SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2008-00295-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198355

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2008-00295-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Fecha de la decisión02 Julio 2021
Número de expediente73001-23-31-000-2008-00295-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAZ Y SALVO DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO / PRINCIPIO DE LA BUENA FE / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE / BUENA FE PROCESAL / CONTRADICCIÓN EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA / CONTRADICCIÓN PROCESAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En relación con el primer aspecto al que se refiere la apelación formulada por los demandados, consistente en que no se acreditó el pago que la entidad demandada habría realizado de la condena que le fue impuesta, pues los documentos para acreditarlo fueron allegados en copia simple, advierte la S. que, de acuerdo con la jurisprudencia unificada de esta Sección y, en aplicación del principio constitucional de buena fe, las copias simples aportadas por las partes al proceso son susceptibles de ser valoradas, toda vez que no fueron tachadas de falsas por ninguna de las partes y porque frente a ellas se surtió y garantizó el principio de contradicción. (…) Según los hechos probados referidos (…), se tiene que mediante Resolución (…) el Hospital de Natagaima autorizó el pago de la condena impuesta en su contra en la sentencia (…) con cargo al rubro de sentencias y conciliaciones y, a través del comprobante de egreso (…), se pagó el acuerdo de pago celebrado (…) por las partes. Asimismo, mediante paz y salvo suscrito (…) la señora (…), actora en la acción de reparación directa, hizo constar que recibió de parte del Hospital San Antonio de Natagaima la suma (…) correspondiente a la condena impuesta por el Tribunal Administrativo del Tolima (…), de todo lo cual se impone concluir que, efectivamente, la entidad demandante pagó el monto de la condena impuesta a favor de los beneficiarios de la misma, razón por la cual ese presupuesto para la prosperidad de la acción de repetición se encuentra acreditado.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, consultar providencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.E.G.B.; y de la Corte Constitucional, de 16 de octubre de 2014, Exp. SU-774, M.M.G.C..

ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / LEY 678 DE 2001 / PRESUNCIÓN DE CULPA / PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD / PRESUNCIÓN DEL DOLO / PRESUNCIÓN LEGAL / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / ARGUMENTO EN LA DEMANDA / FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA / FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DEMANDA / FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA DEMANDA / DEBERES DEL DEMANDANTE / OBLIGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

[D]ebe resaltarse que, los artículos y de la Ley 678 de 2001 previó los eventos en los que es posible presumir la culpa grave o el dolo del agente o ex agente estatal, presunciones que, por supuesto corresponden a las denominadas iuris tantum, esto es, que pueden ser desvirtuadas probatoriamente. (…) Al respecto, la Corte Constitucional en ejercicio del control de constitucionalidad, estimó que las presunciones legales tienden a corregir la desigualdad material frente al acceso a la prueba, no comprometen el debido proceso y no implican atribución de culpabilidad en cabeza del demandado. No obstante, la sala precisa que es deber de la entidad actora expresar la causal derivada de la presunción de dolo o culpa grave, según el caso, en orden a permitir que el demandado tenga la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción frente a un cargo específico. Igualmente, la entidad demandante debe probar los supuestos de hecho que estructuran la correspondiente presunción para que pueda tener efectos jurídicos.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 6

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las presunciones legales, consultar providencia de la Corte Constitucional, de 14 de mayo de 2002, Exp. C-374, M.C.I.V.H.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / DEBERES DEL DEMANDANTE / OBLIGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE / CARGA DE LA PRUEBA / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / PRESUNCIÓN DE CULPA / PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD / PRESUNCIÓN DEL DOLO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / ARGUMENTO EN LA DEMANDA / FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA

[A]unque la entidad actora en la demanda endilgó a los demandados una actuación gravemente culposa, no alegó expresamente ninguna presunción de las señaladas en los artículos y de la Ley 678 de 2001, solo se limitó a afirmar, de manera genérica, que la conducta de los accionados derivó de la omisión en remitir oportunamente al paciente a un centro médico de mayor nivel de atención, lo que llevó consigo a ser objeto de condena y al pago de intereses moratorios. (…) Esta S. ha destacado que quien invoque en la demanda de repetición una presunción prevista en la Ley 678 de 2001 deberá probar el hecho en que se funda, eximiéndolo de demostrar el hecho inferido en la respectiva disposición, sin perjuicio de que la parte contraria desvirtúe la conclusión que se presume. (…) En línea con lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia de unificación SU-354 de 2020 fijó unos presupuestos constitucionales que debían ser tenidos en cuenta por los funcionarios judiciales al resolver las demandas de repetición. Entre ellos, advirtió que la entidad demandante debía probar plenamente, y al margen del análisis efectuado en la providencia que declara la responsabilidad del Estado, “la atribución de la conducta determinante del daño antijurídico al agente, a título de dolo o culpa grave”.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 6

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la carga de la prueba a cargo del demandante en los procesos de repetición, consultar providencia de 29 de mayo de 2014, Exp. 40755, C.R.P.G.. Sobre los presupuestos constitucionales que deben ser tenidos en cuenta por los funcionarios judiciales al resolver las demandas de repetición, consultar providencia de la Corte Constitucional, de 26 de agosto de 2020, Exp. SU-354, M.L.G.G.P..

ACCIÓN DE REPETICIÓN / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / FALLA MÉDICA / REMISIÓN DEL PACIENTE / TRASLADO DEL PACIENTE / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / OMISIÓN DEL DEBER / DOLO / CONCEPTO DE DOLO / ELEMENTOS DEL DOLO / AUSENCIA DEL DOLO / CULPA GRAVE / CONCEPTO DE CULPA GRAVE / VALORACIÓN DE LA CULPA GRAVE

[L]a S. considera pertinente aclarar que, la culpa grave que se imputa a la pasiva, referida a la omisión de remitir oportunamente al paciente a un centro de mayor nivel de atención, en términos conceptuales, se presenta como una conducta ausente del aspecto volitivo, pues, a pesar de que esta pueda llegar a ser consciente, los funcionarios no buscaron realizar un hecho ajeno a las finalidades del servicio prestado. (…) Lo anterior es consecuente con las definiciones de culpa grave y dolo contenidas en los artículos 5 y 6 de la Ley 678 de 2001, toda vez que se menciona que la actuación dolosa implica el “querer” del resultado dañoso, mientras que dentro de la redacción de la culpa grave se omite el aspecto volitivo. (…) En ese orden de ideas, la imputación realizada por la demandante se hace a título de conducta de culpa grave, pues, no solo no se aduce que los demandados quisieran, desde un punto de vista volitivo, el resultado desviado de su servicio, sino que; adicionalmente, de las presunciones señaladas, solamente la que se refiere a una culpa grave por “violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho” sería compatible con la omisión en remitir al paciente oportunamente. No obstante, resalta la S. la dificultad para poder analizar ese aspecto en este caso, porque se enmarca en una presunción que no fue debidamente alegada ni sustentada en la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 6

NOTA DE RELATORÍA: Acerca del elemento volitivo de la conducta dolosa de los agentes del Estado, consultar providencia de 12 de diciembre de 2019, Exp. 49520, C.M.A.M..

ACCIÓN DE REPETICIÓN / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / FALLA MÉDICA / REMISIÓN DEL PACIENTE / TRASLADO DEL PACIENTE / RESPONSABILIDAD MÉDICA / CONDUCTA DEL MÉDICO / MÉDICO TRATANTE / OMISIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE / FALTA DE CULPA / HOJA DE VIDA / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / NEGACIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

En el...

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