SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2011-00844-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877992349

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2011-00844-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha24 Septiembre 2021
Número de expediente73001-23-31-000-2011-00844-01
Normativa aplicadaDECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 170 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 305 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 / Sobre el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 22 de noviembre de 2001, rad. 13164, C. P. Ricardo Hoyos Duque; y auto del 15 de abril de 2010, rad. 17507, C. P. Mauricio Fajardo Gómez. / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 164
Fecha de la decisión24 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ERROR JURISDICCIONAL / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / DILIGENCIA DEL SECUESTRO DE BIEN / ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO LEGAL / PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[D]ado que está demostrado que la parte actora tuvo conocimiento del supuesto daño […], cuando se realizó la diligencia de secuestro del establecimiento de comercio, se advierte que el plazo para demandar a través de la acción de reparación directa feneció el 13 de junio de 2011. [E]s claro que no se ejerció dicha acción dentro de la oportunidad legal establecida para tal efecto, toda vez que la solicitud de conciliación fue presentada […] cuando ya había vencido el término de caducidad de la acción, y la demanda se presentó hasta el 29 de noviembre siguiente. Bajo las anteriores consideraciones, se denegarán las pretensiones de la demanda, habida cuenta de que se configuró el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción de reparación directa.

ERROR JURISDICCIONAL / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CRITERIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / MEDIDAS PROVISIONALES EN LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / ESTACIÓN DE SERVICIO / DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / EMBARGO Y SECUESTRO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / CONOCIMIENTO DE INFRACCIÓN PENAL / DILIGENCIA DEL SECUESTRO DE BIEN / INTERVENCIÓN DEL APODERADO / REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA / REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE / DECLARACIÓN DEL TESTIGO / APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN PREVIA / PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

[S]i bien el presunto yerro se encuentra contenido en la Resolución […] proferida por la Fiscalía Primera Especializada de Ibagué, mediante la cual se dispuso la apertura de la fase inicial de la extinción de dominio de la Estación de Servicio [de la parte demandante] y se ordenó el decreto y práctica de las medidas cautelares de embargo y secuestro sobre dicho bien, lo cierto es que no existe duda alguna de que el afectado conocía del proceso para el momento en que se practicó la diligencia de secuestro el 11 de junio de 2009, puesto que, en esa oportunidad, el apoderado del […] representante legal de la sociedad [demandante], asistió a la diligencia en la que incluso indicó que la declaración del testigo de cargo no comprometía la responsabilidad de su representado, ni de la mencionada sociedad y, por tanto, a su juicio, no se encontraba justificada la apertura del proceso de extinción de dominio, ni el decreto de las medidas cautelares de embargo y secuestro.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / EFECTOS DE LA SENTENCIA EN FIRME / DAÑO CONCRETO A LA VÍCTIMA / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / PROVIDENCIA CONTRARIA A DERECHO / VIOLACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / TUTELA JUDICIAL EFECTIVA / AFECTACIÓN A LAS PARTES DEL PROCESO / TERCERO CON INTERÉS LEGITIMO / EFECTOS DE LA PROVIDENCIA

[C]uando se discute la responsabilidad del Estado en casos de error jurisdiccional […], el término de caducidad inicia a correr a partir del día siguiente de aquel en que quedó en firme la providencia que supuestamente lo contiene, cuando con esta se concreta el daño por el cual se demanda la reparación, pues, a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento del daño; no obstante, si el daño se produce o se materializa con posterioridad a la actuación judicial que le dio origen, el término de caducidad comienza a correr desde que el afectado pudo evidenciar su existencia o desde que este se manifiesta […]. [E]n los casos de imputaciones al Estado por error jurisdiccional, el daño se concreta en una providencia ejecutoriada contraria a la ley, capaz de lesionar o vulnerar los derechos de acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva de la parte o tercero interesado, de ahí que el criterio para determinar la fecha a partir de la cual inicia el término para ejercitar el derecho de acción, sea el día siguiente a aquel en que la parte actora tuvo conocimiento de la providencia a la que le atribuye un yerro.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo de la caducidad en eventos de error jurisdiccional, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 26 de noviembre de 2015, rad. 38833, C.P.R.P.G.; y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 30 de agosto de 2017, rad. 39435, C.P.M.N.V.R. (e).

TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES / EMBARGO Y SECUESTRO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / HECHOS DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / MODIFICACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / LIMITACIÓN DEL JUEZ / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO

[E]l asunto sub lite debe analizarse bajo el título jurídico de imputación de error jurisdiccional, en tanto el daño que reclama el actor subyace en una falla en el servicio proveniente del supuesto error contenido en la providencia mediante la cual se ordenó el decreto y práctica de medidas cautelares sobre el establecimiento de comercio […]. [E]n aplicación del principio de congruencia estructurado a partir de los artículos 170 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con los cuales, la sentencia debe estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda, así como con las excepciones propuestas y probadas, se procederá a dictar sentencia […], sin que se observe que con tal derrotero se modifique la causa petendi, ni los supuestos de la demanda, como tampoco la valoración de los demás elementos de la responsabilidad deprecada a partir de los elementos constitutivos de ella, que son límites que se imponen al operador judicial y a los sujetos comprometidos en el conflicto, sin excepción alguna.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 170 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 305

LEY ESTATUTARIA / CLAUSULAS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / NORMA CONSTITUCIONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONTENIDO DE LA LEY / FALLO DE PROVIDENCIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MECANISMO RESIDUAL / FUNDAMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FUNCIONES DE LA RAMA JUDICIAL

[L]a Sala recuerda que la Ley 270 de 1996 […], en desarrollo de la cláusula general de responsabilidad prevista en el artículo 90 de la Constitución Política, reguló el tema de la responsabilidad del Estado derivada del funcionamiento de esta Rama del Poder Público, diferenciando tres títulos de imputación jurídica, a saber, i) el error jurisdiccional, ii) el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y iii) la privación injusta de la libertad. [R]especto de los títulos de error jurisdiccional y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia estableció que el error jurisdiccional se configura o materializa a través de una providencia proferida en ejercicio de la función de impartir justicia […]; mientras que el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia es una modalidad de responsabilidad residual, con fundamento en la cual deben ser decididos los supuestos de daño antijurídico sufridos como consecuencia de la función judicial, que no constituyen error jurisdiccional o privación de la libertad, por no provenir de una decisión judicial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 22 de noviembre de 2001, rad. 13164, C.P.R.H.D.; y auto del 15 de abril de 2010, rad. 17507, C.P.M.F.G..

OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / ANÁLISIS DE PROVIDENCIA / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / OMISIÓN DEL JUEZ / FALLO DE UNIFICACIÓN / FACULTAD DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES

[L]a Sala aclara que, si bien el tema de la presentación oportuna de la demanda no se propuso con el recurso de apelación, lo cierto es que al momento de dictar sentencia le corresponde al juez analizar los presupuestos procesales de la acción, entre ellos, la caducidad, aspecto que no puede ni debe entenderse saneado o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR