SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2014-00238-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183529

SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2014-00238-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión25 Marzo 2021
Número de expediente73001-23-33-000-2014-00238-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RECONOCIMIENTO DE INTERESES MORATORIOS EN EL PAGO DE RETROACTIVO SALARIAL DENTRO DE PROCESO DE HOMOLOGACIÓN A PERSONAL ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS – Improcedencia


[S]e señala que esta S. ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la procedencia del pago de intereses moratorios presuntamente causados en razón de la nivelación salarial que se efectuó en el proceso de homologación de los cargos del personal administrativo del sector educativo que dependían de la Nación y pasaron a las entidades territoriales, en desarrollo del proceso de descentralización del referido sector ordenado por la Ley 60 de 1993. Así pues, en sentencia del 28 de septiembre de 2017 se partió de la fecha de los actos administrativos de reconocimiento del retroactivo de la nivelación salarial respecto del pago efectivo, indicando que “trascurrió tan solo 1 mes entre el acto administrativo que reconoció el derecho y el que ordenó el pago, evidenciándose un lapso mínimo, prudente y proporcional, teniendo en cuenta la magnitud de los trámites económicos y administrativos para culminar el proceso homologación y nivelación salarial” (…)[N]o se comparte la decisión adoptada por el Tribunal de instancia en la sentencia objeto de censura, en el sentido de reconocer los intereses legales equivalentes al 6% anual, causados entre el 21 de noviembre y el 25 de diciembre de 2012, en cuanto al revisar lo realizado, solo transcurrió poco más de un mes, entre la expedición del acto que le reconoció el derecho a la demandante (Resolución 05011 del 20 de noviembre de 2012) y el acto que ordenó el correspondiente pago (Resolución 05602 del 26 de diciembre de 2012); considerándose un término racional por parte de la administración, para cumplir con la obligación del pago retroactivo ante la homologación y nivelación realizada en la planta de personal administrativo y que no acarrea una sanción para las entidades públicas demandadas. NOTA DE RELATORIA: Referente a la improcedencia del reconocimiento de los intereses moratorios respecto del pago retroactivo de nivelaciones salariales, ver: C. de E, Sección Segunda, Subsección A, Sentencia del 7 de diciembre de 2017, R.. 73001-23-33-000-2014-00311-01 (0905-15), M.P. William Hernández Gómez. Frente a la improcedencia del pago de los intereses moratorios porque en el acto administrativo en el que se reconoció el retroactivo no se indicó nada al respecto, así como tampoco hay norma que lo autorice, ver: V. de E, Sección Segunda, Subsección B, Sentencia del 23 de agosto de 2018, R.. 73001-23-33-000-2014-00403-01 (4589-15), M.P. César Palomino Cortés.


FUENTE FORMAL: LEY 43 DE 1975 / LEY 60 DE 1993 / LEY 715 DE 2001 - ARTÍCULO 34 / LEY 715 DE 2001 - ARTÍCULO 38




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


R.icación número: 73001-23-33-000-2014-00238-01(1497-15)


Actor: R.C.C.


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA




Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho- Ley 1437 de 2011


Tema: Intereses moratorios sobre pago de nivelación S.rial. Homologación nivel administrativo.




La S. decide los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 5 de diciembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES


1. La demanda


1.1. Pretensiones


La señora Rosalba Cárdenas Casallas, mediante apoderado judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad del acto administrativo ficto o presunto, originado en el silencio en que incurrió la administración respecto de la petición del 4 de julio de 2013, presentada ante el Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios presuntamente causado por el retardo en la cancelación de la homologación, nivelación y reliquidación salarial por el periodo comprendido entre los años 1997 y 2009.


A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a reconocer, liquidar y pagar a favor de la demandante los intereses moratorios por el periodo comprendido entre los años 1997 y 2009, como consecuencia del retardo en el pago de la homologación y nivelación salarial.


Requirió que se ordene la indexación de las sumas reconocidas, junto con los intereses corrientes y moratorios correspondientes, en los términos del artículo 192 del CPACA; y que se condene en costas a la entidad demandada.



Los hechos en que se fundamentan las pretensiones son los siguientes1:


Se indicó que mediante Oficio 2012EE44184 del 30 de julio de 2012, el Ministerio de Educación Nacional aprobó la liquidación correspondiente a la deuda del retroactivo por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2009. Así las cosas, el pago de la homologación debió cancelarse el 1 de enero de 2010.


