SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2005-02466-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183517

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2005-02466-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Número de expediente73001-23-31-000-2005-02466-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA - Facultad del Concejo al Alcalde / PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA - No se vulnera porque los temas contenidos en el acuerdo tienen una relación de conexidad objetiva y razonable / COMPETENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL A INICIATIVA DEL RESPECTIVO ALCALDE – Para disponer del uso del suelo y cambiar su destinación / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


En primer lugar, la Sala observa que, al revisar el título del acuerdo municipal, se advierte que su eje temático es general, pues establece que “se conceden unas autorizaciones al Alcalde del Municipio de M.T. y se dictan otras disposiciones”. De esta temática general se advierte que, dentro del contenido del acto acusado, se podían incluir diversas autorizaciones al alcalde del Municipio de M., sobre variados temas que guardaran una conexión entre sí. Esto en la medida que la temática central del proyecto es “conceder autorizaciones al alcalde”. En este contexto, se regulan unas autorizaciones concedidas al alcalde de M. que coinciden en el mejoramiento de la infraestructura pública del municipio. El artículo primero autoriza al alcalde para que disponga lo conveniente sobre el trazado, apertura, ensanche, arreglo de las calles, ampliación y reducción de andenes y vías vehiculares, construcción de alamedas, en armonía con el Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Por su parte, el artículo segundo autoriza al alcalde para que disponga de una parte del suelo del Parque Central “Rojas Pinilla”, para la construcción del Centro Administrativo del municipio de M., también en cumplimiento del plan básico de Ordenamiento Territorial. En segundo lugar, la Sala observa que, al revisar la exposición de motivos del proyecto de acuerdo radicado por el alcalde de M., se encuentra que la razón que lo inspiró fue la mejora en general de la infraestructura pública del municipio para ofrecer mejores servicios tanto a los residentes como a los turistas visitantes y dar una mejor imagen a esa entidad territorial, lo cual redunda en un atractivo turístico, […] Como puede apreciarse en la exposición de motivos, la finalidad del acto administrativo demandado consistía en invertir en la mejoría de la infraestructura pública del municipio de melgar y cambiar su imagen, lo cual redunda en un beneficio tanto para el bienestar general de sus habitantes, como para los turistas, quienes pueden hacer uso de mejores espacios públicos y bienes de uso público. Esto incluye, por supuesto, las autorizaciones previstas en los artículos uno y dos del acto demandado, pues, por una parte, autoriza al alcalde para que disponga lo conveniente sobre el trazado, apertura, ensanche, arreglo de las calles, ampliación y reducción de andenes y vías vehiculares, construcción de alamedas; y por la otra, permite que disponga de una parte del suelo del Parque Central “Rojas Pinilla”, para la construcción del Centro Administrativo del municipio de M. con zonas verdes y espacios de esparcimiento. Ambas autorizaciones dentro del marco del Plan Básico del Plan de Ordenamiento Territorial. […] Como consecuencia de lo anterior, no es posible predicar una vulneración del principio de unidad de materia del acuerdo municipal demandado, dado que su regulación guarda armonía entre sí, y su contenido guarda una conexión con el objetivo y el título del acuerdo.


PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA – Concepto


[E]l principio de unidad de materia consiste en que todo proyecto de norma jurídica (ley, ordenanza, acuerdo) debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. Para determinar una vulneración al principio de unidad de materia, debe examinarse en su integridad el título (eje temático) del proyecto y su contenido, en concordancia con los motivos y finalidades que dieron lugar a su expedición.



UNIDAD DE MATERIA EN EL TRÁMITE DE ACUERDOS MUNICIPALES – Marco normativo / PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA – Alcance


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 158 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 72 / DECRETO 1333 DE 1986ARTÍCULO 106 / DECRETO 1333 DE 1986ARTÍCULO 107 / LEY 9 DE 1989ARTÍCULO 6


NORMA DEMANDADA: ACUERDO 007 DE 2002 (2 de junio) CONCEJO MUNICIPAL DE MELGAR (No anulado)



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)


R. número: 73001-23-31-000-2005-02466-01


Actor: VIRGELINA ARIAS CHAGUALA


Demandado: MUNICIPIO DE MELGAR TOLIMA – CONCEJO MUNICIPAL DE MELGAR


Referencia: Acción de nulidad simple – C.C.A.


