SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2006-01602-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado) del 11-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896188270

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2006-01602-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado) del 11-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Septiembre 2020
Número de expediente73001-23-31-000-2006-01602-01
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARÁMETROS PARA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

[L]a S.: […] No se pronunciará sobre la declaratoria de responsabilidad de las demandadas, toda vez que esta decisión del fallo recurrido no fue controvertida por las partes. El recurso de apelación interpuesto por la F.ía General de la Nación se limitó al cuestionamiento del monto de los perjuicios morales reconocidos por el a quo; y el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante se dirigió a solicitar el incremento del monto de perjuicios reconocidos en primera instancia. Modificará la liquidación de perjuicios según los parámetros fijados en la jurisprudencia de esta Sección.

TASACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Para efectos de tasar la indemnización, la S. aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidos por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, S. Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE / REDACCIÓN DE ESCRITO / REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DISCULPA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ANTIJURÍDICO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA

Debido a que la privación a la cual fue sometido el demandante […] afectó su derecho al buen nombre, la S. ordenará al F. General de la Nación expedir y hacer llegar al demandante y sus familiares una comunicación en representación de la entidad estatal responsable, en la que ofrezca disculpas a nombre del Estado colombiano por el daño antijurídico que le causó por la privación injusta de su libertad. Dicha comunicación deberá enviarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño al buen nombre, ver: Corte Constitucional, sentencia C-489 del 26 de junio de 2002, M.P.R.E.G..

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA / HONORARIOS DEL ABOGADO / DEFENSA EN EL PROCESO PENAL / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / AUSENCIA DE PRUEBA / ACTUALIZACIÓN DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL

En respeto al principio de la no reformatio in pejus la S. confirmará y actualizará la condena impuesta por el pago de honorarios profesionales asumidos por el demandante para su defensa en el proceso penal, […], a pesar de que únicamente aportó el contrato de prestación de servicios profesionales. Aunque el demandante reprochó que el tribunal no hubiera actualizado la suma reconocida por este concepto, lo cierto es que no reposa en el expediente prueba alguna que permita establecer la fecha en que se realizó dicho pago. […] [L]a suma reconocida se actualizará desde que se profirió la sentencia de primera instancia.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el reconocimiento de perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante en casos de privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 18 de julio de 2019, rad. 44572, C.P.C.A.Z.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 73001-23-31-000-2006-01602-01(45980)

Actor: P.A.R.C.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Responsabilidad del Estado por privación de la libertad. Se confirma la decisión de condenar a las entidades demandadas porque la privación de la libertad del demandante fue ilegal debido a que fue detenido por una condena impuesta en un proceso penal en el cual fue víctima de una suplantación.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la S. a resolver el recurso de apelación interpuesto por las entidades demandadas contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2012 por el Tribunal Administrativo del Tolima, en la cual se adoptaron las siguientes decisiones:

PRIMERO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios causados al demandante y su familia como consecuencia del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

SEGUNDO: CONDENASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a cancelar por concepto de daños materiales:

DAÑO EMERGENTE: Gastos de honorarios profesionales TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.00) MONEDA CORRIENTE debidamente actualizados a la ejecutoria de esta providencia.

LUCRO CESANTE: La suma de SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON 50/100 ($70.837.50) MONEDA CORRIENTES

TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a cancelar por concepto de daños morales las siguientes sumas:

Para el señor P.A.R.C. en calidad de víctima (30) TREINTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, debidamente actualizados a la fecha de cancelación del mismo.

Para J.M.R.F. en calidad de hijo (20) VEINTE SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, debidamente actualizados a la fecha de cancelación del mismo.

Para M.I.C.C. en calidad de madre del demandante, (20) VEINTE SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, debidamente actualizados a la fecha de cancelación del mismo.

Para MARÍA DE LOS ÁNGELES, L., N.G.R.C. en calidad de hermanos, (10) DIEZ SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, para cada uno, debidamente actualizados a la fecha de cancelación del mismo.

CUARTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda conforme a la parte motiva de esta sentencia.

QUINTO: LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberá dar cumplimiento a esta sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.(…)>>

La S. es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996, contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 29 de junio de 2006 por P.A.R.C. (víctima directa de la detención) y sus familiares. Se dirigió contra la Nación - R.J. y F.ía General de la Nación para obtener la reparación de los perjuicios causados por la privación de la libertad a la que fue sometido el demandante R.C., los días 21 de mayo de 2002, 18 y 19 de septiembre de 2003, 21 de noviembre de 2003, 16 de febrero de 2004 y 30 de junio de 2004. En el proceso penal se le imputó el delito de hurto calificado y agravado.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

Declarar administrativamente responsable a la NACIÓN RAMA JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN' EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, y a favor del señor P.A.R.C., en nombre y representación de su menor hijo J.M.R.F., M.I.C., M.D.L.A.R.C.. L.R.C., Y N.G.R.C., por los perjuicios materiales y morales a estos causados con motivo de las diversas capturas a este realizadas y que constituyen privaciones injustas de su libertad causadas sobre la humanidad del S.P.A.R.C. en fechas 21 de mayo del año 2002; 18 y 19 de septiembre del año 2003: 21 de noviembre del año 2003; 16 de febrero del año 2004; y finalmente 30 de junio del año 2004, para un total de SEIS (6) días en cautiverio, eventualidades sufridas por mi mandante en virtud de...

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