto de violación.

  1. El demandante citó como normas violadas por el oficio enjuiciado los artículos , , , , 13, 29, 47, 53, 83, 90, 122, 123, 125 y 209 de la Constitución Política; 10, 270 y 271 de la Ley 1437 de 2011; y 117 (parágrafo 2º) y 159 del Decreto 1213 de 1990; la Resolución 710 de 24 de febrero de 2014, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y demás normas concordantes.

  1. Argumentó que la Policía Nacional «vulneró el principio de legalidad al no efectuar...

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