Relató que en la Resolución 05011 del 20 de noviembre de 2012, la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima le reconoció el retroactivo de la nivelación y reliquidación salarial correspondiente y que a través de la Resolución 05605 del 26 de diciembre de 2012 se ordenó el pago de la homologación.


Precisó que la obligación de cancelarle intereses moratorios se causó desde el 1 de enero de 2010 hasta el 26 de diciembre de 2012 (fecha de su pago).


Adujo que el 4 de julio de 2013 solicitó al Ministerio de Educación Nacional el pago de los intereses moratorios causado por el retardo en la cancelación de la nivelación y reliquidación salarial correspondiente a los años 1997 a 2009; sin embargo, la entidad no dio respuesta a su requerimiento, configurándose el silencio administrativo negativo.


1.2. Normas violadas y concepto de violación


En la demanda se citan como vulnerados los artículos 2, 5, 6, 13, 29, 53, 90, y el preámbulo de la Constitución Política.


El apoderado de la accionante sostuvo que el acto administrativo demandado es contrario al ordenamiento jurídico y violatorio del principio de legalidad, por cuanto “(..) se le ha negado el derecho que le corresponde según el ordenamiento jurídico vigente, cual es el recibir su salario dentro del tiempo ordenado por la ley o pagar las consecuencias de su incumplimiento (…)”


Afirmó que se pretende el reconocimiento de intereses moratorios porque la nivelación salarial fue cancelada varios años después de haberse causado, puesto que la modificación al estudio técnico inicial de la homologación y nivelación salarial correspondía al 1 de enero de 2010, pero la obligación solo se canceló hasta el 26 de diciembre de 2012.


2. Contestación de la demanda


2.1. La Nación- Ministerio de Educación Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda2.


Advirtió que el reconocimiento y pago de los intereses moratorios es competencia de la Secretaria de Educación del departamento del Tolima, por tanto, el Ministerio de Educación no está obligado a cumplir lo solicitado por la accionante.


Precisó que con la descentralización administrativa ordenada por la Ley 60 de 1993 la responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional es de vigilancia y control, mientras que a las entidades territoriales les corresponden los pagos que se causen con los educadores que estén a su cargo.


Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y de prescripción.



2.2. El Departamento del Tolima se opuso a las pretensiones de la demanda3.


Alegó que el pago de la homologación, nivelación y reliquidación salarial correspondiente a los años 1997 a 2009, ordenados por el Ministerio de Educación, fueron desembolsados dentro del término y disponibilidad presupuestal de los recursos del Sistema General de Participación.


Manifestó que, en concordancia con el parágrafo 3, artículo 5 del Decreto 709 de 1996, no es procedente el reconocimiento y pago de intereses moratorios. Además, señaló que la Secretaría de Educación Departamental del Tolima realizó el reconocimiento de la homologación, nivelación y reliquidación salarial en ejercicio de una función delegada por el Ministerio de Educación Nacional.


Propuso las excepciones de falta de integración del litisconsorcio necesario, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de vulneración de principios constitucionales y legales, cobro de lo no debido y buena fe.


3. La sentencia de primera instancia


El Tribunal Administrativo del Tolima en sentencia del 5 de diciembre de 2014, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda4.


Explicó que con la Resolución 05011 del 20 de noviembre 2012 se le reconoció a la demandante el valor retroactivo por concepto de la homologación salarial como personal administrativo de la Secretaria de Educación. Suma que solo fue pagada en virtud de la Resolución 05605 del 26 de diciembre de 2012.


En vista de lo anterior, ordenó al Ministerio de Educación Nacional el reconocimiento y pago de un interés de mora corresponde al interés legal del 6% anual por el periodo comprendido entre el 21 de noviembre y el 25 de diciembre de 2012.


Condenó en costas a la parte demandada.




4. Recursos de apelación


4.1 La parte actora pidió que se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia5.


Manifestó que difiere en cuanto a las fechas tomadas por el Tribunal para ordenar el pago de los intereses moratorios, esto es, del 21 de noviembre y el 25 de diciembre de 2012. En este sentido expresó que dichos intereses realmente se causaron a partir del 1 de enero de 2010, cuando fueron nivelados y homologados todos los cargos y salarios de los trabajadores...

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