SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2017-00084-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186332

SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2017-00084-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-06-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente73001-23-33-000-2017-00084-01
Fecha de la decisión24 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Constituye un incremento al salario / PRESTACIONES SOCIALES - Reajuste

Como no sólo la prima especial de servicios no se ha reconocido, ni pagado como se debía hacer, es decir, como adición o incremento al salario de los servidores públicos beneficiarios de la misma, sino que, al considerarla una parte de él, también ha significado una reducción de dicho salario y de las prestaciones sociales a que tienen derecho. Tanto el gobierno nacional, a través de los decretos que desarrollaron el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como las autoridades administrativas encargadas de su aplicación, han violado la obligación al haber disminuido el salario de los servidores públicos tantas veces mencionados.De tal manera, los servidores públicos a que alude el art. 14 de la Ley 4ª de 1992, tenían y tienen un derecho consolidado a recibir el ciento por ciento de una remuneración mensual determinada, que varía según el cargo que ocupen, el cual se vio disminuido en un 30% cuando el gobierno lo consideró como “prima especial”. Así mismo, tenían y tienen el derecho consolidado a la liquidación y pago de sus prestaciones sociales, con base en el 100% de su salario básico mensual, pero de acuerdo con los decretos expedidos por el gobierno nacional, las respectivas autoridades han liquidado y pagado dichas prestaciones solamente con base en el 70% de dicho salario. Es así como no solo la prima especial de servicios no se ha reconocido, ni pagado como se debía hacer, es decir, como adición o incremento al salario de los servidores públicos beneficiarios de la misma, sino que, al considerarla una parte de él, también ha significado una reducción de dicho salario y de las prestaciones sociales a que tienen derecho. Tanto el gobierno nacional, a través de los decretos que desarrollaron el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como las autoridades administrativas encargadas de su aplicación, han violado la obligación al haber disminuido el salario de los servidores públicos tantas veces mencionados. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de la prima especial de los fiscales que acogieron el régimen salarial del decreto 53 de 1993 o que se vincularon con posterioridad a la entidad ver: C de E, Sección Segunda, Sentencia de Unificación del 15 de diciembre de 2020, R.. No. 73001-23-33-000-2017-00568-01 (5472-2018) , C....J.I.R....C.

FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1992-ARTÍCULO 14

PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRESCRIPCIÓN TRIENAL - Configuración

Está demostrado en el plenario que la reclamación administrativa fue radicada el 11 de diciembre de 2015 (folio 07 a 12 ), de lo que se concluye que las sumas causadas antes del 11 de diciembre de 2012 se encuentran prescritas, teniendo en cuenta el hecho habilitador para iniciar la reclamación relacionada con el reconocimiento del 100% del salario y del 30 % de la prima especial como una adición a esa suma; se deben entender desde la fecha de la expedición del Decreto 53 de 1993 (7 de enero), que reglamentó el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, conforme se estableció en la sentencia de Unificación del 15 de diciembre de 2020.En consecuencia, el pago de la prima especial como un emolumento adicional que asciende al 30 % del 100 % del salario básico y/o asignación básica serán aquellas causadas a partir de la última fecha señalada (11 de diciembre de 2012).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: G.R.G.(.)

Bogotá, D. C, seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 73001-23-33-000-2017-00014-01(5443-18)

Actor: M.V.G.V.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia:

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

R.icación:

73001-23-33-000-2017-00014-01 (5443-2018)

Demandante:

M.V.G.V.

Demandado:

NACIÓN – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

Temas:

Prima especial del 30 %, artículo 14[1] de la Ley 4ª de 1992. Sentencia de unificación – SUJ-016-CE-2019.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Conjueces procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante M.V.G.V. contra la sentencia del 26 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negó las pretensiones de la demanda y declaró probada la excepción de Prescripción.

  1. Pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y mediante apoderado judicial la señora M.V.G.V. solicitó la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, teniendo como base el 100% del salario devengado, incluyendo como factor salarial la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico mensual en razón a que la Administración Judicial sólo le liquidó con el 70% del salario devengado[2] por consiguiente solicita:

PRIMERA: Declarar la nulidad de los siguientes Actos Administrativos:

A). El Acto Administrativo contenido en el oficio SDAG-TH:6000014-672 de fecha 18 de Diciembre de 2015, a pesar que por error involuntario se digitó como del año 2014, emanado de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante el cual se le negó a la D.....M.V.G.V., F.D. ante los jueces Municipales, el reconocimiento y pago del prima especial mensual equivalente al 30% del salario básico prevista en el artículo 14 de la 4ª de 1992, como adición o agregado a la asignación básica mensual, la reliquidación de todas sus prestaciones sociales, salariales y laborales, teniendo como base de liquidación el 100% del sueldo básico mensual legal, más la prima especial mensual con carácter y efectos salariales, equivalente al 30% de la asignación básica mensual, y el pago de las diferencias salariales existentes entre lo liquidado y lo que se le debe liquidar, incluyendo la prima como factor salarial.

B) El Acto Administrativo contenido en el oficio SDAG-TH:6000014-076 de fecha 20 de Enero de 2016, emanado de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante el cual se le volvió responder el mismo derecho de petición y se le negó a la D.....M.V.G.V., F.D. ante los jueces Municipales, el reconocimiento y pago del prima especial mensual equivalente al 30% del salario básico prevista en el artículo 14 de la 4ª de 1992, como adición o agregado a la asignación básica mensual, la reliquidación de todas sus prestaciones sociales, salariales y laborales, teniendo como base de liquidación el 100% del sueldo básico mensual legal, más la prima especial mensual con carácter y efectos salariales, equivalente al 30% de la asignación básica mensual, y el pago de las diferencias salariales existentes entre lo liquidado y lo que se le debe liquidar, incluyendo la prima como factor salarial.

C) La Resolución No.0000250 de fecha 16 de Febrero de 2016, emanado de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante el cual se le negó a la D.....M.V.G.V., que resolvió recurso de Apelación y confirmó el acto contenido en el oficio SDAG-TH:6000014-672 de fecha 18 de Diciembre de 2015, antes referido y negó consecuentemente a mi poderdante, el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales que resulten de la reliquidación de sus prestaciones sociales y laborales, el pago de la prima especial sin carácter salarial y el pago del 30% del sueldo básico adeudado.

SEGUNDA: Que a título de restablecimiento del derecho, se condene a la NACION - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a reconocer y pagar a mi poderdante desde 05 de Enero de 2012 hasta la fecha y en adelante mientras permanezca vinculada, la prima especial mensual equivalente al 30% del salario básico, prevista en el art. 14 de la ley 4 de 1992, como agregado, adición o incremento a la remuneración básica mensual, que hasta ahora no se le ha reconocido ni pagado.

TERCERA: Que igualmente a título de restablecimiento del derecho, se condene a la NACION - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a reliquidar, reconocer y pagar a mi poderdante desde 05 de Enero de 2012 hasta la fecha y en adelante mientras permanezca vinculada, todas sus prestaciones sociales, salariales y laborales, primordialmente, la seguridad social en pensión y en salud y demás emolumentos y derechos laborales, que se puedan ver incididos y que en el futuro se establezcan y causen, teniendo como base para la liquidación el 100% de su sueldo básico mensual legal, más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR