SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2008-00150-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192511

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2008-00150-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión10 Febrero 2021
Número de expediente73001-23-31-000-2008-00150-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

LEGITIMACIÓN POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN POR PASIVA / LEGITIMACIÓN DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN MATERIAL / PRESUPUESTO PROCESAL / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEBERES DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ

[En el caso concreto] En cuanto a la legitimación en la causa por activa, los demandantes se encuentran legitimados, por cuanto pretenden la reparación de los posibles daños y perjuicios irrogados, a su juicio, por la parte demandada. (…) En este aspecto, el ponente, acoge la postura mayoritaria de la Subsección según la cual es suficiente el análisis de la legitimación de hecho para tener por surtido ese presupuesto y el análisis material corresponde al fondo de la pretensión. (…) Empero, para el ponente, la legitimación en la causa corresponde a un presupuesto procesal de la acción (y no de la pretensión) y, por lo tanto, debe analizarse de oficio y de manera previa a la decisión de fondo de la litis. En consecuencia, la ausencia de legitimación material en la causa tanto activa como pasiva impide adentrarse en el fondo del caso. (…) Frente a la legitimación en la causa por pasiva, la Sala observa que esta se predica de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército y Policía Nacional y el Ministerio del Interior y de Justicia entidades a la que la parte demandante le atribuye responsabilidad por una presunta omisión de sus agentes.

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / ALCANCE DEL DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / OMISIÓN DEL DEBER MEDIDAS DE PROTECCIÓN / MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO / INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN / OMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL / POSICIÓN DE GARANTE / POSICIÓN DE GARANTE DEL ESTADO RESPECTO DE PERSONAS EXPUESTAS A RIESGO EXTRAORDINARIO / AMENAZA / DEBER DE DILIGENCIA / CONFLICTO ARMADO / CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA / DAÑOS CAUSADOS A CIVILES DURANTE CONFLICTO ARMADO / VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO / ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / IMPUTACIÓN / SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN / DERECHO A LA VIDA / DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL / MUERTE DE CIVIL / CONFLICTO ARMADO INTERNO / DAÑO CAUSADO EN EL MARCO DE UN CONFLICTO ARMADO INTERNO / SEGURIDAD PERSONAL / ZONA DE DISTENSIÓN / GUERRILLA

La jurisprudencia de esta Corporación de tiempo atrás ha precisado que el Estado debe responder patrimonialmente a título de falla del servicio por omisión en el deber de prestar seguridad a las personas, cuando: i) en la producción del daño estuvo presente la complicidad por acción u omisión de agentes del Estado ; ii) se acredite que la persona contra quien se dirigió el ataque había solicitado previamente medidas de protección a las autoridades y estas no se las brindaron o las mismas fueron insuficientes o tardías, de tal manera que los efectos antijurídicos de la omisión concretados en un daño son objeto de reproche jurídico (infracción a la posición de garante); iii) la víctima no solicitó las medidas referidas, pero las fuerzas del orden conocían las amenazas que se cernían contra su vida y, por ende, estaban obligadas a actuar (deber de diligencia); y, iv) porque en razón de las especiales circunstancias que se vivían en el momento, como por ejemplo, la grave alteración del orden público y el conocimiento público de amenazas por parte de terceros, el hecho era previsible y cognoscible, y no se realizó actuación alguna encaminada a su protección . (…) No obstante lo anterior, es menester señalar que la Sala ha precisado que a pesar de que es un deber inherente al Estado garantizar la protección a todas las personas residentes en el país, no le son imputables todos los daños a la vida, a la integridad física o a los bienes de las personas causados por terceros, porque las obligaciones del Estado son relativas, en la medida que se circunscriben a sus capacidades en cada caso concreto; sin embargo, esta misma Corporación en abundantes providencias, ha resaltado que la relatividad de las obligaciones del Estado no excusa el incumplimiento a sus deberes, sino que debe examinarse en cada caso si en efecto fue imposible cumplir con los estándares funcionales. (…) [L]a Subsección B ha declarado la responsabilidad del Estado de manera uniforme, constante y reiterada, en casos en los que no se han solicitado medidas de protección, cuando se está ante un contexto de grave alteración del orden público (…) así: (…) [L]a muerte del alcalde (…) (…) municipio parte de la zona de distensión decretada por el Gobierno Nacional para adelantar diálogos con la guerrilla de las FARC; (…) [L]a muerte del alcalde (…) y (…) [L]a muerte del alcalde (…) quien no había solicitado medidas de protección. (…) Empero, nótese que en estos casos, pese a que la víctima no solicitó las medidas de protección de manera expresa, las fuerzas del orden conocían, debían conocer eran previsibles los riesgos que se cernían contra la vida o integridad personal de las referidas personas

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de agosto 29 de 2012, exp. 24444, C.P.S.C.D.d.C.; sentencia de agosto 11 de 2011, exp. 20325, C.M.F.; sentencia de septiembre 4 de 1997, exp. 10140, C.J.M.C.B.; sentencia de 20 de noviembre de 2008, exp. 20511, C.P.R.S.C.P.; sentencia de junio 19 de 1997, exp. 11875, C.D.S.H. y sentencia de octubre 30 de 1997, exp. 10958, C.R.H.D.. Así mismo, ver, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 6 de diciembre de 2013; sentencia del 19 de septiembre de 1999; sentencia del 29 de agosto de 2012, y sentencia del 6 de diciembre del 2013, rad. 30814, M.D.R.B..

DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / MUERTE DE CIVIL / CANDIDATOS A ALCALDE / CONFLICTO ARMADO / CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA / DAÑOS CAUSADOS A CIVILES DURANTE CONFLICTO ARMADO / VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO / CONFLICTO ARMADO INTERNO / DAÑO CAUSADO EN EL MARCO DE UN CONFLICTO ARMADO INTERNO / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA EJERCITO DEL PUEBLO / MUNICIPIO

La Sala encuentra debidamente acreditado el daño con la muerte del candidato (…) en hechos ocurridos el (…) como consecuencia directa de hechos de violencia política asociados al conflicto armado interno.(…) El candidato fue asesinado con arma de fuego por miembros de un grupo organizado al margen de la ley en zona rural del municipio (…) El daño se concreta en la medida que el administrado es titular de una expectativa negativa (de no sufrir lesiones) y que, en el presente caso, se afectó inexorablemente su derecho a la vida el cual se encuentra protegido por un corpus iuris internacional y constitucional, del cual se derivan sendas obligaciones de respetar, hacer respetar y garantizar los derechos de los asociados. Hace hincapié la Sala que la víctima en este caso se trata de un candidato a la Alcaldía del municipio (…) que fue asesinado por un grupo armado ilegal cuando participaba de un certamen electoral y, por lo tanto, es víctima del conflicto armado interno en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 (…)

DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN / POLÍCIA NACIONAL / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN / MEDIDAS DE PROTECCIÓN / INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN / OMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL / DERECHO A LA VIDA / DEBER DE PROTECCIÓN / ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / CONFIGURACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / HECHO DEL TERCERO / HECHO NOTORIO / JUEZ ADMINISTRATIVO / ESTUDIO DE SEGURIDAD / PRUEBA DIRECTA / PRUEBA INDIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHO DE TERCERO

La Sala sostendrá que el daño es antijurídico e imputable a la Policía Nacional, porque pese a que la víctima no solicitó medidas de protección...

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