SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2013-00721-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196134

SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2013-00721-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente73001-23-33-000-2013-00721-02
Fecha de la decisión08 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS – Procedencia / LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS – Ejercicio de la facultad discrecional

Procede el retiro por llamamiento a calificar servicios de los Oficiales y S. de la Policía Nacional cuando el respectivo servidor público ha cumplido con los requisitos necesarios para el reconocimiento de la asignación de retiro. Además, para el caso de los Oficiales, se requiere concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, por ordenarlo así el artículo 1º de la ley citada. El llamamiento a calificar servicios implica el ejercicio de una facultad discrecional que ejerce el Gobierno Nacional para facilitar el relevo en la línea de jerarquía de las instituciones militares, de modo que permite el ascenso de algunos de sus miembros y conlleva también el retiro de otros, pero sin que este se pueda equiparar a una sanción.

FUENTE FORMAL: LEY 857 DE 2003 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 88 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137

LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS – Requisitos / FALSA MOTIVACIÓN – Inoperancia

En el presente caso, el demandante alega en el recurso de apelación que el decreto que lo retiró está viciado de nulidad por falsa motivación, pues la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional al recomendar su retiro del servicio no adujo las razones de dicha decisión. La Sala, al revisar las consideraciones del Decreto 0837 de 24 de abril de 2013, encontró que el Ministerio de Defensa Nacional dispuso el retiro del servicio del señor S.H. por llamamiento a calificar servicios con fundamento en lo siguiente: i) en que es una facultad consagrada en el Decreto 1791 de 2000 y explicó en que consiste; ii) en que el mencionado Oficial cumplió los 18 años requeridos para el reconocimiento de la asignación de retiro; y, iii) en que la estructura piramidal de la Policía Nacional obligaba al cambio generacional. Por lo anterior, el Ministerio se ajustó a la motivación que exigen los artículos y de la Ley 857 de 2003, que modificó el Decreto 1791 de 2000, para sustentar el retiro del servicio por llamamiento a calificar servicios del señor R.S.. Se observa, además, que tales fundamentos resultan ciertos, puesto que consta en su hoja de vida que acreditó 23 años, 11 meses y 29 días de servicio, tiempo superior a los 18 años que exige el artículo 24 del Decreto 4433 de 2004, para el reconocimiento de la asignación de retiro para los Oficiales, S. y Agentes de la Policía Nacional en servicio activo.

LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS / BUEN DESEMPEÑO DEL CARGO – No concede fuero de estabilidad / DESVIACIÓN DE PODER – Inoperancia

Aunque el mencionado Oficial demostró tener una excelente hoja de vida, múltiples condecoraciones, felicitaciones, evaluaciones de desempeño policial sobresalientes y, en general, una carrera militar brillante, ese buen desempeño en el servicio no le otorgaba una estabilidad absoluta, pues ello es fruto del deber connatural que tenía como servidor público. Tampoco esa situación le hacía merecedor de un derecho de ascenso automático en la Policía Nacional, en tanto este, según lo dispone el artículo 21 del Decreto 1791 de 2000, debía estar precedido del llamado a curso, una vez evaluada su trayectoria profesional, lo cual es discrecional. (…).la Sala concluye que el demandante no logró demostrar el vicio de desviación de poder, en la medida que las pruebas no permiten develar que el acto contuviera motivaciones ocultas u otras distintas a las que autorizan la Ley 857 de 2003, por lo que su presunción de legalidad no fue desvirtuada.

CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de intervención de la contraparte en el trámite de la apelación

Conforme con la interpretación del artículo 188 del CPACA que advierte para la fijación de las costas un criterio objetivo valorativo sin que sea necesario analizar la conducta de las partes y, en atención a lo dispuesto en los numerales 1.° y 8.° del artículo 365 del Código General del Proceso, la Sala no condenará en costas de segunda instancia al demandante, teniendo en cuenta que si bien el recurso presentado le resultó desfavorable, lo cierto es que la entidad no actuó en esta instancia.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la condena en costas para los procesos tramitados por la Ley 1437 de 2011, ver: C de E, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación: 1291-14, C.: W.H.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 73001-23-33-000-2013-00721-02(0103-15)

Actor: C.A.S.H.

Demandado: MINISTERIO DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Retiro por llamamiento a calificar servicios

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 17 de octubre 2014 por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor C.A.S.H. formuló demanda en orden a que se declare la nulidad de los siguientes actos: i) Acta 002 de 5 de febrero de 2013, por medio del cual la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional Para la Policía Nacional recomendó su retiro del servicio activo; y ii) Decreto 0837 de 24 de abril de 2013, por medio del cual el Ministerio de Defensa Nacional lo retiró el servicio activo por llamamiento a calificar servicios como Teniente C..

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) ordenar a la Policía Nacional que disponga su reintegro al cargo en el grado Teniente C., sin desconocer los ascensos a que haya lugar en relación con sus compañeros de promoción; ii) condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales que dejó de devengar desde cuando fue desvinculado hasta cuando efectivamente se le reintegre; iii) ordenar que se pague a su favor una indemnización por los perjuicios causados, sin causar ningún descuento de su asignación de retiro; iv) declarar que no ha existido solución de continuidad; v) actualizar la condena de acuerdo con el IPC; y vi) ordenar que se dé cumplimiento de la sentencia en los términos de la Ley 1437 del 2011.

1.1.2. Hechos.

Como hechos relevantes, el apoderado del demandante, señaló los siguientes:

i) El señor C.A.S.H. se vinculó a la Policía Nacional como personal no uniformado desde el 1.º de agosto de 1989; posteriormente, desde el 25 de enero de 1993, ingresó como Oficial, y el último grado que tuvo fue el de Teniente C. en la Oficina de Planeación del Departamento de Policía del Tolima.

ii) Mediante Actas 01 del 1.º de febrero y 02 del 19 de abril de 2012, las Juntas de Evaluación y Calificación, y Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente, no lo recomendaron para el curso de ascenso denominado «diplomado en gerencia estratégica policial».

iii) Por lo anterior, solicitó ascenso al grado de C. y por medio del Oficio 222997 de 23 de agosto de 2012 se le negó tal petición.

iv) Por no ser tenido en cuenta para el curso de ascenso, el 15 de marzo de 2013 solicitó la desvinculación del servicio ante el presidente de la República, y mediante Decreto 0837 de 24 de abril de 2013 la Institución lo retiró el servicio activo por llamamiento a calificar servicios, previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.

v) Se trata de una persona ejemplar, dentro y fuera de la institución, pues sus calificaciones y aptitudes así lo...

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