SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2017-00482-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186145

SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2017-00482-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Número de expediente73001-23-33-000-2017-00482-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN POPULAR / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO / VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Instituto Nacional De Vías INVIAS / AUSENCIA DE PUENTE PEATONAL / CONSTRUCCIÓN DE PUENTE PEATONAL / ZONA DE CIRCULACIÓN PEATONAL / COMPETENCIA DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - Administración de las vías concesionadas / COMPETENCIA DEL INVIAS - Ejecución de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de infraestructura no concesionada de la red vial nacional de carreteras primarias y terciarias / CONTRATO DE CONCESIÓN VIAL - concesión vial G. – Ibagué – Cajamarca / CRUCE PEATONAL / PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL / SEÑALIZACIÓN DE VÍA PÚBLICA

[P]ara la Sala no cabe duda que al INVÍAS le corresponde la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la red vial nacional de carreteras primarias y terciarias; y la administración de las vías concesionadas le compete a la ANI. (…) [S]e advierte que la concesión vial “G. – Ibagué – Cajamarca” actualmente se encuentra vigente (…) [E]n la cláusula sesenta y uno de contrato se establece que las obras adicionales que se estimen convenientes, útiles o necesarias para mejorar el desarrollo del proyecto y la satisfacción del interés general que persigue esa negociación serán acordadas por las partes, para lo cual se realizarán los acuerdos pertinentes, siendo potestativo del INCO, hoy ANI, optar por dos alternativas: contratar al Concesionario o escoger a un contratista a través del procedimiento de selección, en el cual el concesionario podrá participar. (…) [C]ircunstancia por la que es a aquellas a quienes les corresponde, en el marco de sus competencias, elaborar los estudios de seguridad vial orientados a establecer las otras alternativas viales distintas a la construcción de un puente peatonal que garanticen el tránsito y cruce seguro de los peatones y transeúntes del sector (…) sin perjuicio de las controversias contractuales que pueda suscitar dicho asunto al margen de la protección de los derechos colectivos vulnerados, habida cuenta que la presente acción no es un mecanismo para dirimir controversias contractuales-, así como adoptar en coordinación con el Municipio las medidas provisionales para tal efecto. (…) [L]a Sala también modificará parcialmente el numeral primero de la providencia recurrida, en el sentido de declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el INVÍAS, comoquiera que (…) no le compete la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos relacionados con la vía Bogotá – G., por cuanto ésta se encuentra concesionada por parte de la ANI a la CONCESIONARIA SAN RAFAEL, por lo que es a éstas a quienes les corresponde responsabilizarse por las actividades que afecten o amanecen el tránsito seguro de los usuarios de la vía en los términos del contrato de concesión (…).

ACCIÓN POPULAR / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO / CONSTRUCCIÓN DE PUENTE PEATONAL / ZONA DE CIRCULACIÓN PEATONAL / COMPETENCIA DE LA ENTIDAD TERRITORIAL - Regulación de la utilización del suelo y orientación del desarrollo físico del territorio de su jurisdicción / RED VÍAL NACIONAL

[L]a Sala advierte que (…) aun cuando al Municipio no le asisten funciones de dirección ni administración de las carreteras que integran la red vial nacional, sí le corresponden aquellas relacionadas con la orientación del desarrollo físico del territorio de su jurisdicción y la regulación de la utilización del suelo, competencias con fundamento en las cuales debe coordinar con las entidades condenadas al cumplimiento de las órdenes impartidas en este medio de control a efectos de garantizar la eficacia y efectividad del plan de acción a implementar para garantizar la seguridad de los usuarios viales de la zona objeto de acción.

ACCION POPULAR / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO - Pariente del juez hasta el segundo grado de consanguinidad tiene la calidad de asesor o contratista de alguna de las partes

[L]a Sala advierte que el señor C.R.A.S.V., (…) manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia por cuanto su hermano (…) se desempeña actualmente como contratista de la Defensoría del Pueblo, entidad que funge como demandante en la acción popular de la referencia, por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.(…) [L]a Sala observa que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 4 del artículo 130 del CPACA (…) [S]e colige que para que se configure la misma deben concurrir dos elementos objetivos: 1) el parentesco y 2) que los referidos parientes sean asesores, contratistas, representantes legales o socios mayoritarios de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o tercero interesado. Siendo ello así, de la causal transcrita y los hechos que soportan el impedimento (…) la Sala advierte que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que su hermano, (…) se desempeña actualmente como contratista de la Defensoría del Pueblo, entidad demandante en la acción popular de la referencia. [L]a Sala declarará fundado el impedimento

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / LEY 472 DE 1998 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 - NUMERAL 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 - NUMERAL 8 / DECRETO 4165 DE 2011 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 4165 DE 2011- ARTÍCULO 25 / DECRETO 2618 DE 2013 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 2618 DE 2013 - ARTÍCULO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00482-01(AP)

Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL TOLIMA

Demandado: INVIAS Y OTROS

TESIS: COMPETENCIA Y RESPOSABILIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI Y LA CONCESIONARIA EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE VÍAS NACIONALES CONCESIONADAS EN EL CASO CONCRETO. SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA EN EL SENTIDO DE DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA PROPUESTA POR EL INVIAS Y DE EXCLUIRLO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES IMPARTIDAS POR EL TRIBUNAL. EN LO DEMÁS SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.

DERECHOS COLECTIVOS: AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y A LA SEGURIDAD PÚBLICA.

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A., la AGENICA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS contra la sentencia de 26 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima[1], que accedió parcialmente a las súplicas de la acción popular.

I.- ANTECEDENTES I.1.- La Demanda

La DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL TOLIMA[2], en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 1998[3], presentó demanda ante el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DE IBAGUÉ[4] contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ[5] y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS[6], tendiente a que se protejan los derechos colectivos al goce del espacio público y a la seguridad pública.

I.2.- Hechos

Indicó que los empleados del Supermercado Mercacentro No. 10, ubicado en la vía Picaleña del MUNICIPIO, le manifestaron de la preocupación existente con ocasión de múltiples accidentes de tránsito que se presentan en la “Avenida Mirolindo, kilómetro 4, vía Picaleña”.

Adujo que en ejercicio de sus funciones y misión institucional, atestiguó que durante las horas del mediodía y de las seis de la tarde, los usuarios y...

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