SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2005-02969-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193323

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2005-02969-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente73001-23-31-000-2005-02969-01
Fecha de la decisión10 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / EMBARGO / EMBARGO DEL BIEN / OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / MEDIDAS CAUTELARES / ORDEN DE EMBARGO / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / SUCESIÓN / PROCESO DE SUCESIÓN / ORDEN DE EMBARGO / DEBERES DEL JUEZ / INSCRIPCIÓN DE EMBARGO / PROCESO EJECUTIVO / INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE EMBARGO / DAÑO OCASIONADO POR OMISIÓN / OMISIÓN DEL JUEZ


El numeral 1º del artículo 681 del Código de Procedimiento Civil dispone que el juez tiene la obligación de comunicar el embargo de los bienes sujetos a registro a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (…) No obstante, las pruebas aportadas al proceso demuestran que el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia (…) no cumplió esta obligación (…) En oficio del 7 de abril de 2004, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia (…) respondió los requerimientos del Juzgado Tercero Civil Municipal (…) sobre el estado de la medida cautelar y reiteró que por auto del 7 de septiembre de 1999 había ordenado tener en cuenta la orden de embargo. No obstante, al reverso del oficio aparece una constancia suscrita por la secretaria del juzgado con fecha de 21 de abril de 2004 en la que consta que el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia no había comunicado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el embargo sobre los bienes adjudicados (…) en la sucesión (…) En conclusión, está acreditado el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, porque el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia (…) omitió comunicar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el embargo decretado en el proceso ejecutivo iniciado por la demandante sobre los bienes que fueron adjudicados a sus deudores en la sucesión y también está demostrado que ello impidió que la demandante obtuviera el pago total de su acreencia.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 681


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 73001-23-31-000-2005-02969-01(44165)


Actor: YALILE CUÉLLAR BRAVO


Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)




Tema: Responsabilidad del Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Omisión en la ejecución de las medidas cautelares decretadas en un proceso ejecutivo. La Sala confirma la decisión de condena de primera instancia porque está probada la omisión y el daño causado con ella.


SENTENCIA


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2011 por el Tribunal Administrativo del T. que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó a la demandada. La parte resolutiva dispuso:


PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de caducidad propuesta (…) por parte de la Nación - Rama Judicial, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.


SEGUNDO: DECLARAR EXTRACONTRACTUAL Y PATRIMONIALMENTE responsable a la Nación - Rama Judicial, por los daños y perjuicios ocasionados a la señora YALILE CUELLAR BRAVO, por parte del juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Espinal, al omitir aplicar las medidas cautelares consistentes en embargo y secuestro sobre los derechos que le pudieran corresponder a D.S.V. y MARINA VERA MURILLO en la sucesión de D.S.R., ordenadas por parte de Juzgado Tercero Civil Municipal del Espinal.


TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, se CONDENA a la Nación - Rama Judicial a pagar a YALILE CUELLAR BRAVO por concepto de perjuicios materiales la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($3’450.000,00) M/CTE., equivalente al monto del capital contenido en los títulos valores cuya ejecución se vio truncada por cuenta del ERROR JUDICIAL aquí declarado; suma que deberá ser indexada desde el 14 de agosto de 1998, fecha en la que se hicieron exigibles dichos valores cambiarios.


CUARTO: DESCONTAR de la indemnización tasada en el numeral anterior, la suma de $780.000 M/CTE., los cuales ya fueron efectivamente abonados a la señora YALILE CUELLAR BRAVO en el curso del proceso ejecutivo seguido por esta en contra de los señores D.S.V. y MARINA VERA MURILLO.


QUINTO: Las sumas anteriormente referidas deberán actualizarse de conformidad con lo preceptuado en el artículo 178 del C.C.A.


SEXTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.


SÉPTIMO: Declarar que la NACIÓN-RAMA JUDICIAL se ha subrogado en una suma equivalente al monto de la indemnización cancelada por cuenta del presente fallo, en el lugar del ejecutante, dentro de la acción ejecutiva seguida por YALILE CUELLAR BRAVO en contra de D.S.V. y MARINA VERA MURILLO, la cual se tramita en el Juzgado Tercero Civil Municipal del Espinal. (…)>>

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo en un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.



  1. ANTECEDENTES


A.- Posición de la parte demandante


1.- El 2 de diciembre de 20051 Yalile Cuéllar Bravo solicitó declarar la responsabilidad patrimonial de la Nación - Rama Judicial y la reparación de los perjuicios causados por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en el que incurrió el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Espinal, T.. El juzgado incumplió una medida cautelar decretada en un proceso ejecutivo, lo que le ocasionó perjuicios.


2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:


(...) PRIMERA: Declarar que la NACIÓN - RAMA JUDICIAL es administrativa y patrimonialmente responsable de los daños antijurídicos (…) en virtud de la falla del servicio por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por las omisiones en que incurriera el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL ESPINAL, TOLIMA, al no dar cumplimiento a la orden de embargo proferida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR