SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2012-00244-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187585

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2012-00244-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 26-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente73001-23-31-000-2012-00244-01
Fecha de la decisión26 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / ARGUMENTACIÓN DE LA PRUEBA / COMISIÓN DE DELITO / FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INEXISTENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY / VALORACIÓN DEL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / REVOCATORIA DEL FALLO IMPUGNADO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[L]a S. concluye que la privación de la libertad que soportó [el demandante] no fue injusta, debido a que la medida de aseguramiento cumplió con los requisitos fijados en la ley y no se trató de una medida impuesta de manera arbitraria, pues estuvo sustentada en una argumentación razonada, que si no fue suficiente para declarar la responsabilidad penal de la comisión de los delitos que se le imputaron, sí cumplió con el nivel de certeza exigido en esa etapa procesal y tenía la fuerza de convicción suficiente para determinar la necesidad y la pertinencia de la detención física que hubo de soportar el hoy demandante […]. [E]l daño causado con la privación de la libertad no tiene el carácter de antijurídico, pues la imposición de la medida de aseguramiento se derivó de una actuación de la administración ajustada al ordenamiento jurídico y fundada en el material probatorio mínimo que exigía la ley para su adopción, por lo que la sentencia recurrida debe ser revocada, para, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda.

ANÁLISIS DE PRUEBA / LEGALIDAD DE LA CAPTURA / PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE CAPTURA / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FACULTADES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / PUNIBLE / INVESTIGACIÓN DEL DELITO / GRAVEDAD DE LA CONDUCTA / DECLARACIÓN DEL TESTIMONIO / FISCAL INVESTIGADOR / INDICIO INCRIMINATORIO / PRUEBA INCRIMINATORIA / AUTOR DE LA CONDUCTA PUNIBLE / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL / ABSOLUCIÓN EN EL PROCESO PENAL / INSUFICIENCIA PROBATORIA

La S., dentro del marco probatorio […], evidencia, por una parte, que la captura [del demandante] fue legal, en cuanto existió orden de autoridad competente, lo mismo que la medida de aseguramiento que le impuso el juez de garantías, por la gravedad de los delitos investigados, las declaraciones de los investigadores del C.T.I., y la existencia de un testimonio que incriminaba al entonces sindicado, de ser el autor del delito de homicidio en concurso con hurto calificado y agravado. Medida de aseguramiento que respetó el contenido de los artículos 308 y 313 del C. de P.P y si bien el acusado fue absuelto, ello obedeció, como ya se vio, a la falta de prueba suficiente para condenar.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 308 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 313

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 28 de febrero de 2019, rad. 59406, C.P.M.N.V.R..

INTERPRETACIÓN DE LA NORMA CONSTITUCIONAL / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PREVALENCIA DE LA PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA / CALIDAD DE DAMNIFICADO / ASISTENCIA A LA VICTIMA / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ANTIJURÍDICO / PRESUPUESTOS DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO OCASIONADO POR OMISIÓN / OMISIÓN DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTABILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

El artículo 90 de la Constitución prestó fundamento al instituto de la responsabilidad patrimonial del Estado con basamento en una concepción dogmática, cuyo centro no reside ya en un juicio de valor jurídico sobre el accionar del Estado, sino en la damnificación de la víctima, de tal manera que su elemento central ha quedado fundado en el daño que esta sufre, y el juicio de valor jurídico se ha desplazado hacia este. En efecto, el artículo mencionado, que engloba dos proposiciones normativas, dispone lo siguiente en la primera de ellas: el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas […]. [L]a estructura de la responsabilidad da cuenta de dos elementos, a saber: el daño antijurídico y la imputabilidad, elementos estos que se conjugan en función de la garantía de reparación de las víctimas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C.; y Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / LIMITACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN / AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / BIEN JURÍDICO TUTELADO / DESARROLLO LEGAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / CONFIGURACIÓN DE LA ANTIJURICIDAD / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL / OBLIGACIÓN DETERMINADA / DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PÚBLICAS

[E]sta privación comportó para la accionante una disminución radical en el bien jurídico fundamental de la libertad personal y física, que goza de especial tutela por parte de los artículos 24 y 28 de la Constitución Política de Colombia, tanto como en los artículos 7 y 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos. [C]omo se expuso en las consideraciones generales, para que se configure la antijuridicidad del daño es preciso que no exista un título legal conforme al ordenamiento constitucional, que justifique o legitime la lesión al interés jurídicamente tutelado, esto es, que la víctima no esté jurídicamente obligada, en las condiciones particulares y concretas en que sufrió la lesión, a soportar sus consecuencias.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 24 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 28 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 7 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 22

LEY PROCESAL PENAL / REQUISITOS DE LA ORDEN DE CAPTURA / JURISDICCIÓN COMPETENTE / COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / FORMALIDADES DE LA INVESTIGACIÓN / SOLICITUD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN / FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / AUDIENCIA DE LEGALIZACIÓN DE CAPTURA / CANCELACIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA / FORMULACIÓN DE CARGOS / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL

[E]l artículo 297 de la Ley 906 de 2004 establece que para la captura se requiere orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalidades legales, por motivo previamente definido por la ley, y, por petición de la F.ía debidamente fundamentada en los elementos probatorios, la evidencia física o la información pertinente. Capturada la persona debe ser puesta a disposición del juez de control de garantías en un plazo máximo de 36 horas, dentro del cual igualmente se llevará a cabo la audiencia de legalización, en la que se cancela la orden de captura o se le imputan los cargos y se define su situación jurídica.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 297

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero G.S.L..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 73001-23-31-000-2012-00244-01(52103)

Actor: E.C.M., Y.C.P., N.C.P., R.C.P., E.M.C.P.Y.E.M.V.

Demandado: LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación injusta de...

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