SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2021-00220-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196973

SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2021-00220-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-12-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Diciembre 2021
Número de expediente73001-23-33-000-2021-00220-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Diputado / RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Diputado / CONFLICTO DE INTERESES COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Alcance / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Presupuestos para su configuración / CONFLICTO DE INTERESES – Noción / CONFLICTO DE INTERESES – Finalidad / CONFLICTO DE INTERESES – Fundamento / CONFLICTO DE INTERESES – Características / DIPUTADO – Participación en sesiones en las que se debatió el programa de reestructuración y reorganización institucional de la Universidad del Tolima / DEMANDA DE DIPUTADO - Contra la Universidad del Tolima con el fin de reclamar la nulidad del acto por el cual fue retirado del cargo de secretario académico por el programa de reestructuración y reorganización institucional del ente universitario / INTERÉS DIRECTO, PARTICULAR Y ACTUAL – Alcance / PROVECHO ECONÓMICO – Inexistencia / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO POR CONFLICTO DE INTERESES / ELEMENTO OBJETIVO – No se configura por no tener un Interés particular, actual y directo / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES – No se configura / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[L]as pruebas que obran dentro del plenario y cuyo contenido ha sido señalado líneas atrás, no es posible deducir que de la intervención del diputado del departamento del Tolima RENSO ALEXANDER G.P. en las sesiones de 12 de mayo y 26 de noviembre de 2020, pudiera este derivar ventajas de orden económico. Lo anterior, en la medida en que: i) en dichas sesiones no se adoptaron decisiones relacionadas con la controversia judicial que adelanta el diputado en contra de la Universidad del Tolima, y ii) toda vez que, si bien en las intervenciones realizadas por el actor se expusieron cuestionamientos al programa de reestructuración que adelanta la Universidad del Tolima del cual se vio afectado al ser desvinculado de ese ente y tanto la demanda, la reforma de la demanda y la sentencia de primera instancia se refirieron a tal programa, lo cierto es que las mismas no podrían tener incidencia en la suerte de tal proceso judicial, pues el proceso judicial se decidió, en primera instancia –por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué–, y se decidirá, en su segunda instancia –por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca–, de acuerdo las pruebas que regular y oportunamente fueron allegadas al proceso, siguiendo el artículo 164 del CGP. Desde tal perspectiva, si bien pudiere deducirse alguna animadversión del diputado acusado por el programa de reestructuración de la Universidad del Tolima que podría originarse en su desvinculación del ente universitario producto de tal programa, lo cierto es que no podría colegirse un interés particular ni directo, […] puesto que el provecho económico que obtendría el acusado es el producto, no de su intervención en las sesiones de la Asamblea Departamental del Tolima de 12 de mayo y 26 de noviembre de 2020, sino de la decisión judicial que ponga fin al proceso, tornándose en hipotético o aleatorio, a tal punto que la sentencia de primera proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué negó la nulidad de los actos acusados y el restablecimiento del derecho solicitado. Contrario a lo expuesto por el apelante, la mera presencia de una situación particular y concreta en un asunto a tratar por un miembro de una corporación pública de elección popular, no podría constituir en sí misma una violación al régimen de conflicto de intereses puesto que, como se advirtió líneas atrás, la presencia de una inclinación real del diputado, concejal o miembro de una corporación pública de elección popular hacia un tema, objeto o aspecto que esté sometido a su estudio, decisión, debate, votación, censura o participación en desarrollo de sus funciones, está determinada por la materialización de un provecho, utilidad, ventaja o conveniencia propia, o de su cónyuge, familiares o socios, que en el presente asunto no se evidencia, puesto que, se reitera, este solo se obtendría, hipotéticamente, una vez sea decidida la acción contencioso-administrativa que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentara el señor RENSO ALEXANDER GARCÍA PARRA en contra de la Universidad del Tolima, la cual se encuentra pendiente de proferir la sentencia de segunda instancia por parte del Tribunal Administrativo del Tolima y que se identifica con el núm. con el número 73001-33-33-009-2017-00189-01.


FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 48 NUMERAL 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 73001-23-33-000-2021-00220-01(PI)


Actor: SERGIO ALBERTO CASTILLO GÓMEZ


Demandado: RENSO ALEXANDER GARCÍA PAVA


Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA


Tema: VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES DE LOS DIPUTADOS


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA




La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 9 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


  1. ANTECEDENTES


I.1. La solicitud de pérdida de investidura


  1. El ciudadano SERGIO ALEJANDRO CASTILLO GÓMEZ, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 20111) –en adelante CPACA–, solicitó a esta jurisdicción:


[…] PRIMERA: Declarar la Pérdida de Investidura del Honorable Diputado por el Departamento del Tolima Señor RENSO ALEXANDER GARCÍA PARRA – C.C. No. 93.412.533, cargo que ejerce por el período comprendido por los años 2020 a 2023, miembro del partido ALIANZA VERDE, por incurrir en la violación del régimen de conflicto de intereses.


SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, ordenar en los términos de ley, la separación del cargo de Diputado por el Departamento del Tolima, del señor RENSO ALEXANDER G.P., elegido para el período constitucional 2020 a 2023, de suerte que se cumplan los efectos de la sentencia de pérdida de investidura.

TERCERA: Ordenar por Secretaría efectuar las notificaciones de rigor a las autoridades competentes para la toma de la medida como la Asamblea Departamental, Gobernación y Registraduría del Tolima […].


I.1.1. Los hechos juzgados


  1. Manifestó el actor que el señor RENSO ALEXANDER G.P. fue nombrado en el cargo de secretario académico en la Universidad del Tolima y que, mediante Oficio de 19 de enero de 2017, le fue comunicada la declaratoria de insubsistencia «tácita» en tal cargo con ocasión de un programa de ajuste financiero de la universidad.


  1. Indicó que el acusado, el 27 de junio de 2017, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y en el cual pretende i) la nulidad del Oficio de 19 de enero de 2017, por medio del cual se le comunicó la declaratoria de insubsistencia tácita del nombramiento en el cargo de secretario académico de la Universidad del Tolima; ii) la declaratoria de nulidad de la Resolución Núm. 035 de 20 de enero de 2017, por medio de la cual se nombró en comisión a una docente en el cargo ocupado por el demandado; iii) que se declare que el empleo desempeñado por el señor GARCÍA PARRA es de carrera administrativa, y iv) su reintegro al cargo ocupado o en otro igual o de superior categoría, con las mismas condiciones que tenía al momento de su retiro y el pago de salarios, primas, reajustes, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde su desvinculación hasta el momento de su reintegro al cargo.



  1. Informó que el medio de control aludido se tramitó, en primera instancia, en el Juzgado Noveno Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, el cual se identifica con el número de radicación 73001-33-33-009-2017-00189-00, y que, en el curso del mismo, fue proferida la sentencia de 16 de febrero de 2021 en la que se negaron las pretensiones de la demanda, la cual fue apelada y dicho recurso, al momento de la presentación de esta demanda, se encuentra a la espera de pronunciamiento por parte del Tribunal Administrativo del Tolima.


  1. Mencionó que el acusado fue elegido diputado de la Asamblea Departamental del Tolima para el período 2020 – 2023 y que participó en las sesiones de dicha Corporación realizadas el 12 de mayo de 2020 y 26 de noviembre de 2020, en las cuales se discutieron asuntos relativos al plan de desarrollo del departamento del Tolima para el período 2020-2023 y al proceso de reestructuración de la Universidad del Tolima.



  1. Señaló que la Asamblea Departamental del Tolima, según consta en el acta núm. 029 del 1 de junio de 2020, realizó una invitación al rector de la Universidad del Tolima para que ese funcionario diera cuenta de la gestión, atención, calidad en la prestación del servicio educativo, cobertura, presupuesto y otros asuntos de la institución universitaria, la cual fue adicionada a petición del acusado para que se citaran a otros actores de la universidad como estudiantes y profesores, la cual fue acogida.


  1. Destaco, igualmente, que, mediante el Oficio SG 2227 de 25 de junio de 2020, la Asamblea Departamental del Tolima remitió una invitación y un cuestionario aprobado al rector de la Universidad del Tolima, en el que se le preguntaba sobre cuestiones relativas al convenio celebrado con la Universidad del Valle en virtud del cual se desarrolló el proceso de reestructuración de aquella universidad y se recomendó el retiro del cargo de secretario académico por ser un empleo que podía asumirse con personal de planta, cargo...

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