SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2012-00337-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896197175

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2012-00337-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión16 Octubre 2020
Número de expediente73001-23-31-000-2012-00337-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE L LIBERTAD - Configurada


SÍNTESIS DEL CASO: Se demandó la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad al que fue sometido una persona investigada por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y defraudación de fluidos. Posteriormente, se revocó la medida de aseguramiento y, con base en la solicitud presentada por la fiscalía, un juez de conocimiento precluyó la investigación a su favor


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Configurada / DAÑO ESPECIAL - Configurado


[L]a S. decidirá el fondo del asunto, al encontrarse reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la oportunidad en el ejercicio de la acción de reparación directa. Al respecto, se advierte que la providencia que precluyó la investigación a favor de M.C.L. fue proferida el 6 de agosto de 2010, la cual quedó ejecutoriada esa misma fecha, ante la falta de interposición de los recursos legales procedentes. Por tanto, dado que la demanda fue radicada el 14 de junio de 2012, se presentó dentro de la oportunidad legal. De acuerdo con lo anterior, la S. revocará la Sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declarará la responsabilidad de la Rama Judicial. En efecto, al margen de cualquier consideración acerca de la legalidad de la medida de aseguramiento, lo cierto es que el demandante sufrió un daño especial que no estaba en el deber jurídico de soportar.


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Afectación al buen nombre


La S. considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio del ius puniendi del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población que lo acata porque presume su corrección. Por tanto, la sociedad que se entera de la detención de un ciudadano asume que el Estado tenía razones suficientes para señalarlo como autor o partícipe de un delito. De manera que, la S. estima que la privación de la libertad de M.C.L. también generó un daño consistente en el menoscabo en su reputación y la afectación de su imagen en su entorno social.


RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN OBJETIVO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Ausencia de prueba de la legalidad o ilegalidad de la privación de la libertad / DAÑO ESPECIAL - Imposibilidad que surge dentro del proceso de justificar definitivamente la restricción de su derecho a la libertad


En este caso, no se aportó al proceso el registro de la audiencia en la que se decretó la medida de aseguramiento impuesta en contra de M.C.L.. Al respecto, solo se cuenta con el acta de la audiencia preliminar realizada el 28 de mayo de 2010 por el Juzgado 5 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, en la que simplemente se afirmó haber proferido medida de detención domiciliaria en contra del imputado. No obstante, este documento no contiene los fundamentos de esa decisión, por lo que no es posible realizar un análisis de fondo que permita determinar la legalidad o ilegalidad de esa medida cautelar personal. En todo caso, dado que la S. advierte la posibilidad de que haya ocurrido un daño especial, se estudiará el caso bajo ese régimen objetivo de responsabilidad. Del expediente se advierte que, el 2 de julio de 2010, el Juzgado 2 con Funciones de Control de Garantías accedió a la solicitud presentada por la defensa, coadyuvada por la fiscalía, de revocar la medida de aseguramiento dictada en contra de M.C.L., de conformidad con lo previsto por el artículo 318 del C.P.P. Adicionalmente, en audiencia de preclusión solicitada por la fiscalía, el Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento accedió a dicha petición y ordenó el archivo de la investigación a favor del demandante, con base en el artículo 332 del C.P.P, numeral 1, que consagra el supuesto de imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal. Así las cosas, la S. encuentra que M.C. estuvo privado de la libertad durante 1 mes y 7 días, en razón de una investigación penal en la que el Estado no pudo desvirtuar su presunción de inocencia. Por lo que, en este caso, la antijuridicidad del daño se deriva de la imposibilidad que surgió dentro del proceso de justificar definitivamente la restricción de su derecho a la libertad, lo que generó para el entonces procesado un daño especial que deberá ser indemnizado.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALARTÍCULO 318 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALARTÍCULO 332


EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – No configurada / DEBIDO PROCESO PENAL - La restricción del derecho de libertad es una competencia exclusiva del juez / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Responsabilidad de la Rama Judicial


