SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2012-00141-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192085

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2012-00141-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente73001-23-31-000-2012-00141-01
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELANTE ÚNICO / PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL / PERJUICIO FISIOLÓGICO / LUCRO CESANTE / ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala se limitará a estudiar si los perjuicios fueron concedidos correctamente porque fue el asunto planteado por el apelante único. Se tomarán las siguientes decisiones: (i) se incrementarán los perjuicios morales reconocidos de acuerdo con los parámetros actuales de la jurisprudencia; (ii) se confirmará lo reconocido por el tribunal a título de “perjuicio fisiológico”, pues no se puede desmejorar la situación del apelante único, y (iii) se confirmará el lucro cesante reconocido, pues se liquidó de forma correcta, por lo que únicamente se actualizará la suma reconocida en primera instancia.


ACREDITACIÓN DEL PARENTESCO / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / DECLARACIÓN DEL TESTIGO / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / LESIONES CORPORALES / PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / DICTAMEN DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ


Además del parentesco, se demostró la afectación moral que el hecho dañoso produjo en la víctima directa y sus familiares, de acuerdo con las declaraciones de [los testigos] (…) Según el criterio jurisprudencial unificado, el quantum indemnizatorio de los perjuicios morales en casos de lesiones depende de “la gravedad o levedad” de la lesión y el grado de relación de los demandantes con la víctima directa. En caso de que la gravedad de la lesión sea “igual o superior al 50%”, la indemnización asciende a cien (100) SMLMV para la víctima directa, padres y compañera permanente y a cincuenta (50) SMLMV para los hermanos. En el caso concreto, la junta médica laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez dictaminaron a [la víctima] una pérdida de capacidad laboral del 100%.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 28 de agosto de 2014; Exp. 31170; C.E.G.B. y de 28 de agosto de 2014; Exp. 31172, C.O.M.V. de De la hoz.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN / POSICIÓN JURISPRUDENCIAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / TIPOLOGÍA DEL PERJUICIO / DAÑO A LA SALUD / PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL / PERJUICIO FISIOLÓGICO / LESIÓN GRAVE / LESIONES CORPORALES / AMPUTACIÓN DE EXTREMIDAD / ALTERACIÓN EN LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA


La alteración a las condiciones de existencia o daño a la vida de relación fue una categoría de perjuicios abandonada por la jurisprudencia de esta sección en sentencia de unificación del 14 de septiembre del 2011. No obstante, la Sala confirmará el reconocimiento que hizo el tribunal a título de “perjuicio fisiológico” o daño a la salud, pues en la demanda se solicitó indemnización porque la víctima “perdió sus dos pies debiendo ser amputados a la altura de las rodillas” y dicha pérdida anatómica irreversible se indemniza a través del daño a la salud. (…) Según la jurisprudencia unificada, este perjuicio se reconoce únicamente a la víctima directa y su indemnización depende de la gravedad o levedad de la lesión y, si esta es “igual o superior al 50%”, la indemnización asciende a cien (100) SMLMV. En este caso, se le dictaminó a la víctima directa una pérdida de capacidad laboral del 100% y, en consecuencia, la Sala reconocerá cien (100) SMLMV.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 14 de septiembre de 2011; Exp. 38222; C.E.G.B. y del 28 de agosto de 2014; Exp. 31170; C.E.G.B..


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PRESTACIONES SOCIALES / SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE / LUCRO CESANTE CONSOLIDADO / LUCRO CESANTE FUTURO / ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA / INDEMNIZACIÓN POR APLICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE QUE LA PERSONA SE ENCUENTRA EN EDAD PRODUCTIVA / PRESUNCIÓN DE QUE TODA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EDAD PRODUCTIVA DEVENGA


El tribunal reconoció lucro cesante a favor de la víctima directa. Para el efecto el tribunal tomó como base el salario mínimo vigente en la fecha de la sentencia en atención al criterio según el cual “toda persona laboralmente activa no puede devengar menos de este monto”; además, le adicionó el 25% de prestaciones sociales y liquidó el perjuicio en periodos consolidado y futuro hasta la vida probable de la víctima directa (…) [se] considera acertada la liquidación que realizó el tribunal y, en todo caso, la parte demandante en su recurso no especificó el reproche en relación con el lucro cesante y su liquidación. Por esta razón la Sala no accederá a su pretensión y únicamente actualizará el monto reconocido.


NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con salvamento parcial de voto del honorable consejero A.M.P..



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 73001-23-31-000-2012-00141-01(48541)


Actor: IVÁN DARÍO QUIJANO MARTÍNEZ Y OTROS


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL




Referencia: REPARACIÓN DIRECTA




Tema: Responsabilidad del Estado por lesiones a soldado conscripto. Como el recurso se refirió únicamente al monto de los perjuicios, se confirma el valor reconocido a título de >, se actualiza el lucro cesante y se conceden los perjuicios morales acorde con los parámetros actuales de la jurisprudencia.


SENTENCIA


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2013 por el Tribunal Administrativo del T. que resolvió:


PRIMERO: Declárase a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, responsable de los daños causados a Iván Darío Quijano Martínez, Luz Mélida Martínez Castañeda, D.S.Q., Claudia Yasmín Cruz Alonso, S.M.Q.M., Y. Quijano Martínez, D.Q.M. y Jair Quijano Martínez.


SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se condena a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar por concepto de perjuicios morales: (i) I.D. Quijano Martínez la suma equivalente a ochenta (80) SMLMV; (ii) a D.S.Q., Luz Mélida Martínez Castañeda y C.J.C.A. la suma equivalente a treinta (30) SMLMV y, (iii) a S.M., Y., D. y J.Q.M. la suma equivalente a quince (15) SMLMV.


TERCERO: Condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a reconocer y pagar la suma de $160.179.682.83 a título de lucro cesante consolidado y futuro a favor de I.D. Quijano Martínez.


CUARTO: Condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a reconocer y pagar la suma equivalente a ochenta (80) SMLMV por concepto de perjuicios fisiológicos a favor de Iván Darío Quijano Martínez.


QUINTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.


SEXTO: Dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A.>>


La Sala es competente para proferir esta providencia porque en ella se resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del T., que conoció el proceso en primera instancia en razón a la cuantía estimada en la demanda1.


  1. ANTECEDENTES


    1. Posición de la parte demandante


1.- La demanda que dio origen a este proceso fue presentada el 1° de marzo de 2012 por I.D. Quijano Martínez (víctima directa) y su grupo familiar. Se dirigió contra el Ejército Nacional para obtener la indemnización de perjuicios por las lesiones sufridas por I.D. Quijano Martínez cuando prestaba el servicio militar obligatorio. La víctima sufrió amputación traumática de sus miembros inferiores a causa de un artefacto explosivo.


2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:


1.- LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL es administrativamente responsable de la totalidad de los perjuicios materiales, morales y daños inmateriales por alteración grave a sus condiciones de existencia (daños a la vida de relación) causados a los...

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