SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2015-00148-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192376

SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2015-00148-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Número de expediente73001-23-33-000-2015-00148-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA




Radicado: 73001-23-33-000-2015-00148-01 (23481)

Demandante: Sector Resources Ltd.



ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE PRODUCCIÓN DE LINGOTES DE ORO Y PLATA - Causación del ICA / FACTURA DE VENTA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS - Requisitos


[E]n materia fiscal, existen normas que regulan con suficiencia los requisitos que deben cumplir las facturas de venta o documento equivalente que emitan los contribuyentes de impuestos de orden local o nacional, con lo cual, en virtud del criterio de especialidad el juzgador debe acudir a dichas normas cuando se encuentre resolviendo controversias relacionadas con la señalada materia, pues, mientras el Código de Comercio fijó los requisitos que deben cumplir esos documentos para considerarse título valor y poder exigir las obligaciones vertidas en ellos (art. 774), el artículo 307 del Acuerdo 012 de 2006, que regía como Estatuto de Rentas del municipio demandado en la época de los hechos, se ocupó de remitir al Estatuto Tributario en lo relacionado con la obligación de facturar o emitir documento equivalente por parte de los contribuyentes de los impuestos de ese municipio, lo que, de suyo, conlleva la observancia de los requisitos que, para efectos tributarios, deben contener dichos documentos, conforme lo dispuso el legislador en el artículo 617 del ET, en concordancia con el Decreto 3050 de 1997 (incluso el documento soporte para los no obligados a facturar a fin de demostrar costos, gastos e impuestos descontables, art. 3.º ídem). (…) Teniendo en cuenta que la única razón para que el a quo negara las pretensiones consistió en la valoración probatoria que hizo de las facturas que acreditaban la venta de su producción de lingotes de oro y plata a las comercializadoras internacionales y que este análisis fue desvirtuado por la Sala, se revocará la sentencia apelada sin efectuar análisis adicionales con el fin de anular los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, se declarará la firmeza de la declaración del ICA de la actora por el año gravable 2007. Las demás pretensiones se negarán, por estar incorporadas en el restablecimiento del derecho concedido y, respecto de la pretensión que invoca la aplicación del principio del indubio contra fiscum, esta propiamente no correspondía a una petición de nulidad y no era necesario acudir a dicho principio para dirimir la litis.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 617 / DECRETO 093 DE 2003 - ARTÍCULO 2 / LEY 14 DE 1983 / ACUERDO 012 DE 2006 - ARTÍCULO 33.5 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 774 / ACUERDO 012 DE 2006 (ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPIO DE SANTA ISABEL) - ARTÍCULO 307 / DECRETO 3050 DE 1997 - ARTÍCULO 3


CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Improcedencia. Por falta de prueba de su causación


[D]e conformidad con el ordinal 8.º del artículo 365 del Código General del Proceso, solo «habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» y, como quiera que revisado el expediente no se constata prueba alguna que demuestre su causación, no se condenará en costas en esta instancia.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365, NUMERAL 8



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ


Bogotá, D. C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 73001-23-33-000-2015-00148-01(23481)


Actor: SECTOR RESOURCES LTD.


Demandado: MUNICIPIO DE SANTA ISABEL (TOLIMA)



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 29 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas (ff. 296 a 306).



ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA



Mediante la Liquidación Oficial de Revisión nro. 01, del 25 de octubre de 2013, el municipio demandado modificó la declaración del ICA presentada por la actora por el año gravable 2007, en el sentido de modificar la suma de $5.543.651.000 como ingresos gravables por estar asociados a la actividad industrial de producción de lingotes de oro y plata, que la actora había detraído de la base gravable, todo lo cual derivó en la determinación de un mayor impuesto a cargo y en la imposición de sanción por inexactitud (ff. 6 a 15). Tras la interposición del recurso de reconsideración, el demandado confirmó el acto de liquidación mediante la Resolución nro. 047, del uno de abril de 2014 (ff. 16 a 24).



ANTECEDENTES PROCESALES



Demanda


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), la sociedad demandante formuló las siguientes pretensiones (ff. 158 y 159):


1. Se declare la nulidad del acto que contiene la Liquidación Oficial de Revisión nro. 01 de 2013, expedida por la Secretaría de Hacienda del municipio de Santa Isabel (Tolima) el día 25 de octubre de 2013.


2. Se declare la nulidad de la Resolución nro. 47, del 01 de abril de 2014, expedida por el secretario de hacienda del municipio de Santa Isabel (Tolima) y firmada por el señor alcalde de la misma ciudad, señor G.Y.C. y por el señor Josué Fernando Granada García, secretario de hacienda del municipio de Santa Isabel de la época.


3. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita que la demandante sea exonerada de la totalidad de las sanciones e intereses moratorios que como obligaciones accesorias se derivan de la determinación oficial del tributo.


4. A título de restablecimiento del derecho, solicito sea declarada la firmeza de la liquidación privada que en materia de Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros por el año gravable 2007 presentó y pagó mi representada el día 03 de agosto de 2012.


5. Se condene a la demandada al reconocimiento y pago de costas procesales, incluyendo las agencias en derecho.


6. Con base en...

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