La S. no advierte la configuración de una culpa exclusiva de la víctima, causal eximente de responsabilidad posible en materia de privaciones injustas de la libertad. El demandante, en efecto, no desplegó ninguna actuación dentro del proceso penal, de la cual se pudiese predicar su incidencia en la causación del daño. Por el contrario, su intervención se circunscribió a presentar los argumentos y las respectivas justificaciones, tendientes a demostrar su inocencia en el comportamiento investigado. La Ley 906 de 2004, norma procesal bajo la cual se adelantó el proceso penal, prevé que la fiscalía debe solicitar al juez de control de garantías la orden de captura, así como también la imposición de medida de aseguramiento. Por tanto, es este último funcionario quien adopta, de manera autónoma, la decisión sobre la libertad del ciudadano. En el caso concreto, la privación de la libertad se materializó en virtud de la captura, su legalización y posterior imposición de medida de aseguramiento de detención en la residencia del imputado proferida el 28 de mayo de 2010, por el Juzgado 5 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué. Por tanto, dado que la restricción del derecho de libertad es una competencia exclusiva del juez, el daño se imputará, únicamente, a la Nación – Rama Judicial.


FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL


En relación con los perjuicios morales, la S. considera que, de acuerdo con las reglas de la experiencia, la privación de la libertad causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención, como en su núcleo familiar y afectivo. Por tanto, como la privación injusta de la libertad de M.C.L. se prolongó por 1 mes y 7 días (37 días), de los cuales 2 días los cumplió en detención intramural y el resto en su domicilio, la S. se moverá dentro de los topes mínimos y máximos de indemnización señalados por la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014,


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – Indemnización por violación a los derechos a la libertad, integridad, honra, buen nombre, familia, trabajo, intimidad personal y debido proceso ya no se reconocen en la jurisdicción de lo contencioso administrativo


[E]n la demanda se solicitó el reconocimiento y pago para la víctima directa de 100 SMLMV, por concepto de perjuicio fisiológico. Asimismo, para cada uno de los demandantes, la cifra de 100 SMLMV, por la violación a sus derechos fundamentales a la libertad, integridad, honra, buen nombre, familia, trabajo, intimidad personal y debido proceso. Al respecto, la S. precisa que las anteriores categorías ya no se reconocen en esta jurisdicción, sin embargo, se tendrá en cuenta la tipología vigente en la jurisprudencia, para indemnizar los perjuicios que hayan sido alegados y resulten acreditados en el expediente.


DAÑO A LA SALUD – Definición / DAÑO A LA SALUD – Parámetros para liquidar la indemnización


Esta Corporación ha definido dos categorías autónomas de perjuicio inmaterial, distintas al perjuicio moral, que son el daño a la salud y la vulneración relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente protegidos. En relación con la primera categoría, se ha explicado que está referida “a la afectación de la integridad psicofísica del sujeto, y está encaminado a cubrir no sólo la modificación de la unidad corporal sino las consecuencias que las mismas generan, razón por la que, sería comprensivo de otros daños como el estético, el sexual, el psicológico, entre otros (…)”. [Se] evidencia que M.C.L., además del dolor que le produjo la privación de su libertad, se vio afectado en su salud, al sufrir de varios síntomas que reflejaban su inestabilidad sicológica y emocional, lo que alteró sus relaciones con el entorno y consigo mismo. Sin embargo, si bien se tiene certeza acerca de este daño, al advertir la afectación de su salud, así como algunas de las consecuencias psíquicas y relacionales que ello trajo consigo, se desconoce, en concreto, por cuanto tiempo persistió el aludido trastorno, si quedaron secuelas o su pronóstico de recuperación. Al respecto, esta Corporación ha indicado que, para la tasación de este perjuicio, el juez, con su arbitrio , podrá tener en cuenta algunos de los siguientes criterios: “i) La pérdida o anormalidad de la estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica (temporal o permanente). ii). La anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura corporal o mental. iii). La exteriorización de un estado patológico que refleje perturbaciones al nivel de un órgano. iv). La reversibilidad o irreversibilidad de la patología. v). La restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad normal o rutinaria. vi). Excesos en el desempeño y...

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