SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2009-00290-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183710

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2009-00290-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Octubre 2020
Número de expediente73001-23-31-000-2009-00290-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / DEMANDANTE / ENTIDAD DEL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA CONTRA EL ESTADO / SERVIDOR PÚBLICO / FUNCIONARIO PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / REINTEGRO DEL PAGO / REEMBOLSO DEL GASTO


La jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de las demandas que promuevan las entidades públicas cuando resulten condenadas judicialmente al pago de perjuicios causados a un particular como consecuencia de una actuación dolosa o gravemente culposa de un servidor o ex servidor público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de recuperar u obtener el reembolso o reintegro de los dineros pagados. En ese orden, este tipo de debates se encuentran adscritos a esta jurisdicción, conforme a lo prescrito por el artículo 7 de la Ley 678 de 2001. (…) Ahora, el Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso con vocación de doble instancia a la luz del artículo 7 de la Ley 678 de 2001. (…) La acción de repetición es el medio de control idóneo para estudiar la responsabilidad de los funcionarios o exfuncionarios por los daños que causen por culpa grave o dolo en el ejercicio de sus funciones.


FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 7


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer de las acciones de repetición ver auto de 11 de diciembre de 2007, Exp. 00433-00, C.M.T.C..


ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA EL SERVIDOR PÚBLICO / DEMANDANTE / ENTIDAD DEL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA CONTRA EL ESTADO / AGENTE DEL ESTADO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / COMPETENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SENTENCIA CONDENATORIA / RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO / RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA MIEMBRO DEL EJÉRCITO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / MUERTE DE SOLDADO PROFESIONAL


El ordenamiento jurídico señala que, en estos casos, la entidad estatal repetirá contra aquellos con el fin de obtener la retribución económica por el detrimento patrimonial respecto de la condena impuesta, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. En similares términos, la Ley 678 de 2001 permitió, de manera expresa, que a partir de la acción de repetición pueda ventilarse la responsabilidad patrimonial de los contratistas de la administración, bajo el entendido de que se consideran, por disposición legal, particulares que ejercen funciones administrativas.


FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / ENTIDAD TERRITORIAL / DEPARTAMENTO / HOSPITAL UNIVERSITARIO / SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA JUDICIAL / PROCESO EJECUTIVO / CUENTA DE COBRO / COBRO DEL SERVICIO MÉDICO / SERVICIO DE SALUD


Al Departamento (…) le asiste un claro interés jurídico sustancial para demandar, toda vez que es la entidad directamente perjudicada con el pago que efectuó a favor de la ESE Hospital Universitario (…), con ocasión de la condena que le fue impuesta por la justicia ordinaria en un proceso ejecutivo de mayor cuantía, originado en la omisión en el pago de unas cuentas de cobro adeudadas por dicha entidad territorial.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FUNCIONARIO PÚBLICO / AGENTE ESTATAL


En cuanto a los demandados, está acreditado con suficiencia que (i) el señor (…) se desempeñó como S. General del Departamento (…), (…) el señor (…) fue S. General del Departamento (…) la señora (…) fue nombrada Directora adscrita a la Secretaría de Salud del Departamento (…) el señor (…) se desempeñó como S. de Salud del Departamento. (…) Así las cosas, las partes se encuentran legitimadas, habida cuenta de que (…) los accionados, los agentes estatales a quienes ella imputa una conducta dolosa o gravemente culposa que desencadenó los efectos negativos derivados de la mora en el pago de la condena ejecutiva.


ACCIÓN DE REPETICIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA


A propósito de los medios de convicción obrantes en el expediente, se observa lo siguiente: Como corolario del estado actual de la jurisprudencia de la Corporación, es posible sostener que los documentos allegados en copia simple tienen mérito probatorio. En efecto, en el expediente obran algunos documentos que fueron aportados en copia simple con la presentación de la demanda; por tanto, se encuentran cobijados por dicha regla de orden jurisprudencial, habida cuenta de que fueron ingresados debidamente al expediente en su oportunidad procesal, surtieron etapas de contradicción y sobre ellos no se dirigió tacha alguna -antes bien, las partes los invocaron en su favor-; razones que conducen en esta instancia a acordarles mérito probatorio.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, ver sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.E.G.B., sentencia de unificación de 30 de septiembre de 2014, Exp. 2007-01081(Rev), C.A.Y.B..


ACCIÓN DE REPETICIÓN / FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / CLAUSULAS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVO / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADO / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PAGO DE LA CONDENA / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE


Al tenor del inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política y de las normas que lo desarrollan, para que una entidad pública pueda ejercer la acción de repetición, deben concurrir ciertos presupuestos y requisitos, a saber: (i) que una entidad pública haya sido condenada a reparar los daños antijurídicos causados a un particular, o resulte vinculada a la indemnización del daño en virtud de una conciliación u otra forma legal alternativa de terminación o solución pacífica de un conflicto; (ii) que la entidad haya pagado a la víctima del daño la suma determinada en la sentencia condenatoria o en la conciliación; y (iii) que la condena o la conciliación se hayan producido a causa de la conducta dolosa o gravemente culposa de un funcionario o ex funcionario o de un particular que ejerza o haya ejercido funciones públicas. (…) Los dos primeros corresponden a los elementos objetivos para impetrar la acción de repetición, y el último, al elemento subjetivo que determina la responsabilidad del agente.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90


PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / ENTIDAD TERRITORIAL / DEPARTAMENTO / PROCESO EJECUTIVO / MANDAMIENTO DE PAGO / CUENTA DE COBRO / LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO


[E]l Juzgado (…) en virtud de demanda ejecutiva singular de mayor de cuantía, libró mandamiento de pago en contra del Departamento (…) y a favor de la ESE Hospital Universitario (…), para que pagase las sumas de dinero consignadas en las cuentas de cobro (…) el mismo juzgado dictó sentencia en dicho proceso, por la que dispuso, entre otras medidas: (i) que la parte actora practicase la liquidación del crédito y (ii) condenar en costas al Departamento.


DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PROCESO JUDICIAL / PROCESO EJECUTIVO / CUENTA DE COBRO / COBRO DEL SERVICIO MÉDICO / MORA EN EL PAGO / CONDENA JUDICIAL / ENTIDAD TERRITORIAL / DEPARTAMENTO / PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO / PAGO DE INTERÉS MORATORIO / CONDENA EN COSTAS / COSTAS PROCESALES / PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES


[E]l daño antijurídico generador de responsabilidad del Estado, en el subjudice, se encuentra acreditado, por un lado, con el perjuicio derivado del retraso en el pago de las cuentas de cobro, y por el otro, con las erogaciones en las que tuvo que incurrir el Hospital, al verse precisado -a falta de pago voluntario- a acudir a los estrados judiciales para ver satisfechas sus acreencias; todo lo cual, derivó en la sentencia emitida en el proceso ejecutivo por la cual se condenó al Departamento (…), no solo a pagar el capital adeudado -ítem sobre el cual nadie discute en este proceso- sino también, y tal como correspondía, los intereses moratorios (por el retraso en el pago) y las costas procesales (por haber tenido que recurrir a la jurisdicción, dada la falta de pago voluntario); siendo únicamente estos dos últimos conceptos los que desataron la presente acción de repetición.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el deber de acreditar el daño antijurídico, ver sentencia del 8 de noviembre de 2007, Exp. 30327, C.P. Ramiro Saavedra.


PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / PAGO DE LA CONDENA / PAGO DE LA...

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