Acto acusado: Acuerdo nro. 007 de 2 de junio de 2005, “por el cual se conceden unas autorizaciones al Alcalde del Municipio de M. – Tolima y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Concejo Municipal de M..


Tesis: No es nulo, por vulneración del ordenamiento jurídico superior, el acuerdo municipal por medio del cual se conceden unas autorizaciones al alcalde de un municipio para mejorar la infraestructura pública de un municipio, las cuales guardan relación entre sí y coinciden con el objeto y fin del Acuerdo.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA




La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del municipio de M. contra la sentencia de 26 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se declaró la nulidad del Acuerdo nro. 007 de 2 de junio de 2005, “por el cual se conceden unas autorizaciones al Alcalde del Municipio de M. – Tolima y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Concejo Municipal de M..


I. ANTECEDENTES

I.1 LA DEMANDA


En ejercicio de la acción de nulidad simple prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), V.A.C., en nombre propio, pretendió la nulidad del Acuerdo nro. 007 de 2 de junio de 2005, “por el cual se conceden unas autorizaciones al Alcalde del Municipio de M. – Tolima y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Concejo Municipal de M..


I.1.2. Los hechos de la demanda, a juicio de la parte actora, pueden sintetizarse de la siguiente manera:


El 22 de junio de 2005, el Concejo Municipal de M. - Tolima expidió el Acuerdo No 007, "por el cual se conceden unas autorizaciones al Alcalde del Municipio de M. - Tolima y se dictaron otras disposiciones".


Aseguró que el acuerdo cuya nulidad se solicita autorizó al alcalde municipal a ejecutar actividades en distintas materias, así: 1) Disponer lo concerniente sobre el trazado, apertura, ensanche, arreglo de calles, ampliación y reducción de andenes y vías vehiculares. 2) Construcción de alamedas, es decir, un paseo con árboles para la recreación con dotaciones especiales para el descanso. 3) Disponer de una parte del parque central "Rojas Pinilla", sin delimitar el lote que se va a desenglobar, y a su vez, construir el centro administrativo de M. en ese sector.


I.1.3 Cargos planteados en la demanda


El cargo planteado en la demanda se sintetiza en la violación del ordenamiento jurídico superior, así:


A juicio de la parte actora, el acto acusado viola el principio de unidad de materia exigida para tramitar los acuerdos municipales, tal como lo exige el artículo 72 de la Ley 136 de 1994, el cual preceptúa: "todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella".


indicó que, de una simple lectura del acuerdo demandado, se puede apreciar que su articulado no guarda la unidad de materia requerida por la citada norma, pues otorgó varias facultades, en distintos temas, al alcalde municipal de M..


Aseguró que un acuerdo que hace referencia a varias materias viola la unidad de materia, lo cual también genera una vulneración de los artículos 3, 25, 82, 83, 84, 85, 137 a 150, y 189 del Decreto 01 de 1984, el Decreto 1333 de 1986, y los artículos 126 inciso 1 y 314 de la Constitución Política.


I.2 LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


Durante el término para contestar la demanda, la parte demandada guardó silencio.


I.3. LA SENTENCIA APELADA


Mediante sentencia de 26 de mayo de 2015, el Tribunal Administrativo del Tolima (en adelante el Tribunal), declaró la nulidad del Acuerdo nro. 007 de 2 de junio de 2005, “por el cual se conceden unas autorizaciones al Alcalde del Municipio de M. – Tolima y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Concejo Municipal de M..

Como problema jurídico se planteó lo siguiente: “¿EI Acuerdo No 007 de 2005 "por el cual se conceden unas autorizaciones al Alcalde del Municipio de M. -Tolima y se dictan otras disposiciones", es nulo al no existir unidad de materia, como lo argumenta la parte accionante?”


En respuesta a este interrogante indicó que el acto administrativo demando es nulo debido a que las disposiciones contenidas en los artículos primero y segundo vulneran el principio de unidad de materia, y los criterios de flexibilidad y coherencia que orientan este principio. Así mismo, advirtió que no existe una relación directa e inmediata entre los objetivos del proyecto y su contenido.


Indicó que, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, “Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto pero sus decisiones serán apelables ante la corporación. Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan.”


Así mismo, advirtió que, de conformidad con el artículo 107 del Decreto 1333 de 1996, “por el cual se expide el Código del Régimen Municipal”, “Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia, y serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR