SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2015-00627-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187211

SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2015-00627-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión14 Septiembre 2020
Número de expediente73001-23-33-000-2015-00627-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN POPULAR / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO, LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE, ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS DE MANERA ORDENADA Y DANDO PREVALENCIA A LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES / IMPROCEDENCIA DE LA ORDEN DADA A PARTICULAR PARA EL MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL - Corresponde a las autoridades públicas administrativas y de tránsito / FACULTAD PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PARA EVITAR EL DAÑO DE LA MALLA VIAL - En cabeza de las autoridades de tránsito

[¿Es procedente ordenar, por vía de acción popular, a un particular para que adelante las actuaciones pertinentes a fin de minimizar el daño ocasionado por la afectación a un tramo de la malla vial con tráfico industrial en el trayecto I.–.R., o por el contrario, corresponde a las autoridades administrativas y de tránsito adelantar las gestiones pertinentes para evitar el desgaste de la vía y exigir el cumplimiento de las normas de tránsito a quien se movilice por esa zona?] (…) [L]a S. observa que la responsabilidad que deriva del daño ocasionado a los bienes de uso público está suficientemente decantada, tanto en la legislación como en la jurisprudencia, por lo que es improcedente la orden que le exige al apelante comprometerse a reparar el daño ocasionado, pues es evidente que, si se comprueban los elementos del mismo, como lo son la conducta, el daño y la relación causal (independientemente de las discusiones que puedan suscitarse sobre la naturaleza y el grado de culpa que se requiera), habrá lugar a la reparación, una vez se inicien las acciones respectivas. En consecuencia, y como quiera que la orden no tiene trascendencia para los efectos de advertirle al recurrente los deberes que le corresponden cuando hace uso de un bien público, dicha orden será revocada. (…) [De otra parte,] para la S. no es de recibo la orden dada por el a quo en el sentido que la accionada EPSA ESP deba presentar una propuesta para minimizar el impacto por la utilización de la malla vial con tráfico industrial en el trayecto I.–.R. y, por el contrario, deben ser las autoridades de tránsito quienes establezcan las reglas para permitir dicho uso así como adoptar los mecanismos para ejercer el control sobre los particulares respecto del cumplimiento de las normas de tránsito. (…) [Así las cosas,] la S. estima que es necesario modificar la orden dada por el a quo y en su lugar se dispondrá que las autoridades de tránsito en lo de su competencia, exijan a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. EPSA E.S.P. el estricto cumplimiento de las normas para evitar el daño a las vías públicas, y en caso de incumplimiento, adelanten las acciones administrativas, civiles y de policía a que haya lugar para imponer las sanciones que correspondan y hacer efectivas las responsabilidades por los daños que causen, si hay lugar a ello.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 73001-23-33-000-2015-00627-01(AP)

Actor: D.G.N.R.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y OTROS

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA, en contra de la sentencia proferida el 24 de abril de 2017 por el Tribunal Administrativo del T., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

El ciudadano D.G.N.R., actuando en calidad de representante legal del Instituto de Formación Técnica- Técnicos del T.- TECTOL, promovió acción popular solicitando la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la defensa del patrimonio cultural de la Nación y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, para lo cual formuló las siguientes pretensiones[1]:

“[…]

1. Se ordene al Departamento del T. la instalación inmediata de todas las señales de tránsito que fueren necesarias e indispensables en ambos sentidos de la via que del Municipio de R. conduce a la ciudad de Ibagué y viceversa en aras de informar entre otras cosas: zonas escolares, circulación de animales, zonas de derrumbe, delimitación de los carriles, hundimientos, pérdidas de bancada, etc.

2. Se ordene al Departamento del T. la instalación de reductores de velocidad y/o puente peatonal a la altura de la escuela primaria rural de la V.M. que se encuentra ubicada a un margen de la vía que de R. conduce a Ibagué.

3. Se ordene a (sic) la señalización de los ríos y quebradas que atraviesan la vía R. - Ibagué en aras de brindar información de orientación a los turistas así como se señalice el ingreso al parque natural M. como patrimonio eco turistico del T..

4. Se ordene la señalización de los nombres de las veredas que se encuentren ubicadas al margen de la Via R. - Ibagué en aras de brindar información de orientación a los turistas. (Totumo, Rodeo, El Carmen de Bulira, Boquerón, M., Los Andes, etc).

5. Se ordene de manera permanente a la empresa EPSA la utilización de una ruta alterna para el tránsito de maquinaria, dejando de usar la vía Ibagué R. - Roncesvalles, reemplazándola por la ruta: Ibagué - Valle de San Juan R. - Roncesvalles hasta tanto no se intervenga estructuralmente todos los puentes que se encuentran en la carretera R. - Ibagué.

6. Se ordene a EPSA la reparación de todos los daños que han ocasionado en la vía R.- Ibagué en especial lo relacionado con la reconstrucción de la capa asfáltica averiada.

7. Se ordene al Departamento del T. la repavimentación de la vía R.I., en especial en aquellos sectores donde se perdió por completo la capa asfáltica.

8. Se ordene al Departamento del T. realizar los trámites para el cumplimiento de la garantía de la obra de la vía Ibagué - Vereda el Totumo realizada mediante contrato No. 0972 del 26/12/2012.

9. Se ordene a la Gobernación del T. el reforzamiento estructural de todos los puentes que se encuentran ubicados en la vía R. - Ibagué en aras de prevenir una tragedia.

10. Se ordene a la Gobernación del T. en asocio con Enertolima la instalación de alumbrado público para el 100% de la vía que de R. conduce a la ciudad de Ibagué.

11. Se ordene a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía hacer un control efectivo y permanente sobre la vía que comunica a R. con Ibagué.

12. Se condene en costas a los demandados.

[…]”

1.2. LOS HECHOS

El accionante informó que en el Municipio de Roncesvalles se construye la Hidroeléctrica Cucuana, lo que requiere del uso de vehículos y de maquinaria pesada, tales como tractomulas, volquetas, grúas, tractocamiones y en general maquinaria amarilla de un tonelaje de elevado peso.

También explicó que el Municipio de R. es reconocido a nivel nacional por su gran riqueza hídrica y por las piscinas naturales del Parque Natural Martínez, por tal motivo para trasladarse desde Ibagué debe usarse una carretera de 32 km, la cual fue pavimentada hace más de una década, y cuyo mantenimiento ha sido deficitario y con una gran problemática que se caracteriza principalmente por el hundimiento en algunas zonas y tener puentes demasiado antiguos; por lo tanto, no son obras de ingeniería que les permita soportar un tráfico industrial.

Argumentó que, para trasladar la maquinaria pesada de la ciudad de Ibagué hasta Roncesvalles, se adoptó como única ruta la vía “Ibagué- R.- Playa Rica – Roncesvalles”, carretera que, por tratarse de una vía secundaria, es responsabilidad del Departamento del T..

Indicó que, verbigracia, en el año 2011 una volqueta cargada con material colapsó ocasionando graves pérdidas económicas a los habitantes de R., y en el caso particular de la entidad que representa, ocurrió una parálisis de funciones académicas, toda vez que los...

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